Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 14 de Junio de 2019, expediente FRO 024301/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 24301/2018/TO1 (MVV)

SENTENCIA N° 66/19.

Santa Fe, 14 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “ZABALA, J.L.–.C., M.A.S. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, E.. N° FRO 24301/2018/TO1, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra J.L.Z., argentino, D.N.

  1. Nº 29.391.736, soltero, nacido el 7/8/1982 en esta ciudad, de ocupación albañil, instruido, hijo de J.L. y M.G.A., con domicilio en calle 29 entre 4 y 6 de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, y detenido en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda y M.A.C., argentino, D.N.

  2. Nº 32.051.648, casado, instruido, de ocupación carnicero, nacido el 21/2/1986 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M. y A.M.G., con domicilio en calle Corrientes Nº 4755 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y detenido en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda; en los que intervienen el fiscal general Dr. M.S.F. y el defensor particular Dr. A.M.O.; de los que, Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32581284#236912960#20190614091258081 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 24301/2018/TO1 (MVV)

    RESULTA:

  3. Se inician las presentes actuaciones el día 9 de abril del año 2018 como consecuencia de haberse formado expediente con copias certificadas de los autos Nº FRO 39042/2016, de los que surge que en fecha 12/8/2017 personal policial, munido de la pertinente orden judicial, procedió a la requisa de las respectivas celdas de los detenidos M.A.C. y J.L.Z., y al secuestro de dos chips de telefonía y un celular que le pertenecería al último nombrado, conforme surge de las copias certificadas de las actas de procedimiento de fs.

    145/146 y 147/149.

    Se glosan transcripciones de conversaciones telefónicas (v. fs. 21/25, 100/123, entre otras), informes policiales investigativos (fs. 14, 28, 32/33, 64, 83, 88, 90/93, 96, 124/125, 129 y 134), el resultado de la pericia del celular incautado (fs.

    154/156 y soporte digital reservado en Secretaría) y la declaración testimonial del funcionario policial L.D.S. (fs. 30/33).

    El Juzgado Federal de R. forma expediente y se le recepciona declaración indagatoria a Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32581284#236912960#20190614091258081 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 24301/2018/TO1 (MVV)

    los encausados, quienes se abstienen de declarar (fs.

    166/167 y 168/169). Asimismo, se incorporan informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 177/184 y 185/188).

    Mediante resolución obrante a fs. 191/197 se dicta el procesamiento –con prisión preventiva- de J.Z. y M.C. como autores responsables del delito de comercio de estupefacientes -artículo 5 inc. “c” de la ley N° 23.737-, y se traba embargo sobre sus bienes.

    Finalmente, se agrega oficio de este tribunal en el que se informa el estado de la causa Nº FRO 17012/2012 y su acumulado, en la que fueron condenados los nombrados mediante sentencia Nº 7/18 de fecha 9/2/2018 (fs. 201), y corrida la vista que prevé el art. 346 del C.P.P.N., el Ministerio Público F. requiere la elevación de la causa a juicio, entendiendo que el hecho encuentra adecuación típica en la calificación seleccionada por el juez instructor (fs.

    226/230 vta.).

    No habiéndose deducido excepciones ni oposición al requerimiento fiscal, se clausura la instrucción y se eleva la causa a este tribunal (fs.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32581284#236912960#20190614091258081 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 24301/2018/TO1 (MVV)

    235).

  4. Radicada en esta sede junto con los elementos incautados, correspondiendo la integración unipersonal de la causa (arts. 349 y 354 del C.P.P.N., texto según ley 27.307) y verificadas las prescripciones de la instrucción, se cita a las partes a juicio (fs. 242) y se dispone como instrucción suplementaria la práctica del examen mental obligatorio del art. 78 del C.P.P.N., cuyos resultados se agregan a fs. 244 y 245.

    A fs. 247 y vta. se presenta la fiscal auxiliar y ofrece pruebas, las que son admitidas por providencia de fs. 248 y se fija fecha para llevar a cabo la audiencia de debate el día 12 de junio del año en curso (fs. 249).

    Por último, en fecha seis de junio del corriente la fiscalía general peticiona que se imprima a los presentes el trámite del juicio abreviado -art.

    431 bis del C.P.P.N.-, acompañando en la oportunidad la conformidad de los encartados, asistidos por su defensor técnico (fs. 253/254).

    Ante ello y a los fines previstos en el referido artículo, en la misma fecha se lleva a cabo la Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32581284#236912960#20190614091258081 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 24301/2018/TO1 (MVV)

    audiencia para tomar conocimiento de visu de los procesados, quienes ratifican los términos del acta-

    acuerdo, reconociendo sus firmas (fs. 256). Por último, se agregan informes actualizados de reincidencia (fs.

    257/259 y 260/264).

    Por todo lo expuesto, la causa se encuentra en condiciones de ser definitivamente resuelta; y, CONSIDERANDO:

Primero

Que por decreto de fs. 249 se fijó

la fecha para que tenga lugar la audiencia de debate en la presente causa (12/6/19) y previo a la realización de la misma, el F. General solicitó que se imprima al proceso el trámite del juicio abreviado (art. 431 bis, punto 1, 2do. párrafo C.P.P.N.), acompañando acta labrada en su despacho, en la que consta la conformidad de los encausados asistido por su defensor (fs. 253).

En el punto 1 2º párrafo (in fine) de la norma citada, se ha fijado como límite temporal máximo para celebrar el acuerdo entre las partes, el momento del dictado del decreto de designación de audiencia para el debate, de modo que en el caso, a primera vista, el pedido aparecería extemporáneo. Sin embargo, como el decreto antes citado dio curso favorable al Fecha de firma: 14/06/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR