Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2019, expediente FSA 000273/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 273/2019/TO1 (Orden 4753)

En la ciudad de Salta a los 4 días del mes de octubre del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Salta Nº 1, integrado por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S., (Juicio Unipersonal ley 27.308) con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. H.F.M., a los efectos de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del CPPN en la causa Nº FSA-

273/2019/TO1 (Orden N° 4753) caratulada: “SVRIZ, J.R. s/ Infracción a la Ley 23.737” seguida en contra de J.R.S., D.N.

  1. N° 27.834.399, argentino, soltero, chofer, hijo de C.T. y de S.J.G., nacido el día 18 de marzo de 1980 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la provincia de Salta, domiciliado en calle Alberdi N° 236 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, con la representación del abogado Dr.

M.R.I.M.; y actuando en representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General Dr. C.M.A..

RESULTA; Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica; II)

Análisis de la descripción del hecho;

III) Análisis del reconocimiento del hecho;

IV) Análisis de la calificación legal del hecho;

V) Análisis de la pena solicitada;

VI) Decomiso de los bienes secuestrados;

VII) Del cumplimiento de la pena bajo el régimen de prisión domiciliaria; VIII)

Renuncia a los plazos procesales por parte de la defensa; IX)

Regulación de Honorarios Profesionales.

I) Plataforma Fáctica:

Que, del acuerdo arribado entre las partes (ver Acta de fs. 291)

surge que el Ministerio Público F. formuló un pedido de pena donde Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #34040423#246224919#20191004130258488 solicitó que el Sr. J.R.S. sea condenado a la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de cincuenta (50)

Unidades Fijas, con más la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del CP por el tiempo que dure la condena, con imposición de costas del juicio, más el decomiso de los elementos secuestrados (art. 30 de la ley 23.737); por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP, respecto del hecho acontecido el día 1° de febrero del año 2019, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 269/273 de autos.

Que, en virtud de ello, la Defensa compartiendo los términos de la propuesta realizada por la F.ía, solicitó que a la presente causa se le imprima trámite de Juicio Abreviado; y que su defendido continúe cumpliendo con el régimen de la prisión domiciliaria atento a su estado de salud (ver Expte. Incidental Nº FSA-273/2019/2), a lo que el Ministerio Público F. no opuso reparos.

Que, al momento de llevarse la audiencia de impresión de visu conforme lo prevé el art. 431 bis del CPPN, encontrándose presente el imputado mediante el sistema de videoconferencia desde el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, junto con su abogado defensor, se procedió a informarle el sentido de la misma, se le explicó

la propuesta efectuada por la F.ía, preguntado al acusado si comprende y acepta la calificación legal y la responsabilidad del hecho que se le imputa y si está conforme con el acuerdo efectuado respecto de las penas solicitadas, respondiendo que SI está de acuerdo con lo propuesto por el Sr. F.. A su vez la Defensa ratificó lo manifestado por su asistido y agregó que, de respetarse los términos del acuerdo deja Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #34040423#246224919#20191004130258488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 273/2019/TO1 planteada la renuncia a los plazos procesales con el objeto de adelantar la remisión de la causa a la etapa de Ejecución de Sentencia. -

Y CONSIDERANDO;

II) Análisis de la descripción del hecho:

Surge acreditado, con el grado de certeza requerida en esta etapa procesal, del reconocimiento del hecho y de la calificación legal efectuada por el imputado J.R.S., lo manifestado por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

269/273, lo que junto a los elementos de prueba incorporados a la causa es factible establecer que: “…el día 1° de febrero del corriente año, personal dependiente de Gendarmería Nacional, secuestró, desde un camión marca Scania dominio EJH-733 conducido por J.R.S., veinticuatro paquetes escondidos debajo del colchón de la cabina de conductor, que arrojaron un peso total de 24.195 gramos de cocaína.

Esta causa se inició a raíz de las tareas investigativas que estaba llevando a cabo Gendarmería Nacional en el marco de la causa N° 8379/18 del registro de vuestro juzgado (Juzgado Federal N° 1 de Salta), en donde se tomó conocimiento a través de escuchas telefónicas del abonado 3878397062 perteneciente al imputado, de un transporte de estupefacientes que efectuaría S. el día 31 de enero del corriente año.

A raíz de ello, se instaló un dispositivo de vigilancia y seguimiento determinando que el vehículo en el que se trasladaría S. se trataba de un camión marca Scania dominio EJH-733.

Ese día a horas 21:00 se observó que el vehículo emprendía viaje con destino norte-sur por ruta Nacional 34, motivo por el que se Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #34040423#246224919#20191004130258488 solicitó la colaboración del personal Sección Vial ‘Cabeza de Buey’

para que detuviera el rodado y realizara un control.

Así, alrededor de la 01:20 horas del día 01/02/19, arribó al puesto de control mencionado, el camión Scania dominio EJH-733, cuyo conductor era el imputado S. quien iba acompañado por su pareja C.G.O. y dos menores.

Es así que, al ser revisado, se halló debajo del colchón, en la cabina, dos cajas de cartón cerradas, que contenían en su interior veinticuatro paquetes con 24.915 gs. aproximadamente de cocaína.

Asimismo, se hallaron cuatro celulares.

En efecto, en el transcurso de las actuaciones, Expte. N° 8379/18 (en la que se investiga la existencia de una organización criminal dedicada a actividades vinculadas al narcotráfico), los investigadores informaron que del análisis de la intervención telefónica practicada sobre el abonado 3878236212 utilizada por D.C., se registraron conversaciones de sumo interés para la pesquisa.

En tal sentido, y tal como surge del CD-ROM de fecha 15/11/2018, se desprendió la existencia de diálogos – entre C. y un tal R.(.– que hacían alusión a la compraventa de estupefacientes. Así, por ejemplo, cuando R. le dice a C.: ‘yo le comenté que llevé, que llevé diez kilos viste’, C. dice: ‘si’, R. dice: ‘a Santiago, y cuanto te han pagado me dice, diez mil pesos me han pagado el kilo le digo, ta bien, bien, bien pagado me dice’, C. dice: ‘ajá’, R. dice: ‘uno de ahí de Bolivia, ta bien pagado R. me dice, ta bien pagado, bien, bien pagado me dice, diez el kilo’, C. dice: ‘ajá’, R. dice: ‘yo pensaba que era poco boludo le digo, yo ya estaba por tirar la bronca ya, le digo, no Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #34040423#246224919#20191004130258488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 273/2019/TO1 está bien pagado, bien bien pagado dice, así que bueno’, C. dice ‘bueno cabezón’.

Ese día, a horas 13:59, C. realizó una llamada al abonado 3878397062, utilizado por R., y éste último le informó que se encontraba en Embarcación en la casa de sus suegros, y acto seguido comenzaron un dialogo de interés para la investigación: C.: ‘che escucha… hay D.A.M.’ (se trataría de diez kilos de droga), R.: ‘ah’, C.: ‘cuatrocientos de los verdes (dólares)

cada...

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