Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 000480/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1.975 En la ciudad de M., a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 480/2018/TO1, caratulados:

A.D., R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra R.L.A.D., de apellido materno, apodo “Negro”, hijo de S. y S. (f), argentino, nacido en Buenos Aires el 21 de octubre de 1980, soltero, comerciante, domiciliado en calle Roca 1880 de Tunuyán, M., y titular del DNI N° 28.363.274, R.S.G.P., de apellido materno, hijo de S.R. y M.A., argentino, nacido en M. el 05 de abril de 1997, soltero, colocador de tela antigranizo, domiciliado en Barrio Bicentenario, manzana C, casa 5, del Capiz Alto -

Finca Dos Aguas- San C., M., y titular del DNI N° 40.218.786, C.A.M.B., de apellido materno, hijo de C. y de M.E., argentino, nacido en M. el 21 de mayo de 1991, soltero, albañil (changas de la construcción), domiciliado en calle Rioja 135, Tunuyán, M., y titular del DNI N° 36.746.854, R.R.M.B., de apellido materno, hijo de C. y de M.E., argentino, nacido en M. el 28 de septiembre de 1994, soltero, trabaja en un taller de chapería y pintura, domiciliado en calle Rioja 135, Tunuyán, M., y titular del DNI N° 39.084.369, J.A.B.V., de apellido materno, hijo de O.R. y P., argentino, nacido en M. el 9 de septiembre de 1958, casado, comerciante, domiciliado en calle Rioja 197, Tunuyán, M., y titular del DNI N° 12.987.549, F.D.C.J., de apellido materno, hijo de J.D. y C.E., argentino, nacido en M. el 05 de junio de 1982, casado, oficial albañil especializado, domiciliado en Barrio Venezuela, manzana 4, casa 3, Tunuyán, M. y titular del DNI N° 39.084.369; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33506975#245284627#20190930085443807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 1º) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas las calificaciones y penas acordadas?

  1. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con los imputados, obrante a fs. 926/931, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 925 y vta.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde los procesados reconocen su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 740/755.

      Esta pieza acusatoria atribuía la conducta de R.L.A.D., R.S.G.P., C.A.M.B., R.R.M.B., J.A.B.V. y F.D.C.J., encuadra en las previsiones del art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercio”, con el agravante previsto por el art. 11º, inc. c) del mismo cuerpo legal (por la presunta intervención en los hechos investigados de tres personas), en calidad de autores.

      Asimismo, la conducta de R.L.A.D. encuadra en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en las modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes” por dos hechos, en calidad de autor.

      Asimismo, la conducta de R.S.G.P. encuadra en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en las modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33506975#245284627#20190930085443807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 comercialización y comercio de estupefacientes” por un hecho, en calidad de autor.

      Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, se pasará a transcribirlos conforme el referido requerimiento de elevación a juicio, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

      Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que: “Se le atribuye a R.L.A.D., R.S.G.P., C.A.M.B., R.R.M.B., J.A.B.V. y F.D.C.J., el haber formado parte de una organización dedicada a comerciar estupefacientes, los que eran guardados en el domicilio –en construcción- sito en el callejón público s/n Tunuyán, M., sustancias que eran tenidas con fines de comercialización por todos los imputados, tal como lo informara la prevención mediante las tareas de campo realizadas previamente.

      En efecto, al efectuarse el allanamiento de la vivienda en construcción, identificada como el lugar donde se guardaba la droga, el día 11 de abril del año 2018, se secuestró: un envoltorio de nylon con tres envoltorios transparentes anudados en sus extremos con cocaína en un peso de 16 gramos. En el techo de la vivienda, en el tanque de agua, se incautaron dos envoltorios en forma rectangular (ladrillos) con sustancia cocaína que arrojaron un peso de 1,910 kilogramos. En la parte utilizada como cocina comedor, se secuestró una rinonera ̃ ́ en el bolsillo que contenia principal, 23 envoltorios de papel glasé metalizado de diversos colores, conteniendo en su interior sustancia blanquecina en polvo, los cuales ́

      arrojaron un peso de 10,6 gramos y resultado positivo para cocaina y, en ̃ ubicado en la parte delantera de la rinonera, un bolsillo pequeno ̃ un envoltorio de color blanco con sustancia blanquecina en polvo y compactada, que resultó ser cocaína, con un peso de 1,2 gramos. En la ̃

      misma rinonera se incautó dinero de diversa denominacion.

      ́ A su vez, en el interior de un armario de cocina, se incauto ́ una caja de carton ́ que conteniá

      dos sobres de nylon de papel glasé metalizados conteniendo cada uno de ellos 10 unidades y 30 trozos de papel glase ́ metalizados y una unidad de ́

      blister ́ cocaina; con restos de sustancia blanquecina que seria ́ una bolsa de nylon de color verde que contiene en su interior un trozo de papel metalizado y sustancia blanquecina en polvo, que arrojo ́ resultado para Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33506975#245284627#20190930085443807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ́

      cocaína y un peso de 42,8 gramos y una unidad de blister con restos de ́

      cocaina. ́ ubicada en la parte noreste de la vivienda, en En una habitacion ́

      una silla de plastico se incautó un trozo de papel metalizado con restos de sustancia blanquecina en polvo y un rollo de cinta adhesiva.

      Ahora bien, al encartado R.L.A.D., se le atribuye tambien, haber tenido el dia 11 de abril de 2018, en el domicilio sito en calle J.A.R. 1880, Tunuyán, M., un envoltorio de papel en forma de raviol que contiene en su interior sustancia blanquecina compactada, que arrojo ́ resultado positivo ́

      para cocaina y un peso de 2 gramos; una bolsa de color blanco que contiene en su interior un trozo compactado de sustancia vegetal, que por resulto ser marihuana, que arrojó un peso de 19,2 gramos; un envoltorio de nylon transparente, conteniendo en su interior un trozo compactado de sustancia vegetal que arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso de 7,1 gramos y otro envoltorio de nylon transparente con sustancia vegetal en picadura, que era marihuana, que arrojó un peso 1,4 gramos y ́ Desde una habitacion dinero de diversa denominacion. ́ ubicada en el sector oeste de la vivienda, en un placard en el interior de una cartuchera se secuestró un envoltorio de nylon que contenia ́ un trozo compactado de sustancia vegetal que resulto ser marihuana, que arrojó un peso de 24,4 gramos. En el mismo placard se encontraron 8 paquetes de librillos de papel para armar cigarrillos marca “El Ombu”́ y un paquete marca “Guarani”́ . Asimismo, se le atribuye a A.D., haberle vendido sustancia estupefaciente a G.L.L.R. y a F.E.B.A., ello conforme surge de los Sumarios ́

      no 48/18 y 52/18 del Departamento Lucha contra el N.otrafico Valle de Uco.

      El primer hecho de comercio que se le atribuye al nombrado, habría ocurrido el 04 de abril de 2018, siendo las 18:10 horas, oportunidad en que el A.S.V., observo ́ el arribo al domicilio de R.L.A. de un sujeto en bicicleta que vestía remera de color blanco, gorro de color negro con visera azul y pantalón de buzo con rayas blancas, golpeó sus manos y fue atendido el nombrado ANZALDO, con quien mantuvo un breve diálogo, luego del cual efectuaron un pase de manos. Posteriormente el visitante se retiró por calle Roca hacia el sur y, tras un breve seguimiento se procedio ́ a aprehender al supuesto comprador Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33506975#245284627#20190930085443807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 en inmediaciones del lugar, quien fue identificado como F.E.B.A., lográndose el secuestro de un envoltorio con sustancia blanquecina compactada en su interior, que arrojo ́ resultado positivo para cocaína y un peso de 1 gramo (v. fs. 30/35 Sumario 48/18 del Departamento Lucha contra el N.otráfico Valle de Uco).

      Por otra parte, el segundo hecho de comercio que se le atribuye a ANZALDO, acontecio,́ previo a efectivizar los allanamientos, el día 11 de abril de 2018, siendo las 13:00 horas, momento en el que el Auxiliar PP S.V., observó el arribo de un...

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