Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 060357/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 60357/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.958 En M., a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 60357/2018/TO1, caratulados “CALANCHA LOPEZ, G.D. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra G.D.C.L., DNI Nº 32.019.229, argentino, nacido en M. el 13/10/1985, soltero, hacía changas en formas independiente poniendo cerámicos, hijo de A. y de H., con domicilio en Barrio Escritores Argentinos, calle 8, casa 14, L. de Cuyo, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario federal VI “L. de Cuyo”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 246, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 243/244.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el encausado su responsabilidad en el hecho investigado en la presente causa, debo realizar igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con la función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por la representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs.

    185/189.

    La pieza acusatoria atribuyó a C.L., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S. Federal 1 #33648120#241450191#20190816101357771 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

    Para mayor precisión, paso a transcribirlo conforme dicha pieza procesal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

    Así entonces, la señora Fiscal Federal expuso que “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud de la Nota N° 1967/18, realizada por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran M., para fecha 01 de octubre de 2.018.

    Conforme surge de la misma, el día 30 de septiembre de 2.018, se recibió en aquella dependencia un llamado anónimo realizado al servicio “Fonodrogas”, denunciando que: “…en calle V.H.N.°1550 del Departamento de G. M., estaría vendiendo sustancias prohibidas a toda hora del día…”.

    En virtud de la referida denuncia, personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico realizó tareas de campo y logró constatar que el domicilio denunciado existía y que, conforme a lo denunciado, se encontraba ubicado en calle V.H.N.° 1550 (en la intersección de calles V.H. y M.A.), G., M.. También se consultaron diferentes bases de datos y se obtuvo como resultado que para fecha 10 de agosto de 2.018, se realizó un allanamiento en el domicilio ut supra mencionado, en el marco del expediente FMZ- 49470/2018, ordenado por el Juzgado Federal N°1 Secretaria Penal “C”, y se logró el secuestro de cocaína, dinero en efectivo, elementos de fraccionamiento y resultó imputado J.A.L..

    Asimismo, se llevaron adelante tareas de vigilancia en las inmediaciones del domicilio constatado, las que permitieron observar al personal policial interviniente, numerosos movimientos típicos de comercio de estupefacientes realizados, en distintos días y horarios, por dos personas de sexo masculino y una de sexo femenino: uno de 20 a 30 años de edad aproximadamente, contextura normal, de 1,70 metros de altura aproximada, tez trigueña, identificado por la prevención como “Sospechado N° 1”; el otro de 25 a 35 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura, tez trigueña, identificado por la prevención como “Sospechado N° 2” ; y la mujer con las siguientes características físicas: contextura normal, tez trigueña, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, 20 a 30 años de edad estimativamente, identificada por la misma prevención como “Sospechada N° 1”.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S. Federal 2 #33648120#241450191#20190816101357771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 60357/2018/TO1 Tomando en consideración el resultado de las tareas de vigilancia realizadas, personal policial solicitó orden de allanamiento para el domicilio investigado, medida a la que el Tribunal hizo lugar.

    De tal modo, el día 26 de octubre de 2018, previo a efectivizar la orden de allanamiento, personal actuante instaló vigilancias en el domicilio en cuestión, sito en calle V.H.N.° 1550, G., M..

    A las 18:40 horas, aproximadamente, arribó caminando al domicilio una persona de sexo masculino que se dirigió hacia la puerta color blanco de la vivienda y se entrevistó con la persona de sexo masculino observada en las vigilancias previas, identificado por la prevención como “Sospechado N° 1” que vestía remera azul y pantalón corto del mismo color.

    Seguidamente se produjo entre ambos un “pase de manos”, en breve se produjo un segundo “pase de manos”, el visitante guardó lo adquirido y finalmente se retiró del lugar por calle M.A. en dirección hacia el Este.

    Este movimiento fue informado al personal policial que se encontraba apostado en las inmediaciones del domicilio, quienes, en forma inmediata procedieron a realizar el seguimiento del comprador y lo aprehendieron en la intersección de calles M.A. y Los Paraísos.

    Acto seguido, personal actuante procedió a identificar al comprador, quien resultó ser R.C.A.P., y a realizar la requisa personal correspondiente, oportunidad en la que se secuestró, del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio tipo raviol hecho en papel metalizado color rojo que contenía un gramo sustancia blanquecina en polvo, que luego de ser sometida a test por goteo, resultó ser cocaína.

    A continuación, en virtud de los resultados obtenidos, se procedió a llevar a cabo el allanamiento en el domicilio dando origen al sumario de...

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