Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Mayo de 2019, expediente FPO 004757/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 27 días del mes de mayo de 2019, el señor J.i.d.E.. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal, asistido por el Actuario, D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 4757/2018/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “MERETZ, L.M. y ROSBERG, OSCAR ABELARDO s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, instruida en contra de L.M.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 38.138.938, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación chapista, que sabe leer y escribir, nacido en Oberá, provincia de Misiones, el 17 de noviembre de 1994, hijo de R.S. y de F.O.M., detenido en la Comisaría Seccional Cuarta de la UR II de la Policía de Misiones; y de O.A.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nro. 37.222.121, de 22 años de edad, de estado civil soltero, ocupación chapista, que sabe leer y escribir, nacido en Oberá, provincia de Misiones, el 15 de agosto de 1995, hijo de C.R. y de C.E.B., detenido en la Comisaría Seccional Tercera de la UR II de la Policía de Misiones; ambos procesados con prisión preventiva a fs. 331/342 y vta en calidad de AUTORES (art. 45 C.P.) por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5, inc. c de la Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el 23 de marzo de 2018, mediante la presentación, ante el Ministerio Público Fiscal de Oberá, de la nota A-5 Nro.

    13/18 de la División de Toxicomanía de la UR II Oberá en la que se denunció la existencia de varias personas, entre ellas, los dos imputados L.M. y O.R., que se dedicaban al tráfico y a la venta de drogas a chicos de la Localidad de Oberá.

    Se ordenó tareas de investigación a fin de comprobar o no el contenido de la denuncia, lo que derivó el día 28 de abril de 2018, en un Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33426905#235527460#20190527121557623 allanamiento del domicilio de los encartados sito en la calle Paraguay Nro. 590, Oberá, Misiones.

    Allí se encontró, entre otros elementos, en el sector del dormitorio una balanza de precisión y un envoltorio de color celeste claro, conteniendo en su interior una sustancia de color blanca, de similares características de la cocaína y, en el sector de la cocina comedor, sobre una mesa, un plato de vidrio de color marrón, en el cual a simple vista se observó

    restos de una sustancia del mismo tipo mencionado y finalmente un estuche plástico de color negro conteniendo seis envoltorios, y en su interior el mismo material anteriormente descripto.

    Luego, el personal preventor se trasladó hasta la calle, donde se encontró el vehículo marca Citroën, modelo C4, de color negro, con dominio colocado JPX 589, que había sido denunciado como el utilizado por los imputados para trasladarse. El encartado R. facilitó la llave y se procedió a la apertura del mismo, donde se halló otro plato de vidrio de color marrón, en el cual se observó, a simple vista, restos de una sustancia blanca similar a la cocaína.

    El material encontrado, sometido al reactivo químico de campo dio resultado positivo para cocaína por un total de 7,7 gramos.

    Seguidamente, la División Criminalística UR II de la Policía de la provincia de Misiones, que se encargó de llevar adelante el relevamiento técnico del vehículo mencionado y constató que la numeración de cristales no coincidía con el dominio colocado y que la numeración de motor podría estar alterada.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 424/437 vta. contra L.M.M. y O.A.R. en relación al delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, en calidad de AUTORES, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, en función del art. 45 del C.P., obrando a fs. 441 y vta. el decreto de elevación a juicio respecto de los nombrados.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33426905#235527460#20190527121557623 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS A fs. 452, se constituyó este Excmo. Tribunal y a fs.

    454 y vta., la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo para L.M.M. y O.A.R. la imposición de la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL Y MULTA MINIMA, como COAUTORES penalmente responsables del delito que calificó como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primer párrafo de la Ley Nro.

    23.737; y arts. 26, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal), discrepando con la calificación legal efectuada en la Requisitoria de elevación a juicio de fs.

    424/437, al estimar que las conductas de los encartados importan un accionar delictivo menor al propuesto en la etapa instructoria. Los imputados manifestaron ser consumidores, habiendo sido corroborado esto con la prueba de orina, explicando que la balanza era utilizada para verificar que la compra tenga el gramaje que les fuera vendido. Por otro lado, las pericias telefónicas de los celulares secuestrados no arrojaron información relevante para la causa.

    Y por último, la ínfima cantidad de droga que fuera secuestrada en el domicilio, no permite calificar su conducta dentro del tráfico de estupefacientes.

    La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad de los procesados, con la asistencia técnica del Sr. Defensor particular, Dr. H.S.F., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de sus conductas, responsabilidades penales y penas solicitadas.

    Acto seguido, se cumplió con las audiencias exigidas en el inc. 3º del art. 431 bis a fs. 463/464, quedando así la causa en estado de resolver, en definitiva.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Dr. M. resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación de los imputados.

    3) La calificación legal que corresponde.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE...

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