Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2004, C. 4. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 4. XL.
G., A.E. c/ Mesa Directiva Nacional y otro s/ habilitación de feria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - J.C.M. (en disidencia) - E.
R.Z. (en disidencia) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - M.J.L. -M.I..
DISI
Competencia N° 4. XL.
G., A.E. c/ Mesa Directiva Nacional y otro s/ habilitación de feria.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:
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) Que en el sub examine se ha planteado un conflicto de competencia que, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 y la doctrina de esta Corte acerca de las cuestiones suscitadas entre jueces nacionales y federales, debe ser resuelto por la alzada de que dependa el juez que primero hubiese conocido (Fallos: 274:425; 308:1786, entre otros).
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) Que, recientemente, frente a hechos relacionados con el presente caso, en los autos "P., C. c/ A.E.D.G.I. s/ sumarísimo" esta Corte declinó su intervención y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (Competencia N° 373.XL.; sentencia del 11 de mayo de 2004).
No obstante ello, en esta oportunidad concurren circunstancias que autorizan al Tribunal a realizar un examen más detallado de los reclamos judiciales que motivaron el conflicto de competencia respectivo. Tales circunstancias son, por un lado, el desistimiento del proceso que han formulado los actores en los autos "P., C. c/ A.E.D.G.I. s/ sumarísimo", según lo informado a fs.
48/48 vta.; por otro lado, las razones de economía procesal derivadas de la situación de urgencia descripta en el pedido de "pronto despacho" a fs. 43/45.
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) Que, a la vista de lo actuado en las distintas jurisdicciones y lo relatado por el señor P.F. en su dictamen de fs.
32/33, el presente conflicto involucra decisiones emanadas del Juzgado Nacional del Trabajo n° 53 y del juez federal con asiento en la ciudad de Resistencia,
provincia del Chaco.
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) Que la compulsa de las actuaciones respectivas permite advertir que la demanda que dio origen al primer pronunciamiento judicial, dictado por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 53, difiere claramente de la radicada tiempo después ante el ya mencionado juzgado federal.
En efecto, la primera acción judicial fue iniciada por el apoderado y candidato de una de las listas oficializadas en un proceso electoral sindical, cuestionando específicamente actos emanados del director nacional de asociaciones sindicales respecto de la elección realizada en la seccional capital en septiembre de 2003. En cambio, el segundo reclamo fue efectuado por el secretario general de la seccional Chaco de la asociación sindical respectiva, cuestionando la convocatoria por parte de las autoridades gremiales nacionales a una reunión del Consejo Directivo Superior para el 14 de noviembre de 2003 (confr. partic. fs. 46/51 vta. y 55/57 del expte. 20.503/2003; fs. 38/46 vta. y 49/50 vta. del expte.
940/03).
Por lo tanto, hasta ese momento no se había planteado cuestión de competencia alguna, dada la evidente diferencia no sólo entre los sujetos intervinientes, sino también en los hechos, ámbitos y decisiones que motivaron ambas demandas.
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) Que el conflicto se suscitó sólo después de dictada por el juez federal la medida cautelar respecto de la convocatoria al Consejo Directivo Superior. En efecto, tal como surge de fs. 93 y sgtes. del expte. 27.309/2003, ello aconteció cuando el juez que entonces se encontraba a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 53 dio
Competencia N° 4. XL.
G., A.E. c/ Mesa Directiva Nacional y otro s/ habilitación de feria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación cabida a nuevas pretensiones planteadas por vía incidental durante el trámite de la causa que se había iniciado meses atrás (expte. 20.503/2003, el cual se encontraba entonces con cuestiones pendientes de resolución por el tribunal de alzada). Cabe destacar que, sin perjuicio de la vía procesal por la que se plantearon, esas pretensiones fueron las que involucraron por primera vez ante la justicia nacional el tema de la reunión del Consejo Directivo Superior del gremio.
En consecuencia, el juez federal fue quien primero conoció en la cuestión concreta que motivó el conflicto en examen, vale decir, lo atinente a la realización o no de la mencionada reunión.
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) Que, por ello, corresponde que la causa sea remitida a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Resistencia, a efectos de que dirima el conflicto planteado.
Por ello, oído el señor P.F., remítanse las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Resistencia. A.B. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..
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