Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente FGR 042008003/2010/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S.I. Causa Nº FGR 42008003/2010/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “S.P., I.M. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1675/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M., y Eduardo R.
Riggi, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR n°
42008003/2010/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “S.P., I.M. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público F. el doctor Mario A.
Villar, F. General ante esta Cámara y ejerce la defensa del imputado, I.M.S.P., la defensora oficial ante esta Sede, doctora L.B.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora Liliana E.
Catucci y doctor E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, resolvió, de manera unipersonal, en lo pertinente, condenar a I.M.S.P., a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737, cfr. fs. 810/817).
Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 819/829), que fue concedido a fs. 830.
La diligencia prevista por el artículo 466, en Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28463530#240561467#20190913122455584 función del artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación se cumplió oportunamente (fs. 837), y la defensa del imputado presentó el escrito obrante a fs. 838/840 en el que compartió, amplió e hizo suyos los fundamentos del remedio procesal interpuesto por su colega de la anterior instancia, entendiendo que debía hacerse lugar al recurso de casación interpuesto.
A fs. 843 se dejó constancia de haberse cumplido la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N.
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La parte recurrente invocó en su presentación recursiva ambos supuestos de impugnación previstos en el art.
456 del C.P.P.N.
En primer término, propició la nulidad de la sentencia condenatoria por violación del debido proceso, específicamente al haberse visto afectada la garantía del juez natural.
Entendió que, en el caso, existió una interpretación equivocada del alcance del art. 17 de la ley 27.307, producto de la decisión de la jueza interviniente de arrogarse la jurisdicción del tribunal de manera unipersonal, desafectando a los otros dos jueces, quienes ya se encontraban constituidos para entender en estas actuaciones.
En esa tesitura, indicó que el referido artículo, cuando impone la aplicación de las normas de juicio unipersonal a causas iniciadas con anterioridad a su vigencia, lo hace únicamente de aquellas en el que no se hubiera constituido el tribunal, ya que de modo contrario, una mutación en el órgano jurisdiccional, constituiría una violación a la garantía del juez natural.
Sostuvo que una aplicación extensiva de la norma mentada, a los casos en que ya se hubiera conformado el tribunal de juicio, y más aún cuando se había ofrecido prueba (que resultó proveída), es violatoria del principio de juez natural, pues implicaría sustraer al imputado de una Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28463530#240561467#20190913122455584 S.I. Causa Nº FGR 42008003/2010/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “S.P., I.M. s/recurso de casación”
jurisdicción que ya empezó a ejercerse, para asignarle otra, creada por una ley posterior al hecho por el que se lo está
juzgando.
En conclusión, solicitó la anulación de la sentencia y la remisión de la causa para ser juzgada por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en conformación colegiada, y la designación de un nuevo juez para reemplazar a la magistrada interviniente por haber emitido opinión en el caso, y así preservar el principio de imparcialidad.
Subsidiariamente, la recurrente denunció errónea aplicación del primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737, por haber sido condenado S.P. por el delito de tenencia simple de estupefacientes cuando los hechos demostraban que la conducta debió subsumirse en el segundo párrafo de esa norma, esto es, la tenencia para consumo personal.
Destacó que el imputado reconoció el hecho que se le reprocha pero que lo circunscribió a la tenencia para su consumo, cuestión que explicaría la recalificación del tipo imputado. Para ello, el tribunal de mérito entendió que la cantidad de material estupefaciente secuestrada no era escasa y que de las demás circunstancias que rodeaban el hecho no podía inferirse inequívocamente que la finalidad era el consumo personal, invirtiendo, de esa forma, ilegítimamente la carga de la prueba, poniendo en cabeza del imputado la demostración en contrario.
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A fin de un mejor abordaje de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, resulta conveniente precisar los principales actos procesales cumplidos en el subexamine, relacionados con el primer agravio.
El 20 de abril de 2016, la fiscal federal de Esquel, formuló el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28463530#240561467#20190913122455584 677/680, donde se le atribuyó al imputado “(…)la tenencia ilegitima de manera compartida con su consorte de causa H.E.S. de 33 gramos de una sustancia que se presume marihuana secuestrada el día 18 de diciembre de 2010 por personal de la Policía de la pcia. de Chubut dentro de la vivienda ubicada en la calle B. 447 de la localidad de Esquel, más precisamente dentro de una campera que se encontraba en el lugar (…)”. Dicha conducta fue calificada como tenencia simple de estupefacientes, en virtud del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.
El Juzgado Federal de dicha ciudad, a fs. 688/690, declaró clausurada la instrucción del sumario y elevó a juicio la presente causa. A fs. 695, obra la providencia donde se hace saber a las partes la integración del tribunal de juicio, quedando éste constituido de manera colegiada, y se las cita a juicio de conformidad con lo establecido en el art. 354 del ordenamiento ritual.
El 9 de mayo de 2017, según consta a fs. 744, el a quo, ante la entrada en vigencia de la reforma procesal producto de la ley 27.307, resolvió “Dar vista a las partes por el término de 6 (seis) días para que se expresen en los términos de los arts. 32 y 349 del CPP (nueva redacción según ley 27.307)”.
La defensa oficial de S.P., requirió la integración colegiada del tribunal de juicio (cfr. fs. 745).
Notificado el imputado, surge de fs. 748, que éste expresó no querer ser juzgado en juicio unipersonal. Por otro lado, a fs.
747, el representante del Ministerio Público F. manifestó
que “no opone reparos a que en el presente proceso se imprima el trámite de juicio unipersonal, modalidad que corresponde atento lo previsto en el art. 32 ap. II inc. 3 CPP.”
El 21 de junio de 2017, el tribunal dispuso continuar el trámite de juicio colegiado en la presente causa, según consta a fs. 750. Sin embargo, el día 5 de marzo de 2018, Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28463530#240561467#20190913122455584 S.I. Causa Nº FGR 42008003/2010/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “S.P., I.M. s/recurso de casación”
advirtiendo lo dispuesto por el art. 32 inc.
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4 del ordenamiento ritual, dejó sin efecto la providencia referida supra e imprimió en la especie, el trámite de juicio unipersonal (cfr. fs. 754).
Ello provocó la interposición del recurso de reposición por parte de la defensa (cfr. fs. 755/756), donde solicitó la revocatoria por contrario imperio del referido proveído, por entender que se había violado el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, en lo que respecta al juez natural. Sostuvo que la ley anterior a la ley 27.307 era más benigna y que la presidenta del tribunal, excluyendo de la decisión a los otros dos magistrados y privándolos de la jurisdicción, decidió unilateralmente cambiar la composición de un tribunal ya constituido, arrogándose la facultad de realizar el juicio de forma unipersonal.
El tribunal, en conformación colegiada y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs.
757, rechazó el recurso de reposición interpuesto, por entender que, teniendo en cuenta la calificación jurídica por la cual se requirió la elevación a juicio –tenencia simple de estupefacientes-, y la pena establecida en abstracto, el debate oral debía llevarse a cabo de forma unipersonal, conforme las prescripciones de la ley 27.307.
En cuanto a la aplicación de la ley procesal más favorable, dijeron que el art. 17 de la ley 27.307 prevé
expresamente que las disposiciones sobre la realización de los juicios unipersonales serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que no se...
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