Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 052752/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 52752/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N°983/19.4 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2º

párrafo, inc. 5º del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa FMZ 52752/2017/TO1/CFC1, caratulada:

P.C., E.A. s/recurso de casación

, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 223/228 vta. por la representante del Ministerio Público F., doctora M.G.A..

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº 2 –en forma unipersonal-, con fecha 1º de octubre de 2018, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1) CONDENAR a E.A.P.C., D.N.

  2. nº 26.595.102, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º “c” de la ley 23.737 en calidad de autor (art. 45 CP). 3) HACER LUGAR AL PLANTEO DEFENSIVO Y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 27.302 e IMPONER a E.A.P.C. la pena de multa de pesos cuatro mil ($4.000)” (cfr. fs. 212/219).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 223/228 vta. la representante del Ministerio Público F., el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 230 y mantenido en esta instancia a fs. 246.

  4. El recurrente encarriló su recurso en las previsiones del artículo 456, inciso 1º, del C.P.P.N.

    Luego de efectuar una reseña del trámite de las presentes actuaciones, sostuvo en primer término que la ley 27.302 no se encuentra ceñida exclusivamente a los precursores químicos, y que tampoco resulta violatoria a los principios de Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31589684#234812677#20190521140640233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 52752/2017/TO1/CFC1 proporcionalidad y razonabilidad.

    Agregó que la normativa citada aplicó la pena de multa en unidades fijas a las diversas conductas reprimidas por el artículo 5 de la ley 23.737.

    En lo relativo al principio de razonabilidad, el recurrente señaló que en el campo del derecho penal el análisis de la proporcionalidad se encuentra vinculado a un examen de adecuación entre los fines comunitarios y estatales perseguidos y la intensidad de las restricciones o los derechos padecidos por las personas.

    A ello añadió que las conductas previstas y reprimidas en el art. 5 de la ley 23.737 persiguen una finalidad lucrativa derivada del comercio de sustancia prohibida, siendo la lesión a la salud pública como bien jurídico protegido, que se agrava por una finalidad exclusivamente económica, la que finalmente tiene su correlato en la sanción de multa impuesta como respuesta punitiva del estado.

    Por otro lado, el recurrente se quejó de la afirmación del tribunal “a quo” relativa a que la pena de multa en unidades fijas prevista para las conductas del artículo 5º “c” de la ley 23.737 no prevé escalas ni diferenciaciones. En tal dirección, señaló que la nueva sanción se encuentra graduada entre las 45 y las 900 unidades fijas, lo que a criterio del impugnante otorga al juez penal un amplísimo espectro de posibilidades de fijar la pena en consideración a las pautas que brindan los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    Sostuvo que la decisión del Poder Legislativo de elegir una unidad de medida –unidad fija-, para así

    evitar la desactualización del monto de la multa frente a las oscilaciones económicas, resulta una potestad inherente a tal poder, excluida de cualquier examen judicial.

    En otro orden de ideas, el recurrente cuestionó la supuesta contradicción que según el tribunal “a quo” existe entre el régimen de multas Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 2 M.M., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: SOL #31589684#234812677#20190521140640233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 52752/2017/TO1/CFC1 previsto en la ley 27.302 y el instituto del juicio abreviado. En tal sentido, señaló que no concurre incompatibilidad alguna entre dichos regímenes toda vez que la multa –como sanción legal “siempre aplicable” con la que se reprime al delito en cuestión-, no se encuentra vinculada al modo en el que se escoge finalizar el proceso, no pudiendo el imputado elegir libremente qué tipo de multa desea que se le aplique en caso de comprobarse su responsabilidad penal en una instancia de debate oral.

    Luego, el recurrente citó jurisprudencia para sostener que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal resulta un acto de suma gravedad institucional, siendo una medida de “última ratio”.

    En tal dirección, resaltó que fue el legislador quien en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional (art. 75, inc.

    12, de la C.N.), decidió adecuar en unidades fijas las penas de multa previstas para ciertos delitos, siendo el objeto de la ley 27.302 “modificar las multas ya que en la actual legislación se encuentran cuantificadas numéricamente con montos desactualizados”.

    Para finalizar, el impugnante advirtió que el propio artículo 21 del Código Penal permite armonizar la normativa en cuestión –ley 27.302- con los postulados constitucionales, toda vez que admite aplicar alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable, por lo que entendió que la declaración de inconstitucionalidad deviene innecesaria.

    En función de lo anterior, el recurrente solicitó que se case parcialmente el pronunciamiento bajo examen y que, en consecuencia, se condene a E.A.P.C. a la pena de 4 (cuatro) años de prisión y multa de 45 (cuarenta y cinco) unidades fijas.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En virtud de verificarse en autos un Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31589684#234812677#20190521140640233 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 52752/2017/TO1/CFC1 supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 5º, del C.P.P.N., conforme ley nro.

    27.384, a fs. 249 se dispuso la remisión de la presente causa a la Oficina de Sorteos de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de esta S.I. a fin de resolver el recurso de casación articulado.

    Devueltas las actuaciones, se les hizo saber a las partes la desinsaculación del suscripto para entender en autos (cfr. fs. 251), oportunidad en la que se mantuvo el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 252).

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General de Casación Dr. M.A.V., quien reiteró

    con mayor precisión los agravios expuestos por su colega de la anterior instancia y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fs.

    254/259).

    Por su parte, en el mismo plazo procesal se presentó el Defensor Público Oficial ante esta instancia casatoria Dr. E.M.C. (cfr.

    fs. 260/265), quien en primer término sostuvo que el art. 45 de la ley 27.302 estableció un régimen discrecional que, al margen de generar multas penales “ridículamente caras y de imposible cumplimiento para la gran mayoría de los casos judicializados”, impide que puedan llevarse a cabo institutos alternativos al juicio oral y público tales como el juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.).

    Tras ello, tildó de inconstitucional a la normativa en cuestión por tres razones principales: a)

    el supuesto sistema de actualización automático dirigido a contrarrestar la depreciación monetaria no guarda ninguna relación con la inflación acaecida en el país; b) las exorbitantes sumas resultantes al multiplicar cada “unidad fija” por el valor de un Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por...

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