Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2019, expediente FMZ 012056/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12056/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 970/19.4 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la señora F. General, doctora M.G.A., en la presente causa FMZ 12056/2017/TO1/CFC1, caratulada: “ZANFAGNINI, R.S. s/recurso de casación” del registro de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del C.P.P.N., ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de M., integrado unipersonalmente, con fecha 25 de septiembre de 2018 y en cuanto aquí interesa, resolvió “1) CONDENAR a R.S.Z. (…) a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc.

    c). de la ley 27.737. 2) HACER LUGAR AL PLANTEO DE LA DEFENSA Y DECLARAR la INSCONTITUCIONALIDAD de la ley 27.302 e IMPONER a R.S.Z. la pena de MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000)” – (cfr. sentencia de fs. 186/191, el destacado obra en el original).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la señora F. General, doctora M.G.A., interpuso recurso de casación (fs. 198/203), el que fue concedido Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 1 #30359976#234655382#20190517152317815 por el a quo (fs. 204/204 vta.) y mantenido por el representante del Ministerio Público F. ante la instancia, doctor R.O.P. (fs. 216).

  3. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 1, del C.P.P.N.

    En primer término, sostuvo que la modificación introducida por ley 27.302 no alcanza solamente a los casos de precursores químicos y que, además, tampoco resulta violatoria del principio de proporcionalidad.

    Sobre el particular, señaló que la voluntad del legislador con la reforma fue la de abarcar a las diversas conductas tipificadas en el art. 5 de la ley 23.737.

    Asimismo, recordó que el análisis de proporcionalidad que compete al poder judicial se ciñe a un examen de adecuación entre medios y fines, sin comprender la conveniencia o acierto de las razones que tuvo en cuenta el poder legislativo para sancionar la ley.

    En este contexto, adujo que las conductas reprimidas en el referido art. 5 de la ley 23.737 persiguen la finalidad lucrativa derivada del comercio de sustancia estupefaciente.

    Por ello, dijo, la lesión al bien jurídico protegido (la salud pública), agravada por una finalidad exclusivamente económica, tiene finalmente su correlato en la imposición de la multa como respuesta punitiva del estado.

    Conjuntamente, negó que la nueva sanción de multa carezca de escala o de diferenciación alguna, toda Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 2 #30359976#234655382#20190517152317815 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12056/2017/TO1/CFC1 vez que se encuentra graduada entre las 45 y las 900 unidades fijas, lo que otorga al juez un amplio espectro para determinar la pena a tenor de las pautas de mensuración previstas en los arts. 40 y 41 del C.P.

    De otro lado, también descartó la existencia de incompatibilidad entre la nueva sanción y la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, toda vez que la multa no está vinculada con el modo en que se elige finalizar el proceso.

    Al respecto, alegó que la multa siempre será

    aplicable y que el imputado no tiene opción de elegir qué

    sanción desea que se le imponga para el caso en que su responsabilidad sea juzgada en la instancia de debate oral.

    Además, entendió que el art. 21 del C.P.

    permite armonizar la nueva disposición legal con los postulados constitucionales ya que admite la aplicación de alternativas para el cumplimiento de la multa. Por tal motivo, resulta innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que case parcialmente el pronunciamiento recurrido y que, en consecuencia, condene a R.S.Z. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara para que desinsacule un magistrado de esta S.I. a fin de resolver el recurso de casación Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 3 #30359976#234655382#20190517152317815 articulado (fs. 213).

    Devueltas las actuaciones, se hizo saber a los interesados la intervención del suscripto para entender en autos como también la radicación de las actuaciones ante esta sede a los fines previstos en el art. 464, segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 215).

    Las partes fueron notificadas del trámite impreso (ver fs. 215 vta.), el F. General ante esta Alzada mantuvo la vía recursiva intentada (fs. 216) y ninguna de ellas se opuso a mi actuación unipersonal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., presentó dictamen y solicitó que se haga lugar al recurso (fs. 218/222 vta.).

    En lo medular, afirmó que el a quo brindó

    fundamentos dogmáticos que carecen de sustento legal, lo que descalifica al pronunciamiento atacado como acto jurisdiccional válido.

    Con cita de criterios interpretativos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adujo que la letra de la ley 27.302 es clara y que, por tal motivo, el a quo restringió arbitrariamente el alcance de la norma al ceñir su aplicación a las conductas relacionadas con precursores químicos, desvirtuándola y apartándose así de la intención del legislador.

    En línea con lo expuesto, sostuvo que el magistrado actuante invocó la afectación al principio de proporcionalidad, pero sin demostrar en el caso concreto que la multa resulte desproporcionada en función de la Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 4 #30359976#234655382#20190517152317815 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12056/2017/TO1/CFC1 magnitud del injusto y el grado de culpabilidad del acusado.

    Sobre el particular, expresó que el delito atribuido protege la salud pública y que su agravamiento está fundado en el fin lucrativo del tipo penal, lo cual tiene su correlato con la conminación de la pena de multa además de la de prisión.

    En esta inteligencia, consideró que la aplicación de la escala vigente para la multa no resulta irrazonable ni desproporcionada a tenor de la ofensa cometida, tanto más, dijo, cuando aquélla otorga al juez un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR