Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 009459/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 9459/2019 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TESTA CASTILLO, O.D. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado –art. 431 bis C.P.P.N.

SENTENCIA N°: 1823 M., 16 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes obrados N° 9459/2019, caratulados “TESTA CASTILLO, O.D. s/ INFRACCION LEY 23.737”, que tramitan ante este Tribunal con integración unipersonal -art. 9, ley 27.307- seguido contra O.D.T.C., D.N.

  1. Nº 30.571.051, hijo de S. y F., argentino, nacido en M. el 20 de febrero de 1971, separado de hecho, policía retirado, con domicilio en calle A. Nº 1382 de San José, Guaymallén, M..

    CONSIDERANDO:

  2. Que mediante escrito obrante a fs. 173 la F. General, Dra. M.G.A. y la Defensora Oficial, Dra.

    A.M.D., solicitaron en forma conjunta se imprimiera a la presente causa el trámite de juicio abreviado que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.

    A fs. 172 luce el acta de la audiencia llevada a cabo, donde el encartado prestó su conformidad, aceptando explícitamente la existencia del hecho que se le imputa y su responsabilidad penal en el mismo.

    Las partes pactaron que la calificación legal que corresponde es la de infracción al art. 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes.

    Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: H.F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #33905747#244239202#20190916122412144 En virtud de ello acordaron para O.D.T.C. la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA equivalente al mínimo previsto para el tipo penal y que se declare su reincidencia.

  3. Que de conformidad con lo prescripto por el art. 431 bis inc. 2) del C.P.P.N., se llevó a cabo la audiencia de visu del encausado, en la que expresó que comprende la petición formulada, que es responsable del acto y que está de acuerdo con el tipo y el monto de pena solicitados (fs. 174).

    Finalizada la audiencia, se llamó a autos para dictar sentencia, correspondiendo en esta oportunidad su dictado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis inc. 5° del C.P.P.N.

    Según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.123/127, la presente causa se inició con la Nota Nº 652/19 de fecha 25 de marzo de 2019 labrada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de M., mediante la cual se denunció que “en calle A. nº 1382 del departamento de Guaymallén estarían comercializando drogas a toda hora…” (fs. 1)

    En virtud de ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR