Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2019, expediente FSA 023575/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 23575/2018/TO1 (Orden 4716)

---En la ciudad de Salta, a los días del mes de abril del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, integrado por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S. (juicio unipersonal Ley 27.308), con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. H.F.M., a los fines de dictar sentencia en la causa FSA-23575/2018/TO1 (Orden 4716) caratulado: “LÓPEZ, Á.N. s/ Infracción Ley 23.737”, seguida en contra de ÁNGEL N.L.D.N.° 12.790.440, nacido el 12 de diciembre de 1956 en la ciudad de Salta Capital, divorciado, agropecuario, hijo de D.L. y M.E.D.G., con domicilio en Pasaje Molliendo N° 207, 1° F de esta ciudad de Salta, asistido por su abogado defensor Dr. W.A.D.; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. C.M.A..

RESULTA:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes: I)

Plataforma Fáctica,

II) Análisis de la descripción del hecho, III)

Análisis del reconocimiento del hecho y participación,

IV) Análisis de la calificación legal,

V) Análisis de la pena aplicable, destrucción de las sustancias y el decomiso de los bienes secuestrados

VI) Renuncia a los plazos procesales por parte de la defensa,

VII) Regulación de honorarios.-

I) Plataforma Fáctica:

Que, a fs. 2000 de autos obra agregado Acta suscripta entre el imputado, la defensa y el Ministerio Público Fiscal, donde consta que las partes han arribado a un acuerdo de Juicio Abreviado en los Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33271876#231450620#20190409133954869 términos del art. 431 bis del CPPN; y donde el Sr. LÓPEZ se reconoce como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. art. 5º inc. “c” de la Ley Nº 23.737); acordando por ello una pena de cinco (5) años de prisión efectiva, con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP), el decomiso de los bienes secuestrados (art. 30 de la Ley 23.737) y las costas del juicio.

Que, al llevarse la audiencia de impresión de visu conforme lo prevé el art. 431 bis del CPPN, el encartado ratificó el contenido del acta acuerdo presentado ante esta sede.

Que, respecto al decomiso, el abogado defensor solicitó la devolución de uno de los vehículos secuestrados que no estaría implicado en el procedimiento objeto de autos, a diferencia del vehículo en el cual se transportaba el estupefaciente, como también de la documentación encontrada en el mismo; y puso de resalto la necesidad de que su imputado continúe alojado en la Unidad Penitenciaria de esta jurisdicción toda vez que se encuentra en trámite un pedido de Prisión Domiciliaria ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta.

A su vez, ratificó lo manifestado por su asistido y agregó que de respetarse los términos del acuerdo, deja planteada la renuncia a los plazos procesales con el objeto de adelantar la remisión de la causa a la etapa de Ejecución de Sentencias.

Y CONSIDERANDO;

II) Análisis de la descripción del hecho:

Que, la presente causa arriba a este Tribunal como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1939/1949, del cual se desprende el siguiente hecho: Que “…N.Á.L. transportó el día 20 de julio de 2018, desde la ciudad de Salta hasta la ciudad de Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33271876#231450620#20190409133954869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 23575/2018/TO1 Metán, en un automóvil M.B. color gris dominio HAJ-923, en el que viaja en compañía de L.F., 18.700 gs. de clorhidrato de cocaína acondicionados en un doble fondo del vehículo.

El transporte tenía como destino final la ciudad de Córdoba, habiendo sido planificada la maniobra por L. y E.S., quien se dirigía hacia esa provincia en colectivo a fin de encontrarse con el primero para entregar la sustancia para su posterior comercialización”.

Que, en base a las tareas de investigación llevadas a cabo por la División de Drogas Peligrosas de la Policía de Salta y a partir de las escuchas telefónicas “…se pudo determinar que E.S. y N.L. realizarían un viaje a la ciudad de Córdoba, habiendo reservado éste último una habitación por dos noches para dos personas en el hotel “Illia”, pudiendo presumirse que transportarían estupefacientes acondicionados en un vehículo de su propiedad, la que no pertenecería a la organización integrada por H.T. y F.R. sino a otro proveedor y posiblemente sería una cantidad menor que la planeaban transportar para ellos.”

Que, “En virtud de lo expuesto precedentemente, el día 20 de julio se implantó una discreta vigilancia en el acceso a la ciudad de Salta y de Metan (fs. 1363/1967), pudiendo observar a horas 13:30 en el puesto de control AUNOR, el paso del vehículo M.B. gris dominio HAJ-923, conducido por el investigado N.L. junto a un acompañante por lo que se procedió a efectuar un discreto seguimiento, advirtiendo que detuvo su marcha en la rotonda de acceso a G., estacionando a un costado de la banquina donde permaneció aproximadamente 5 minutos continuando su viaje por la Ruta Nacional 9/34 en sentido sur.

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33271876#231450620#20190409133954869 En consecuencia, se solicitó colaboración a la División Drogas de Metán quienes interceptaron el vehículo en el acceso a la ciudad, identificando a sus ocupantes como N.Á.L.D.N.°

12.790.440, y L.L.F., DI N° 33.030.407, quienes se mostraron nerviosos e incurrieron en contradicciones al preguntársele sobre su destino, solicitándoles que descendieran del rodado, negándose a colaborar en un primer momento.

Ante la posibilidad de que estas personas transportarían estupefacientes ocultos en el vehículo, se trasladó el procedimiento hasta la Unidad, donde en presencia de dos testigos civiles se requisó el automóvil verificando en el...

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