Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 9 de Abril de 2019, expediente FMZ 057047/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 57047/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.913 En Mendoza, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº FMZ 57047/2018, caratulados “G.S., M.G. y otro s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra M.G.G.S., DNI Nº 34.284.007, argentino, nacido en Mendoza el 20/09/1988, hijo de G.A. y de F.E., con domicilio en calle L. nº 654, A., L. de Cuyo, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario provincial III “Almafuerte”; y contra J.E.I.G., DNI Nº 35.135.424, argentino, nacido en Mendoza el 23/02/1990, hijo de P. y de M.I., con domicilio en B.J.P.I., manzana C, casa 21, L. de Cuyo, M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado G.S. cuya acta obra a fs. 208, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

204/205, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 222.

Del acta mencionada se desprende que la representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado I.G. –debidamente asistido por su defensa técnica- entendieron que en el caso del mencionado imputado concurrían los requisitos que exige el artículo 76 bis del Código Penal para la concesión de la suspensión de juicio a prueba. Por esta razón, acordaron en solicitar los beneficios de dicho instituto a su favor, lo que fue aceptado por este Tribunal, según consta en el acta de fs. 207 y vta.

Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33104536#231439374#20190409121422459 En virtud de ello la presente sentencia se referirá, en lo sucesivo, solamente al imputado M.G.G.S..

Ahora bien, no obstante aquella presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debo llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 108/112.

    La pieza acusatoria atribuyó a G.S. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art.

    45, C.P.).

    Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “Se inician las presentes actuaciones con la orden de allanamiento librada por el Primer Juzgado Penal Colegiado en el marco del expediente 72099, originario de la Oficina Fiscal Nº 11 de Lujan de Cuyo el día 5 de septiembre de 2018 a las 19:25, sobre su domicilio sito en calle L.N.. 654 de A., Lujan de Cuyo, M..

    Cuando personal policial se presentó en el lugar, al momento de ingresar a la propiedad, logran observar a un sujeto masculino que al detectarlos se da a la fuga hacia el interior de la vivienda, siendo posteriormente aprehendido e identificado como J.M.I.G.. Al mismo, se le logró secuestrar en primera instancia y entre las pertenencias un envoltorio de color amarillo, conteniendo COCAINA con un peso total de 84,9 gramos, 4 billetes de $500 y 10 billetes de $100.

    Asimismo, del interior del domicilio del ciudadano M.G.G.S. se secuestró un bolso de color verde y blanco conteniendo 20 envoltorios de nylon, de los cuales 16 son de Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33104536#231439374#20190409121422459 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 57047/2018/TO1 color blanco y los 4 restantes de color verde, todos conteniendo COCAÍNA con un peso total de 13...

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