Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Abril de 2019, expediente FGR 020832/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20832/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRERO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En General Roca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado unipersonalmente por el señor Juez de Cámara doctor A.A.S., en presencia del señor S., doctor M.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según Ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 431 bis de ese cuerpo normativo, en autos N° FGR 20832/2014/T01, caratulados: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRERO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737”, seguido contra J.M.G., D.N.

40.099.938, argentino, nacido el 3 de diciembre de 1996 en ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, soltero, hijo de L.O. y de S.I.S.S., con último domicilio en calle Peulla N° 571, Barrio El Frutillar, de la ciudad de Bariloche, actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

CUESTIONES:

Primera

¿Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32404619#231093486#20190405124746794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20832/2014/TO1

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Y CONSIDERANDO:

Que el contradictorio ha quedado definido por las partes (fs. 212/213) en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten tener por probado el suceso bajo juzgamiento.

MATERIALIDAD PROBADA, GRADO DE PARTICIPACION, CALIFICACION LEGAL Y PENA A IMPONER:

Así es que convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado celebrado con el procesado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del artículo 431 bis CPPN, tengo por probado con las pruebas incorporadas, fundamentalmente el acta de procedimiento y fotografías de fs. 1/3, donde se detallan las circunstancias de modo y lugar en que se halló

la sustancia incautada; la copia certificada de la hoja del libro de parte diario de fs. 7/16; declaraciones testimoniales de los preventores Acuña y V. fs. 20 y 49/50 y 64/65, quienes detectaron la mercadería que llevaba G., más precisamente la droga dentro de un pan para el interno L.F.; las declaraciones testimoniales de los testigos de actuación M. y M. de fs. 47 y 67; la pericia química de fs. 34/37, Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32404619#231093486#20190405124746794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20832/2014/TO1 por la cual se determinó que la sustancia incautada se trataba de marihuana, con un peso de 5,80 gramos y capacidad toxicomanígena de suficientes para proveer 19,89...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR