Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2019, expediente FMZ 050430/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50430/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.907 En Mendoza, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 50430/2018/TO1, caratulados “DORIGO ZAPATA, R.D. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra R.D.D.Z., DNI Nº 29.101.763, argentina, nacida en Mendoza el 30/12/1981, hija de A. y de Amada, ama de casa, con domicilio en Barrio México, manzana G, casa 10, Maipú, M., actualmente bajo el régimen de detención domiciliaria, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con la imputada, cuya acta obra a fs. 140, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 138/139.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce la encausada su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por la representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

      96/98 y vta.

      Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33012725#230705040#20190329124407714 La pieza acusatoria atribuyó a R.D.D.Z., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

      Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

      Así entonces, la señora F.F.S. expuso que “La presente causa se inicia a raíz de una denuncia anónima recibida el día 03 de agosto de 2018 en la línea "Fonodrogas" - (Nota nº

      1572/18), en la que se daba cuenta que estarían vendiendo estupefacientes a toda hora en la casa nº 5 de la manzana G del Bº

      México, M..

      A raíz de ello, personal policial de la División de Lucha Contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza constató la existencia del domicilio, el que se trataba de una vivienda cuyas características fueron plasmadas en la nota Nº 1784/18 (fs. 03).

      Posteriormente, montó dispositivos de vigilancia sobre el domicilio los días 08, 13, 18, 24, 29 y 31 de agosto, 03, 05, 06, 10 y 11 de septiembre, oportunidad en la que se observó que distintas personas llegaban a él y eran atendidas por una persona de sexo masculino, con quien tras un breve diálogo, realizaban un doble pase de manos y luego se retiraban, mostrándose presurosas y nerviosas, ya que observaban para todos lados, lo que hacía presumir que habrían adquirido estupefacientes (Nota Nº 1784/18 y 1815/18).

      Ello motivó que la fuerza policial solicitara el allanamiento de la vivienda, medida a la que Usía hizo lugar el día 12 de septiembre de 2018 (Auto de fs. 10/11).

      Previo a concretar la medida ordenada, personal policial montó dispositivos de vigilancia sobre el domicilio con el fin de observar la llegada de personas con intenciones de adquirir estupefacientes.

      Siendo las 18:25 hs., observó que llegó una persona de sexo masculino a bordo de una moto, se bajó, llamó a la puerta de la vivienda y fue atendido por una mujer robusta que vestía remera y pantalón negro, con quien tras un breve diálogo, realió un doble pase de manos. Luego esta persona se retiró hacia el oeste girando hacia el norte.

      Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #33012725#230705040#20190329124407714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50430/2018/TO1 A continuación personal policial apostado en las inmediaciones y tras un breve seguimiento, interceptó al supuesto comprador en la intersección de calles Catamarca y Rioja y luego de un palpado de seguridad, secuestró un cigarrillo de armado artesanal con...

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