Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 19 de Marzo de 2019, expediente CFP 005796/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 5796/2018/TO1 Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2795 caratulada “H.G., M. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc.

  1. de la ley 27.307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.T.R., seguida contra M.H.G., de nacionalidad dominicana, titular del DNI N° 95.741.203, nacida el día 23 de noviembre de 1989 en República Dominicana, hija de D.H. y de O.M.J.G., de estado civil casada, con último domicilio real en la calle Chile 1436, Planta Alta, Habitación 28, de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.A.M., con domicilio constituido en la calle A.A. 1441, piso 3° 303, de esta ciudad, habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - Que a fs. 143/147 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. C.A.R. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a M.H.G. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora material (arts. 45 del C.P. y 5 inciso “c” de la ley 23.737).

  2. - Que mediante decreto de fs. 174 fue dispuesta la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - Que a fs. 211/213 luce agregada el acta en que la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. G.B., consideró que la conducta desplegada por M.H.G. resultaba constitutiva del delito previsto y Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32118904#229672844#20190319143613366 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 5796/2018/TO1 reprimido en el primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, esto es tenencia simple de estupefacientes en carácter de autora penalmente responsable, disintiendo de esta manera con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio, al hecho investigado en autos.

    Para llegar a tal aseveración tuvo en cuenta la Dra. B., entre otras cuestiones, que “…durante el procedimiento policial que dio origen a la causa, no se logró detener ni identificar a la persona que presuntamente había realizado el intercambio de estupefacientes con la imputada en autos con lo cual no se cuenta con el material que habría adquirido, ni tampoco resulta posible obtener su declaración al respecto. Esa carencia probatoria también conduce a que no sea posible demostrar, en esta instancia, que el dinero habido en poder de la imputada no fuera producto de su actividad laboral”.

    Señaló además que “…el estudio pericial efectuado sobre el celular incautado no permitió obtener ningún mensaje o comunicación que permita sustentar la hipótesis de que la droga era detentada por la nombrada con la ultrafinalidad de proceder a su comercialización”.

    Por último, hizo hincapié en que “…la cantidad de estupefaciente secuestrado no resulta excesivo como para poder concluir con certeza que su destino era la comercialización”.

    Añadió que “…la tenencia simple de estupefacientes constituye una figura genérica o residual que debe aplicarse cuando, como en este caso, no se encuentran elementos contundentes que puedan sustentar la calificación escogida en el requerimiento de elevación a juicio. Por ello, y siendo que no caben dudas de que la sustancia ilícita estaba bajo dominio de la imputada, es que la Sra. Fiscal considera que la conducta endilgada deberá ser encuadrada en el tipo penal contenido en el art. 14, primera, de la ley 23.737”.

    Lo que la llevó a concluir que: “…la figura que mejor se ajusta a la conducta atribuida resulta la prevista en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737”.

    Solicitó entonces, que se impusiera a la imputada las penas de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, MULTA DE CIEN PESOS ($100), Y EL PAGO DE LAS COSTAS DEL JUICIO, (arts. 14, primera parte, de la ley 23.737, 26, 29 inc.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32118904#229672844#20190319143613366 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 5796/2018/TO1 3, 40, 41 y 45 del C.P.; y 530 y 531 del C.P.P.N); así

    como también las reglas de conducta previstas en los incisos 1° y 3° del art. 27 bis del C.P.

    En dicha presentación, la imputada, asistida por su abogada...

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