Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2019, expediente FMZ 029338/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 29338/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 131/19.4 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ29338/2017/TO1/CFC1 seguida a A. de L.D.G., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 185/190 por la Dra. M.G.A., la representante del Ministerio Público Fiscal.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº2, provincia homónima, el 6 de agosto de 2018 resolvió en lo que aquí interesa:

    1) CONDENAR a A. de L.D.G., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, como autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS MIL ($1000) por considerar inaplicable la reforma que fija la pena de multa en unidades fijas, en lugar de hacerlo en pesos, por entender que resulta en este caso inconstitucional

    (cfr. 170/178).

  2. Que, contra dicha decisión, la Dra. M.G.A., representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación (fs. 185/190), el que fue concedido por el a quo (fs. 191/191vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 200).

  3. Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en el inc. 1º inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas a la pena de multa del artículo 5 de la Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30671110#227745399#20190225103737457 Ley 23.737, introducida por la ley 27.302, configura una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, alegó, en concreto, contrariamente a lo resuelto por el tribunal, la constitucionalidad de la ley 27.302 y que esta es respetuosa de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    Por otra parte, sostuvo que no existe contradicción con el sistema, pues la incompatibilidad señalada por el tribunal entre las nuevas penas de multa que prevé la ley 27.302 y el procedimiento de juicio abreviado, no es tal, pues la multa -como sanción legal con la que se reprime al delito en cuestión-, no está vinculado al modo en el que se elige finalizar el proceso.

    Finalmente, señaló que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la ultima ratio y que el artículo 21 del Código Penal permitiría armonizar la nueva disposición legal con los postulados constitucionales, toda vez que permite aplicar alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable, de lo que se colige que no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    En consecuencia, solicitó que se case parcialmente el fallo recurrido en lo que es materia de agravio, y en consecuencia, condene a A. de L.D.G. a la pena de (4) años y dos (meses) de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades (45) fijas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, radicados los autos en esta Sala IV, se verificó el supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 5, del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se remitieron las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsaculara a un magistrado integrante de este tribunal para resolver en orden al recurso Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30671110#227745399#20190225103737457 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 29338/2017/TO1/CFC1 interpuesto (cfr. fs. 197). F., se determinó la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (cfr. fs. 199/199 vta.).

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el F. General, doctor M.A.V., quien además de compartir los argumentos brindados en el recurso de casación interpuesto, también dejó dicho que si bien ya no puede ser corregido el trámite del juicio abreviado, manifestó que el procedimiento fue anómalo por cuanto se homologó el acuerdo de juicio abreviado a pesar de que la imputada solicitó, luego de celebrado el acuerdo entre las partes y de llevarse a cabo la audiencia de visu, la aplicación de la multa en pesos sin que el Ministerio Público prestase conformidad a dicho pedido.

    En conclusión, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs. 202/207)

    En el mismo estadío procesal, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), quien solicitó se declare mal concedido el recurso fiscal por su inadmisibilidad o, en su defecto, se lo rechace.

    En ese sentido, en primer lugar cuestionó la posibilidad el derecho a recurrir del Ministerio Público Fiscal. Consideró que el derecho al recurso fue establecido solo en favor del imputado (art. 1.2 de la CADH), más allá de las construcciones referidas a la bilateralidad de los recursos, por lo que debe entenderse que ampara a las personas frente al poder coercitivo del Estado, el cual no es sujeto de protección.

    Luego sostuvo la afectación al principio de legalidad ante la falta de determinación concreta del monto en pesos adeudado en concepto de...

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