Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Febrero de 2019, expediente FGR 009156/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 9156/2018 Neuquén, 22 de febrero de 2019.-

SENTENCIA Nº 2 /2.019:

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° FGR 9156/2018/TO1 caratulada “YAÑEZ, I.A.S.. LEY 23.737

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado en forma unipersonal conforme lo prevé la ley 27.307 por el Dr. A.S., asistido por el Secretario Dr.

Victor Hugo CERRUTI, seguida contra I.A.Y., DNI 29.631.075, argentino, nacido el 09/07/1982 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de A.S. y de Blanca Alicia Ancafil, soltero, de ocupación comerciante, con estudios secundarios completos, con último domicilio en barrio Buenos Aires Chica, Lote 14 de San Martín de los Andes, representado por el Sr.

Defensor Oficial Dr. N.G., con la intervención del Sr.

Fiscal F.S.D.J.N..

Conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del CPPN, de las constancias de la causa, RESULTA:

Luce agregada a fojas 183/86 la requisitoria de elevación a juicio oportunidad en la que se le atribuyó lo siguiente: “haber tenido de manera ilegítima bajo su esfera de dominio, sustancia estupefaciente que se trataría de cannabis sativa, en un peso aproximado de 88 gramos, en la vivienda que habita ubicada en el barrio Valle Alto, 92 Viviendas, Chacra 32, Mza. “C”, casa N° 22 de la localidad de San Martín de los Andes de la Policía de la provincia del Neuquén el pasado 7 de abril de 2018, a raíz de la orden de allanamiento librada por este tribunal. Que todas las Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32510503#227527851#20190222114329739 sustancias estupefacientes secuestradas y mencionadas precedentemente, de acuerdo a su cantidad, manera en que esta se encontraba acondicionada, investigaciones llevadas a cabo consistentes en vigilancias, seguimientos, fotografías, filmaciones, informes y demás elementos secuestrados –balanza de precisión y recortes de nylon- se encontrarían destinadas a ser comercializadas.”

En esa ocasión se calificó la conducta achacada a YAÑEZ como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en carácter de autor (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP).

A fs. 228/31 luce agregado el acuerdo celebrado por las partes, desprovisto de la firma del imputado, pero acompañado por una certificación actuarial de que se le había explicado el alcance del acuerdo y que YAÑEZ había aceptado la solución propuesta (cf.

art. 431 bis CPPN).

De aquel se desprende que el Sr. Fiscal General Dr. PALAZZANI consideró que correspondía modificar el encuadre legal otorgado al caso. Para así concluir argumentó lo siguiente “Llegados a esta instancia y reexaminadas la totalidad de las actuaciones, atento la mayor exigencia probatoria necesaria para la etapa procesal que se transita (…) en el sub judice la tenencia del estupefaciente secuestrado, no aparece, por un lado, inequívocamente destinada a su uso personal, pero tampoco existen elementos que permitan brindar certeza sobre el dolo de tráfico que exige el tipo penal agravado por la que se elevara la causa a juicio. No existen para el criterio del representante del MPF elementos que permitan...

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