Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2019, expediente FMZ 046106/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 46106/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 130/19.4 Buenos Aires, 22 de febrero 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 46106/2017/TO1/CFC1 seguida a M.Á.T.C., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 241/246 por la Dra. M.G.A., la representante del Ministerio Público Fiscal.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº2, provincia homónima, el 27 de julio de 2018 resolvió en lo que aquí interesa:

    1) CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL TALQUENCA CUELLO, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE PESOS MIL ($1000), por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, por los hechos atribuidos en autos y que así se califican.

    (cfr.

    220/228 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, la Dra. M.G.A., representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación (fs. 241/246), el que fue concedido por el a quo (fs. 247 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 261).

  3. Que la recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en el inc. 1º inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas a la pena de multa del artículo 5 de la Ley 23.737, introducida por la ley 27.302, configura una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y de efectuar una reseña de los antecedentes del Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31858187#227682909#20190222151913606 caso, alegó, en concreto, contrariamente a lo resuelto por el tribunal, la constitucionalidad de la ley 27.302 y que esta es respetuosa de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    Por otra parte, sostuvo que no existe contradicción con el sistema, pues la incompatibilidad señalada por el tribunal entre las nuevas penas de multa que prevé la ley 27.302 y el procedimiento de juicio abreviado, no es tal, pues la multa -como sanción legal con la que se reprime al delito en cuestión-, no está vinculado al modo en el que se elige finalizar el proceso.

    Finalmente, señaló que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la ultima ratio y que el artículo 21 del Código Penal permitiría armonizar la nueva disposición legal con los postulados constitucionales, toda vez que permite aplicar alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable, de lo que se colige que no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    En consecuencia, solicitó que se case parcialmente el fallo recurrido en lo que es materia de agravio, y en consecuencia, condene a M.Á.T.C. a la pena de (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades (45) fijas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, radicados los autos en esta Sala IV, se verificó el supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 5, del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se remitieron las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsaculara a un magistrado integrante de este tribunal para resolver en orden al recurso interpuesto (cfr. fs. 258). F., se determinó la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (cfr. fs. 260).

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31858187#227682909#20190222151913606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 46106/2017/TO1/CFC1 presentó el F. General, doctor M.A.V., quien compartió los argumentos expuestos en el recurso y en consecuencia solicitó se haga lugar al remedio casatorio interpuesto (cfr. dictamen Nº474/18 -fs.

    263/268-).

    En el mismo estadío procesal, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), quien solicitó se declare mal concedido el recurso fiscal por su inadmisibilidad o, en su defecto, se lo rechace.

    En ese sentido, en primer lugar cuestionó la posibilidad el derecho a recurrir del Ministerio Público Fiscal. Consideró que el derecho al recurso fue establecido solo en favor del imputado (art. 1.2 de la CADH), más allá de las construcciones referidas a la bilateralidad de los recursos, por lo que debe entenderse que ampara a las personas frente al poder coercitivo del Estado, el cual no es sujeto de protección.

    Luego sostuvo la afectación al principio de legalidad ante la falta de determinación concreta del monto en pesos adeudado en concepto de multa -art. 18 CN-.

    También se agravió de la afectación del art.

    17 C.N. por el carácter confiscatorio de la multa y el principio de resocialización -art. 5.6 CADH-.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    (cfr. fs. 269/273 vta.).

  6. Que, superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

  7. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 431 bis inc. 6°, 438, 456, 458, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque al Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por...

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