Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Diciembre de 2018, expediente FGR 008649/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8649/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NEIRA, M.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el Vocal doctor A.A.S., asistido por el señor S. “ad-hoc” doctor J.F.A., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 8649/2017/TO1, caratulada “N.M.E., s/infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc.

  1. de la ley 27.307, seguida contra NEIRA, M.E., D.N.

  1. nro. 27.323.502, argentino, nacido el 21 de julio de 1979, en la ciudad de Neuquén, hijo de E.N. y de A.C.R., estado civil casado, instruido con último domicilio en calle P.B.N.° 1019 de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, con antecedentes penales informados a fs. 1766/1768, actualmente detenido en la Unidad N°5 – General Roca- del S.P.F. y asistido técnicamente por la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.S.L. e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora M.T.B. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.P.N., de cuyas constancias, CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.F.A., SECRETARIO AD HOC #32530968#224866856#20181226093059167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8649/2017/TO1

  2. Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 1727/1730, se le imputa a M.E.N. el haber tenido bajo la esfera de su custodia y con fines de comercialización, el día 24 de marzo de 2018 a las 19-15 horas, la cantidad de 43 gramos de cocaína – conforme test y pesaje de campo realizado por la prevención-, en el interior de su vivienda ubicada en la calle P.B.N.° 1019 de la ciudad de Cipolletti. Dicho material se encontraba distribuido de la siguiente manera: en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un envoltorio de nylon negro conteniendo cocaína; en el piso de la habitación y detrás de un placar, quince envoltorios de nylon de color blanco que contenía cocaína; en el estante del mismo placar al fondo del lado izquierdo, un envoltorio de nylon transparente, conteniendo dos trozos de cocaína.

    Asimismo la suma de tres mil novecientos pesos, de demás elementos consignados en el acta de prevención realizada en el domicilio consignado precedentemente.

  3. El hecho descripto fue calificado por el señor F. de Instrucción como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor, conforme lo previsto en los arts. 45 del C.P. y 5, inc. c) de la ley 23.737.

  4. Por otra parte, a fs. 1811/1813 se encuentra incorporada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.), de las que surge que la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.T.B., luego de un pormenorizado Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: J.F.A., SECRETARIO AD HOC #32530968#224866856#20181226093059167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8649/2017/TO1 estudio de las evidencias del legajo, discrepó con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, pues según su juicio, no se encontraba acreditada o atribuida la figura agravada, ya que no resulta posible achacarle el dolo de tráfico o que sea responsable de la comercialización que se le imputa, entendiendo que corresponde un cambio en la significación jurídica y encuadrar el suceso en tenencia simple de estupefacientes, en los términos del artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, en calidad de autor, artículo 45 de Código Penal.

    En el acta de visu prevista en el artículo 431 “bis”, tercer párrafo del C.P.P.N., el imputado N., asistido por su letrada oficial, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la nueva calificación legal atribuida, el grado de participación que se le asigna y la sanción penal requerida.

    Establecido ello, corresponde analizar, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del C.P.P.N. la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Así fue que, el día 14 de diciembre del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, oportunidad en que el imputado manifestó conocer claramente los alcances del instituto del juicio abreviado, a la vez recalcó que fue sobre la base de ese completo conocimiento Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: J.F.A., SECRETARIO AD HOC #32530968#224866856#20181226093059167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8649/2017/TO1 informado y por su propia voluntad ejercida libremente, aceptó los términos expresados en el acuerdo glosado a fs.

    1811/1813.

    En función de lo expuesto, considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N, pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y la calificación legal propiciada puede ser admitida.

    RESULTANDO:

    Luego de haber analizado la pertinencia de la aplicación al presente de la norma contenida en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del C.P.P.N.

    Conforme lo estatuye el artículo 398, 2°párrao del CPPN, se fijó para resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Hecho probado y participación de los encausados con los alcances del punto 5° del art. 4431 bis CPPN.

SEGUNDA

Calificación Legal y pena.

Tercera

Otras Cuestiones.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA DIGO:

MATERIALIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:

  1. - Tengo por legalmente acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, el hecho reprochado a M.E.N., consistente en haber tenido bajo la esfera de su custodia el día 24 de marzo de 20188, en su Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE...

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