Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 20 de Diciembre de 2018, expediente FSM 065101/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/65101/2015/TO1 Martín, 20 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia de acuerdo con las previsiones de la Ley 27.307 en la presente causa nro.

FSM 65.101/2015/TO1 (registro interno nro. 3391) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, respecto de J.C.S.T., sin alias ni apodos, pasaporte de la República de Perú C385347, nacido el 17/7/93 en Lima, República de Perú, alfabeto, soltero, domiciliado en la calle Liniers 680, localidad de Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires, de ocupación ayudante de albañil, hijo de C.J.S.R. y de Lilia Victoria Talla Escriba; C.J.S.R., de nacionalidad peruana, DNI nº 95.536997, nacido el 18/5/64 en Lima, República del Perú, hijo de G.S.C. y C.R.M., de ocupación obrero de la construcción metálica, instruido, soltero, domiciliado en el “Hotel Americano”, habitación 11, sito en calle R. 1151/1153, del barrio San Cristóbal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; D.G.G., sin alias ni apodos, DNI n° 25.772.124, de nacionalidad argentina, ocupación comerciante, nacido el 10/2/1977, domiciliado en la calle España 487, de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, alfabeto, hijo de G.A. y de C.B.; J.C.T.F., documento nº 8.427.254 expedido por la República de Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #29336723#224710796#20181221081204971 Perú, alias “BRACAMAN”, de nacionalidad peruano, domiciliado en la calle C.L. 279 de Avellaneda, partido homónimo, de la provincia de Buenos Aires; nacido el día 14/2/55 en la República de Perú, instruido, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de A.T. y Y.F.; C.S.R., documento nº 08580170 expedido por la República de Perú, nacida el día 19 de mayo de 1960, en la ciudad de Lima, República del Perú, soltera, de ocupación cocinera, domiciliada en la calle 15 de Noviembre de 1889 nº 1216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruida, hija de G.S.C. y C.R.M.; J.C.A.S., apodada “Coculita”, DNI nº38.173.162, argentina, nacida el día 17/11/92, en la Capital Federal, República Argentina, instruida, domiciliada en la calle 15 de Noviembre de 1889 nº 1216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, instruida, hija de R.A. y C.S.R.; A.E.V., D.N.I nº 32.571.558, sin alías ni apodos, de nacionalidad argentina, nacida el día 29/7/86, domiciliada en la calle Liniers nº 680, P.H., dpto. 3 de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, instruida, de estado civil soltera, empleada doméstica, hija de R.D. y de M. delC.G.; y de J.A.A.M., sin alias ni apodos, DNI nº 08037729 expedido por la República de Perú, nacido el 26/6/49 en Lima, República de Perú, con domicilio en la calle 15 de Noviembre de 1889 nº 1216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruido, soltero, de ocupación vendedor Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #29336723#224710796#20181221081204971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/65101/2015/TO1 ambulante, hijo de J.F.A. y de R.M.M..

Intervinieron en el presente la Dra. N.L. como defensora de T.F., la Dra. G.R.B. como letrada de C.S.R. y la Dra. L.N.M., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en representación del resto de los imputados, actuando como F. General el Dr. C.C..

Y CONSIDERANDO:

I.D. requerimiento de elevación a juicio.

Que por las razones que de hecho y derecho expuso a fs. 2195/2213, el señor F.F.J.S. formuló requerimiento de elevación a juicio en autos en contra de los nombrados en donde les imputó:

  1. A J.C.T.F., C.S.R., C.J.S.R., J.A.A.M., A.E.V. y J.C.A.S., el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para su comisión, en calidad de coautores (arts. 45 del Código Penal y 5º inc. “c” y 11º

    inc. “c” de la Ley 23.737).

  2. A J.C.S.T. y D.G.G. el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #29336723#224710796#20181221081204971 para su comisión, en calidad de coautores, en concurso real, con tenencia de arma de uso civil, sin la debida autorización legal, por los que cada uno de ellos dos tenía que responder como autores (arts. 45, 55, 189 bis, inc. 2º, primer párrafo del Código Penal y 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la Ley 23.737).

    1. Del acuerdo de juicio abreviado.

      A fs. 3041/2 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del CPPN donde plasmaron lo siguiente:

      “…Se encuentra probado en autos y reconocido en este acto por los encartados que: 1) El día 13 de julio de 2016, fueron hallados en la vivienda de la calle España n° 487 de la localidad y partido de Avellaneda, donde residía D.G.G. 32 gramos de marihuana y 72 gramos de cocaína que detentaba con fines de comercio. Asimismo tenía un revolver calibre 32 largo, marca Doberman, serie n° 00488F, junto con tres municiones del mismo calibre, en el local comercial denominado “El Parrillón”, emplazado en la intersección de las calles H.I. y M.M. de A. de la localidad y partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; 2) en igual fecha en la finca sita en la calle 156 de noviembre de 1889 n° 1216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que residían C.S.R., J.C.A.S. y J.A.A.M. fueron incautados 10 gramos de cocaína con fines de comercio; 3) En la vivienda de la calle Liniers n°680, departamento n° 3 de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #29336723#224710796#20181221081204971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/65101/2015/TO1 Matanza, donde residían J.C.S.T. y A.E.V. se incautaron 4,2 gramos de marihuana con fines de comercio, además J.C.S.T. tenía, sin la debida autorización, un arma de fuego tipo pistola, marca Browing, calibre 32 mm, serie n° 160387 con 5 cartuchos en su cargado; 4) En relación a J.C.T.F. y C.J.S.R., desde fecha incierta hasta el día 13 de julio de 2016, fecha en la que se dispusieron los allanamientos y detenciones en autos, se dedicaron al comercio de estupefacientes.”

      Calificaron las conductas de los nombrados teniendo en cuenta la manera en que se describieron los hechos antes enunciados y propusieron que los imputados respondieran en calidad de autores, con excepción de Vera y A.S., planteando a su respecto una participación secundaria.

      En punto a ello se expuso que “…las partes nos hemos apartado de la calificación legal propuesta en relación al agravante contenido en el artículo 11 de la ley 23.737, por entender que, si bien se verifica la participación de 3 o más personas en los hechos investigados y que estas interactuaron con estupefacientes, lo cierto es que, dichas relaciones son de aprovisionamiento de dicho material y si bien se vislumbra entre varios de ellos una relación particular, ello se debe a las relaciones familiares que los vinculan y por ende dicho agravante cede a la luz de un Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #29336723#224710796#20181221081204971 análisis más minucioso y la falta de rendimiento de la prueba agregada…”

      Solicitaron respecto de J.C.T.F., C.S.R. y C.J.S.R. la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de quince mil pesos, accesorias legales y costas del proceso.

      En relación a J.A.A.M., J.C.S.T. y D.G.G. la de cuatro años de prisión, multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas.

      Finalmente, respecto de A.E.V. y J.C.A.S. la imposición de la pena de dos años de prisión en suspenso.

      Se tuvo en cuenta para tal mensuración el reconocimiento por parte de los justiciables del hecho aquí investigado, la elección del trámite de juicio abreviado y la afectación al bien jurídico tutelado.

      El 1º de noviembre del corriente año se llevó a cabo la audiencia de “visu” prevista por el art. 431 bis del CPPN. (fs. 3044), oportunidad en la cual todos los imputados reconocieron sus rúbricas insertas en el acuerdo, ratificaron su contenido, manifestando haber entendido la norma en trato y haber sido conscientes de lo peticionado en tal presentación.

      Finalmente, se llamó autos para dictar sentencia, motivo por el cual esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

      Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #29336723#224710796#20181221081204971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/65101/2015/TO1

    2. Materialidad infraccionaria y autoría responsable:

      Cabe aclararse que la realidad objetiva de los sucesos en trato y la autoría responsable de los justiciables en los mismos, al contar con varios elementos probatorios en común, se los analizará de modo conjunto sin perjuicio de señalar en cada caso el ingrediente que corresponda.

      Así, la prueba obrante en autos, valorada sana crítica mediante –art 398 del C.P.P.N- me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere que se encuentran probados los siguientes hechos:

      1) Que desde fecha incierta pero con seguridad hasta el 13 de julio de 2016 D.G.G. detentó

      con evidentes fines comerciales la cantidad de 32 gramos de marihuana y 72 gramos de cocaína, en la finca de la calle España nro. 487 de la localidad bonaerense de...

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