Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FPA 019242/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 76 /18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los once días de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 19242/2018/T01, caratulada “M.O., M.A.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307), en el marco de un procedimiento para casos de flagrancia (art.353 septies, último párrafo, CPPN, modificado por Ley 27.272)

La presente se sigue a M.A.M.O., paraguayo, sin apodo, C.I.P Nº 6083169, soltero, empleado en un bazar familiar, nacido en Caaguazú, Departamento Oviedo -República del Paraguay- el día 20 de enero de 1999, 19 años, domiciliado en S.P. y J.M.F., de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria incompleta, hijo de N.O.C. y P.M.M., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F., el Señor. F. General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado M.A.M.O. fue ejercida por la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q..

  1. Imputación Penal: Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs.69, ser autor del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana- toda vez que el día 27 de septiembre de 2.018, a las 06:00 hs., personal de Gendarmería Nacional, apostado sobre el paraje “La Picada”, D.. Paraná, en la Ruta Nacional Nº 12, Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #32759019#223845638#20181211125138364 Km.462 -, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Flecha Bus”, dominio colocado PKJ-723, procedente de la ciudad de Formosa con destino final la ciudad de Santa Fe, a bordo del cual viajaba M.A.M.O., constatando, luego de varias diligencias, que transportaba en la bodega dentro de varias banquetas plásticas apiladas 12,384 kg de marihuana, acondicionados en 30 envoltorios de diferentes tamaños, en forma de “ladrillos”.

  2. Fijado el hecho, el 30 de noviembre de 2018, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. F. General Dr. J.I.C., el imputado mencionado, y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q..

    En esa oportunidad M.O. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP-.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 69.

    Luego de las aclaraciones correspondientes M.O. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además, consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años de prisión y el pago de las costas del juicio.

    En relación al importe de la multa a aplicárseles, las partes acordaron que la fije la Sra. Presidenta de la causa.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se Fecha de firma:hizo de los hechos cuya responsabilidad le 12/12/2018 aceptó, como así también las Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #32759019#223845638#20181211125138364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

    Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. F. General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las Fecha de firma: 12/12/2018 garantías constitucionales.

Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #32759019#223845638#20181211125138364 Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos...

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