Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 031688/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31688/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1874 En Mendoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara doctor A.D.C., de conformidad con las previsiones de la ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en autos Nº FMZ 31688/2018/TO1, caratulados “G.M., E.G. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra E.G.G.M., DNI nº

35.513.708, argentina, nacida en Mendoza el día 13/04/1990, soltera, ama de casa, con domicilio en Barrio Juan 23, calle G. 1305, L. de Cuyo, Mendoza, donde cumple prisión domiciliaria, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con la imputada, actuada a fs. 151, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 148/149, que fue aceptado con el dictado del auto de fs. 158.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce la encausada su responsabilidad y autoría en los hechos investigado en la presente causa, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con la función jurisdiccional.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/113.

      La pieza acusatoria mencionada atribuyó a E.G.G.M. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32554571#223477160#20181210153854464 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autora.

      Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego les brindaré.

      Así entonces, la señora Fiscal Federal expuso: “Los presentes se inician con la nota N° 1062 labrada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza, en fecha 16 de mayo de 2018.

      En dicho instrumento se indica que a través del servicio telefónico Fonodroga se recibió una denuncia anónima dando cuenta que “…En calles J.N.L. y G., una casa de color rosado del departamento de Luján de Cuyo, venden drogas”. La denuncia se registró bajo el sumario N° 432/18 (fs. 1).

      En el marco de esta investigación, personal de la fuerza interviniente constató la existencia del domicilio al que se hizo referencia en la denuncia y lo describió señalando que el mismo se encuentra en la intersección de calles G. y J.N.L. (casa de la esquina), emplazado sobre el cardinal este y con frente al oeste de calle G., carece de numeración catastral visible y la fachada de la vivienda es de color rosado. El informe labrado da cuenta de la existencia de antecedentes en relación al domicilio denunciado, indicando que en fecha 10/06/2016 se realizó un allanamiento en el marco de los autos FMZ 19740/2016, procedimiento en el que resultaron detenidos G.E.G.M. y E.G.G.M..

      Se procedió a realizar tareas de vigilancia en el lugar durante varios días y en diferentes horarios (fs. 3/9, 14 y 16/17).

      Los actuantes observaron a distintos sujetos que se aproximaron al domicilio, siendo recibidos por una mujer de contextura normal, de 1,65 mts. de estatura aproximadamente, de unos 25 a 32 años de edad, tez trigueña, quien fuera identificada como “femenina sospechada”, y un hombre de contextura normal, de 1,65 a 1,70 mts. de estatura aproximadamente, de unos 25 a 30 años de edad, cabellos cortos, tez trigueña, quien fuera identificado como “masculino sospechado”, realizando pases de manos consecutivos. Se deja constancia que en la mayoría de las maniobras constatadas por la prevención intervino la mujer, y sólo en algunas ocasiones se observó al hombre realizar los intercambios.

      Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32554571#223477160#20181210153854464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31688/2018/TO1 En el informe se indica que las personas que arribaban al domicilio se retiraban del lugar de manera presurosa y en evidente estado de nerviosismo, concluyendo la prevención que se trataría de intercambios típicos del comercio de estupefacientes.

      En atención a lo informado y sobre la base de los datos aportados, se ordenó, a solicitud de la fuerza interviniente, el allanamiento de la vivienda, medida que se efectivizó en fecha 13/06/2018.

      Siendo las 18:20 horas de la fecha antes indicada, los actuantes advirtieron el arribo al domicilio, desde el sur, por calle G., de un sujeto, quien, tras realizar una maniobra de intercambio con la mujer identificada durante las tareas de vigilancia anteriores, se retiró con dirección sur, para luego tomar calle J. 23 con dirección oeste. Tras verificar dicha maniobra, se realizó un breve seguimiento del sujeto, sin perderlo de vista, logrando interceptarlo personal policial en calle J. 23, antes de llegar a calle Libertad.

      Practicada la requisa personal del presunto comprador, se logró secuestrar del bolsillo derecho de su campera, dos (2) cigarrillos de armado artesanal, uno de ellos combustionado, conteniendo sustancia de origen vegetal color verde amarronada, que por su textura, aroma y color sería marihuana, con un peso total de 1 gramo. El individuo aprehendido fue identificado como D.N.A.G. (Sumario de Prevención Nº 529/18 - fs. 21/24).

      Seguidamente, personal policial procedió a ingresar al domicilio, haciendo uso de la fuerza pública, por encontrarse los ingresos con medidas de seguridad. En el interior de la vivienda se encontraban E.G.M., quien fuera individualizada durante las tareas de vigilancia realizando movimientos típicos del comercio de estupefacientes, con sus hijos menores. La requisa personal practicada sobre la nombrada arrojó resultado negativo.

      Se comenzó, entonces, con el registro el inmueble, empezando por el sector de la cocina comedor. Arriba de la mesa encontraron setenta y nueve (79) envoltorios de nylon transparente, anudados, conteniendo sustancia blanquecina en polvo. El testigo convocado al efecto seleccionó un envoltorio al azar y se sometió la sustancia al test orientativo de rigor, arrojando resultado positivo para cocaína. Se procede al pesaje de los envoltorios hallados, resultando un peso total de 33 gramos. Junto a estos elementos se encontró una bolsa de nylon grande, conteniendo la misma sustancia – cocaína-, con un Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32554571#223477160#20181210153854464 peso de 78 gramos. Sobre la misma mesa se encontraron, también, cincuenta y cinco (55) cigarrillos de armado artesanal conteniendo sustancia de origen vegetal color verde amarronada, que por su textura, aroma y color sería marihuana, con un peso total de 30 gramos.

      Asimismo se secuestró dinero en efectivo, conforme al siguiente detalle:

      ochenta y cinco billetes de $100, cuatro billetes de $200, quince billetes de $50, veintiún billetes de $10, seis billetes de $5. En el mismo ambiente pero en un mueble, se encontró un frasco conteniendo más dinero en efectivo de diversa denominación, a saber, un billete de $200, siete billetes de...

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