Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2018, expediente FSM 031016298/2012/TO01/CFC006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016298/2012/TO1/CFC6 REGISTRO N° 1925/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6044/6064 de la causa nro. FSM 31016298/2012/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “MORA, R.F. y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 3705 de su registro interno, por veredicto del 17 de octubre de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 24 del mismo mes y año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    “1º.- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa.

    […]5°.- Condenar a R.F.M. a las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial de 6 meses, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, confabulación para comercializar estupefacientes, hurto agravado por el uso de llave Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29319483#222799559#20181206134031384 verdadera que fuera sustraída n y por haber sido ejecutado por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, acopio de las armas de fuego número 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 31, 34, 38, 39, 43, 52, 53 y 58 (numeración conf. informe de la ANMaC de fs. 5645/51) en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido por un funcionario público, supresión de numeración de un objeto registrado acorde con la ley, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y tenencia de documentos de identidad ajenos -verdadero nro. 13.355.084 y falso n° 33.129.401-; todos ellos en concurso real (arts.

    45, 54, 55, 163 bis en función 163, inc. 3°, 189 bis, apart. 3°, primer párr., 210 primer párr., 277, apart. 1°, inciso “c” y apart. 3°, incs. “c” y “d”, 289, inc. 3°, del C.P; art. 33, inc. “c” de la Ley n° 20.974 y art. 29 bis de la Ley n° 23.737).

    6°.- Condenar a A.A.M. a las penas de 5 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial de 6 meses, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, hurto agravado por el uso de llave verdadera que fuera sustraída y por haber sido ejecutado por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, acopio de las armas de fuego número 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 31, 34, 38, 39, 43, 52, 53 y 58 (numeración conf. informe de la ANMaC de fs.

    5645/51) en concurso ideal con el delito de Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29319483#222799559#20181206134031384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016298/2012/TO1/CFC6 encubrimiento agravado por haber sido cometido por un funcionario público, supresión de numeración de un objeto registrado acorde con la ley, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y tenencia de documentos de identidad ajenos –

    verdadero nro. 13.355.084 y falso n° 33.129.401-; todos ellos en concurso real (arts. 45, 54, 55, 163 bis en función 163, inc. 3°, 189 bis, apart. 3°, primer párr., 210 primer párr., 277, apart. 1°, inciso “c” y apart. 3°, incs. “c” y “d”, 289, inc.

    3°, del C.P y art. 33, inc. “c” de la Ley n°

    20.974).

    7°.- Proceder respecto de los condenados R.F.M. y A.A.M. con arreglo a lo dispuesto en el art. 494 del Código Procesal Penal de la Nación, firme que sea la presente.

    8°.- Condenar a N.D.C. a las penas de 4 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial de 6 meses, con accesorias legales; por ser coautora del delito de asociación ilícita, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de armas de uso civil y armas de guerra número 5, 6, 7 y 8 (numeración conf. informe de la ANMaC de fs. 5645/51) el cual concurre idealmente con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido por un funcionario público (arts. 45, 54, 55, 210 primer párr., 189 bis, inc. 2°, párr. 1°

    y 2°, y 277, apart. 1°, inc. “c”, y apart. 3°, inc.

    d

    del C.P.).

    […]10°.- Librar oficio al Juez competente con jurisdicción en el domicilio de los condenados Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29319483#222799559#20181206134031384 en orden a lo dispuesto por el art. 12 del Código Penal.

    11°.- Decomisar las armas de fuego número 5, 6, 8, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 28, 29, 31, 34, 38, 39, 43, 52, 53 y 58 (numeración conf.

    informe de la ANMaC de fs. 5645/51) y sus respectivas municiones, remitiéndolas a la ANMaC para su depósito definitivo y ulterior iniciación de los trámites destinados a disponer su destrucción, conforme lo dispuesto por los arts. 5 y 7 de la ley 25.938.

    12°.- Remitir las armas de fuego número 1, 3, 4, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57 y 59 (numeración conf. informe de la ANMaC de fs. 5645/51), junto con sus respectivas municiones y documentación incautadas, a la ANMaC a fin de que disponga su eventual devolución a sus respectivos titulares.

    […]16°.- Extraer testimonios de las partes pertinentes de la presente causa y remitirlos al Juzgado de Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de S.M. que por turno corresponda a fin de que investigue la posible comisión del delito de encubrimiento respecto del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio MST-909, cuya sustracción se encuentra investigada por la UFI n°

    10 de ese circuito judicial.

    17°.- Poner en conocimiento de lo aquí

    resuelto a la Policía Federal Argentina, el Tribunal Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29319483#222799559#20181206134031384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016298/2012/TO1/CFC6 Oral en lo Criminal n° 20 de Capital Federal y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de San Isidro…” (confr. fs. 5965/5968 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los letrados de confianza de R.F.M., N.D.C. y A.M., doctores J.M.L. y M.L.V., a fs. 6044/6064, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 6065/6067 y mantenido en esta instancia por los abogados supra mencionados a fs. 6074.

  3. Los recurrentes encauzaron sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de recordar los términos en los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de los presentes actuados (fs. 5325/5345) y la sentencia condenatoria que dio origen a su presentación, los letrados defensores afirmaron el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 463 del C.P.P.N., a fin de sustentar la admisibilidad de la vía intentada.

    En primer lugar, los impugnantes alegaron la nulidad de los allanamientos practicados en la oficina de Mora y del garaje sito en la calla México 1564, de donde se secuestró la camioneta de M., toda vez que, por un lado, la orden de allanamiento no estaba dispuesta para la calle S.P. (donde se ubica la oficina del nombrado) sino para M.F. de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29319483#222799559#20181206134031384 1550; y, por otro lado, no hubo orden de allanamiento respecto del garaje de mención.

    Asimismo, señalaron que los allanamientos de ambos lugares fueron realizados con menos de 5 minutos de diferencia por el mismo personal de Gendarmería, imposible de configurarse en autos, de ahí la falsedad de las actas de procedimiento y secuestro en cuanto a su contenido.

    También plantearon la nulidad de los procedimientos realizados en el departamento de la madre de M., sito en la calle Montes de Oca 729 de la ciudad de Buenos Aires, de la baulera de dicho domicilio y del acta de secuestro.

    Para así concluir, sostuvieron que, conforme surge del testimonio del A.J.R.L.L. durante el debate en fecha 04/07/17, el nombrado, quien estuvo a cargo de los procedimientos, reconoció su firma y/o media firma en todas las fojas salvo en la última, claramente porque no la firmó, lo cual dejó en evidencia que no estuvo presente durante los mismos, lo que fue corroborado por una de las testigos de aquéllos, la señora B., quien sostuvo que tuvieron que esperar que llegara L. para que firmara el acta.

    También señalaron que la nombrada -Bordón-

    relató que cuando bajó a la baulera junto con otro testigo de procedimiento, ya había personal de Gendarmería Nacional y que aquélla había sido abierta y revisada, al igual que el auto que se Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 6 Firmado por: J.C.G...

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