Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 038550/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 38550/2017/TO1 SENTENCIA Nº 1.871 En Mendoza, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 38550/2017/TO1, caratulados “C.M., C.R. y otros s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra: R.F.M.L., DNI N°

16.013.025, argentino, nacido en Mendoza el 23/03/1961, hijo de P.E. y de Dina Emirita, soltero, comerciante, con domicilio en Barrio La Gloria, manzana N, casa 3, G.C., M., actualmente detenido en el complejo penitenciario federal VI “Luján de Cuyo”; contra L.E.C.P., DNI N° 12.117.674, argentina, nacida en Mendoza el 03/02/1958, hija de M.J. y de Y., casada –

separada de hecho-, pensionada, con domicilio en P.B.P. 1242, S.J., Guaymallén, M., actualmente cumpliendo detención domiciliaria; contra J.C.C.S., DNI N° 25.934.085, argentino, nacido en Mendoza el 24/07/1977, hijo de F.F. y de Edubina, soltero, mecánico, con domicilio en Barrio San Martín, manzana 19, casa 27, Ciudad, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario provincial III “Almafuerte”; contra C.R.C.M., DNI N° 32.667.743, argentina, nacida en Mendoza el 08/09/1986, hija de J. y de S., empleada doméstica, soltera, con domicilio en Barrio Solidaridad, manzana C, casa 11, G.C., M., actualmente en libertad; contra S.Y.T.S., DNI N° 42.477.969, argentino, nacido en Mendoza el 19/12/1988, hijo de R. y de A., soltero, albañil, con domicilio en calle Ecuador 1253, V.N., Guaymallén, M., actualmente en libertad; y contra P.Z.B.G., DNI N° 25.934.085, argentino, nacido en Mendoza el 24/07/1977, hijo de P.F. y de G.M., soltero, mecánico, con domicilio en Barrio 9 de Julio, manzana B, casa 1, Las Heras, M., actualmente en libertad, a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 1 #32071522#222778107#20181205145513526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 38550/2017/TO1 1º) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  1. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados, cuyas actas obran a fs. 1122/1126 y 1129, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con los acuerdos que glosan a fs. 1120/1121 y 1127/1128, que fueron aceptados con el dictado del auto de fs. 1137.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los encausados su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente, el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con la función jurisdiccional.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación, obrante a fs. 850/857.

      La pieza acusatoria atribuyó a R.F.M., J.C.C. y P.Z.B., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes.

      Por su parte, el representante de la vindicta pública consideró que la conducta de L.E.C. y de C.R.C. encuadraba en las mismas previsiones pero en la modalidad de comercio de estupefacientes.

      Por último, consideró que S.Y.T., resultaba responsable del delito previsto por el artículo 5º, incisos “a” y "c"

      de la ley 23.737, en las modalidades siembre y cultivo de estupefacientes y de comercio de estupefacientes, respectivamente.

      Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego les brindaré.

      Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 2 #32071522#222778107#20181205145513526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 38550/2017/TO1 Así entonces, el señor F.F.S. expuso que “De la investigación llevada a cabo en las presentes ha quedado debidamente acreditado que R.F.M. y J.C.C. comerciaban con estupefacientes y que, el día 11 de septiembre de 2017, tenían en su poder, en el domicilio sito en Barrio Belgrano Manzana B, casa 1, de Las Heras, 30 gramos de cocaína y 178 gramos de marihuana con tal finalidad; que, C.R.C. y S.Y.T. se dedicaban al comercio de estupefacientes y que, este último, cultivaba tres plantas de marihuana que fueron secuestradas por personal policial el 11 de septiembre de 2011 en el domicilio sito en Barrio Solidaridad Manzana C, casa 11, del departamento de G.C.; que, P.Z.B. también se dedicaba al comercio de estupefacientes, y tenía en su poder estupefacientes con la finalidad de venderlos, habiéndosele secuestrado el 11 de septiembre de 2017 en el domicilio sito en calle G.V. 2811 de Guaymallén 2,9 gramos de cocaína y 1,4 gramos de marihuana; y que, finalmente, L.E. CORONEL comercializaba estupefacientes, habiéndole vendido el 11 de septiembre de 2017, 3 gramos de cocaína a G.R. el domicilio sito en calle P.B.P. 1242 de Guaymallén.

      En efecto, las presentes actuaciones tienen origen en la nota Nº 291/17, labrada por el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa de la Policía de Mendoza (ver fs. 1/5).

      La misma da cuenta de que, respecto de los hechos investigados en las actuaciones FMZ 8210/2017 (en cuyo marco se incautó una muy importante cantidad de drogas ilícitas), la fuerza de prevención antes mencionada recibió información en la que se indicaba que “miembros de la organización de los 1700 kilogramos de marihuana”

      (incautados en los mentados obrados) se encontraban aún libres y operando. A la vez, se aportaron líneas telefónicas que habrían utilizado estas personas en el marco de sus maniobras de comercialización de estupefacientes, Atento a ello, se dispuso entre otras medidas la intervención telefónica de las líneas de mención, a efectos de profundizar en la investigación, con la participación de la mencionada fuerza de prevención.

      Las intervenciones telefónicas permitieron ahondar en la investigación, disponiéndose posteriormente la intervención de nuevas líneas telefónicas que habrían sido utilizadas por personas relacionadas Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 3 #32071522#222778107#20181205145513526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 38550/2017/TO1 con los hechos investigados que surgieron tanto de las escuchas practicadas como de las tareas de inteligencia y de campo efectuadas, cuyos resultados, como así también lo obtenido a través de las tareas mencionadas, se encuentran reflejados en los informes agregados en estas actuaciones, obrantes a fs. 13/23, 33/77, 92/109, 115/129, 137/161, 170/178, 185/188, 192/211, 215/253, 258/265, 277/330, 337/344 y 352/354.

      De los mismos surge que, C.C., junto con su pareja S.T. (quienes utilizaban las líneas Nº 2613265917 y 2612633787), comercializaban sustancias estupefacientes, previo acordar las operaciones vía telefónica.

      Sobre esto último, en el informe obrante a fs. 137/161, consta que los sindicados habrían concretado una maniobra de venta de estupefacientes, en tanto los actuantes aprehendieron a los presuntos compradores en inmediaciones del domicilio de los nombrados Barrio Solidaridad, manzana C, casa 11 de G.C., M., logrando el secuestro de estupefacientes –cocaína, que presuntamente habrían adquirido de manos de los sospechados (v. fs. 151 y 681, en esta última foja obra el acta de procedimiento de donde surge la aprehensión de los ocupantes del Fiat Palio dominio DJL377 y el secuestro de dos envoltorios tipo raviol conteniendo cocaína en su interior).

      A su vez, logró establecerse que el proveedor de los nombrados era una persona identificada como R.M. (usuario de la línea Nº 2617214225), quien a su vez también comercializaba estupefacientes con otras personas (v. fs. 170/178).

      Así se llegó a conocer que otra de sus compradoras era una mujer, identificada como L.C., quien habría comercializado los estupefacientes que adquiría de manos de MADRID en su domicilio, sito en calle P.B.P. Nº 1242 de San José, Guaymallén, M.. En este aspecto, ya en el preventivo de fs.

      223/247 la fuerza señalaba literalmente, que: “…En referencia al comercio realizado por LILIANA CORONEL, es bueno destacar lo obtenido en algunas llamadas o mensajes de texto, donde los posibles compradores se comunican de ante mano con ella y esta les solicita que se dirijan a la ventana. De este modo la mayoría de las veces las ventas se realizarían por la ventana del kiosco que se encontraría en el domicilio” (v. fs. 215/222).

      También, a raíz de las escuchas telefónicas de R.M., se pudo establecer una vinculación entre éste y un sujeto Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 4 #32071522#222778107#20181205145513526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 38550/2017/TO1 identificado como P.A. –quien no se encuentra imputado en los presentes en tanto no ha sido aún habido-, quien habría jugado un rol importante en la supuesta organización investigada, siendo quien tenía la iniciativa de adquirir los estupefacientes.

      A la vez, se logró conocer que en un encuentro que...

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