Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente FSM 012089/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12089/2013/TO1 M., 5 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Constituido en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San M., el señor Juez de Cámara, doctor E.O.S., con la presencia del señor S. de Cámara, doctor G.A.B., para dictar sentencia, de acuerdo a lo que disponen los artículos 9 inciso c y 17 de la ley 27.307, en la causa con número de registro interno 3538 (FSM 12089/2013/TO1) caratulada “A.H., JAVIER S/ INF. ART. 145 BIS DEL CÓDIGO PENAL”, seguida a: J.A.H., de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nº 94.214.639, nacido el 25 de enero de 1982 en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, instruido, costurero, hijo de A.A.H., con último domicilio en la calle Guaminí nro.

2021 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-.

Intervienen en el proceso el Señor F. General, D.E.A.C. y los defensores oficiales coadyuvantes, doctores N.B.R. y A.U., en la asistencia técnica de J.A.H..

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29418269#223300105#20181205150111841 Y CONSIDERANDO:

I Según surge del requerimiento de elevación a juicio, obrante a fojas 1070/1085vta., formulado por el F. Federal a cargo de la F.ía en lo Criminal y Correccional Federal 2 de M., doctor C.H.G., el hecho que se investiga y la calificación legal que le corresponde, a su entender, es el siguiente:

[…]

II. LAS CONDUCTAS REPROCHADAS.

Reprocho a J.A.H. haber captado, desde fecha incierta, pero con constancias de dicho accionar desde el mes de agosto de 2015 y hasta el 22 de junio de 2016, las voluntades de B.C.M., R.M.Q., C.M.C.C. y M.C.V., a quienes acogió en el taller textil de la calle N. nro. 774 de la localidad de L.d.M., partido de La Matanza, con fines de explotación.

Este comportamiento, se encuentra agravado el empleo de medios engañosos, aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad que presentaban y resultar tres o más sus víctimas.

Del mismo modo, le endilgo haber facilitado la permanencia ilegal de C.M.C.C. y M.C.V. -ambos de nacionalidad boliviana-, en el territorio de la República Argentina, con el fin de obtener un beneficio económico. […]

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29418269#223300105#20181205150111841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12089/2013/TO1

VI. CALIFICACIÓN LEGAL.

Conforme la significación jurídica de los hechos descriptos y probados, J.A.H. deberá responder como autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en sus modalidades de captación y acogimiento, agravado por la utilización de engaño, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y resultar tres o más sus víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con fines de explotación (arts. 45, 54, 145 bis, 145 ter, incisos 1 y 4 -texto según ley 26.842-

del Código Penal y 117 de la ley 25.871). […]

II

  1. Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor representante del Ministerio Público F., doctor E.C., manifestó que se ha comprobado cierta parte de la hipótesis que abrió el debate. El señor J.A.H. acogió con fines de explotación a B.C.M. y a C.M.C.C., y facilitó la permanencia ilegal de un extranjero en el territorio argentino -Cesar M.C.C.-, con fines de explotación.

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29418269#223300105#20181205150111841 Advirtió que es parcial la confirmación del requerimiento de elevación a juicio porque los que trabajaron en el taller clandestino que regenteaba el acusado fueron por sus propios medios. No encontró que haya existido captación en ninguno de los casos. El primer contacto que tuvo A.H. con las víctimas fue por medio de R., y no se encuentra comprobada la relación subordinada de R. respecto del imputado. No hay prueba de esta conexión.

El acogimiento, a su entender, sí se encuentra comprobado por manifestaciones del propio acusado, de las víctimas y de los testigos civiles.

El señor F. excluyó del acogimiento y la explotación a las mujeres R.M.Q. y M.C.V. (esposas de los nombrados C.M. y C.C. respectivamente), dado que no prestaban labores allí sino que, eventualmente, ayudaban a sus parejas.

Excluyó también de la facilitación de permanencia ilegal a M.C.V. pues, al no haber trabajado, su acogimiento no implicó los fines de explotación y por ende no se cubre la figura.

Opinó que la perspectiva del requerimiento de elevación a juicio ha diferido del auto de procesamiento en cuanto desplazó, del delito atribuido, la reducción a la servidumbre prevista por el 140 del Código Penal.

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29418269#223300105#20181205150111841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12089/2013/TO1 En el requerimiento no se señaló la reducción a la servidumbre indicada en el párrafo precedente, por lo que sólo deben acreditarse los fines de explotación.

Es cierto que en la descripción del requerimiento se observa que las víctimas fueron explotadas, por lo que, modificar la calificación sería sorpresivo para la defensa. Por ello, los fines de explotación no están incluidos como una calificante.

Para evaluar la prueba que sostiene los fines de explotación laboral debe examinarse que A.H., a pesar del contrato de prestación, obtenía una ventaja leonina respecto de las víctimas puesto que les pagaba a estos dos hombres de ocho o diez pesos por prenda, de acuerdo a la dificultad que conllevaba la labor, lo que representa sólo un tercio de lo que obtenía el acusado.

Compartió las apreciaciones de la licenciada que prestó

testimonio en cuanto a que el tratante queda como benefactor. Las víctimas no se han dado cuenta de que eran víctimas y los elogios propinados al acusado son pruebas de esta situación.

Afirmó que, por otro lado, hay contradicciones en las distintas declaraciones de las víctimas.

C.M. dijo en instrucción que le daban dos cortes o prendas, y que cobraba de 8 a 10 pesos por cada prenda, al finalizar la labor. Sin embargo, en la audiencia, rectificó lo dicho, indicando que tardaba tres semanas por cada corte. De eso se infiere que la suma que se le abonaba era por corte y no por mes. Ello se conecta con lo expuesto por su pareja, quien indicó que tenían que hacer dos o tres Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29418269#223300105#20181205150111841 cortes para cobrar la suma y que los cortes le llevaban más de un mes.

R. dijo que su marido cobraba tres mil y luego ocho mil. Y que si necesitaban más dinero, tenían que trabajar más. En la audiencia dijo que su marido cobraba quince mil por mes. Luego, la licenciada J.A., explicó esas contradicciones.

Otro testigo dijo que era cristiano y que no sabía cuánto le iban a pagar, que esperaba su voluntad.

Desarrolló las otras condiciones que explican esa condición laboral indicando que el estipendio era exiguo, el pago era por corte y no por mes y los cortes le llevaban más de un mes, siendo el pago muy inferior al salario mínimo, vital y móvil de esa época.

Afirmó que se profundizaba su vulnerabilidad alojándolos en una vivienda indigna como para que la familia pudiera desarrollar sus labores. Las condiciones de vida eran infrahumanas...

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