Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 29 de Noviembre de 2018, expediente FSM 068744/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM A ÑO _________ C AUSA Nº __________ Olivos, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia según las previsiones del artículo 9 de la ley 27307 y el artículo 431 del Código Procesal Penal, en la presente causa FSM 68744/2017/TO1 (registro interno 3312) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, seguida por presunta infracción a la ley 23.737 a H.D.B., titular del DNI 29.445.458, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de marzo del año 2017, hijo de J.C.U. OFICIAL y de E. de J.P., con último domicilio en la calle J.C.P. n° 3986 de la localidad de San Andrés., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, y RESULTANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se imputa a H.D.B. haber tenido con fines de comercialización, el pasado 22 de marzo de 2017, un envoltorio compacto de clorhidrato de cocaína con un peso de 988,24 grs., dentro de una mochila que poseía al momento de su requisa.

    Asimismo, la conducta fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, debiendo responder en calidad de Fecha de firma: 29/11/2018 autor penalmente responsable (arts. 5to inciso “c” de ley 23737)

    Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #30511452#222808753#20181129143456146

  2. En esta etapa del proceso actuaron, como F., M.G.B., asistido por la Secretaria de la Fiscalía G.J. y en la asistencia técnica de H.D.B., el Defensor Oficial Coadyuvante, P.F.. Ellos, junto con el imputado, acordaron la realización del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del rito penal.

    Allí se solicitó que H.D.B. sea condenado a las penas de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Asimismo, el Sr. Fiscal solicitó el decomiso de los bienes e instrumentos empelados para la comisión del delito, así como las ganancias que resulten producto o provecho del delito.

    A los fines de graduar la sanción, el F. General valoró

    los informe de B. adunados a la causa, la afectación al bien jurídico comprometido, la escala penal aplicable, le edad y educación del imputado y las pautas de mesura de los artículos 40 y 41 del C.P..

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Admisibilidad del juicio abreviado.

Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por las partes es admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Fecha de firma: 29/11/2018 Si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #30511452#222808753#20181129143456146 Poder Judicial de la Nación Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción; si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el imputado fue...

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