Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2018, expediente FSA 022026/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22026/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1838/18.4 Buenos Aires, 27 de noviembre 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 22026/2017/TO1/CFC1 seguida a S.R.A., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 230/242 por el Dr.

M.F.G.P., Defensor Público Oficial Federal, en ejercicio de la defensa técnica de la nombrada.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, homologó el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes y resolvió, el 18 de mayo de 2018, en en lo que aquí interesa:

    I. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 27.302 articulado por la defensa.

    II. CONDENAR a S.R.A., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, por resultar autora responsable del delito de transporte de estupefaciente –

    arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

    […]

    VI. RECHAZAR el pedido de expulsión anticipada de S.R.A..

    (cfr. fs. 214/224).

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr. Matías F.

    Gutiérrez Perea, Defensor Público Oficial de S.R.F. de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #31421754#220723350#20181127140933274 A., interpuso recurso de casación (fs. 230/242), el que fue concedido por el a quo (fs. 243) y mantenido en esta instancia (fs. 249).

  3. Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, alegó, en concreto, que la sentencia es arbitraria porque se aplicó erróneamente la ley sustantiva y no se fundamentó, debidamente, ni el rechazo del planteo relativo a la imposición de la multa de 45 unidades fijas ni el rechazo al pedido de expulsión inmediata de su defendida.

    En esa dirección, reeditó el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 27.302 que incorporó, como artículo 45 de la Ley 23.737, el siguiente texto: "A los efectos de esta ley, una unidad fija equivale en pesos al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos"; por considerar que afecta los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las penas y resulta confiscatorio en violación al art. 17 de la CN, lo que se traduce, a su criterio, en una prisión por deudas prohibida expresamente por nuestra Carta Magna.

    En consecuencia, volvió a solicitar que se le fije a su asistida una multa acorde a sus posibilidades y realidades económicas, de conformidad a las pautas dispuestas en los arts. 21, 40 y 41 del CP.

    Por último, reiteró el pedido de expulsión inmediata de su defendida en los términos del arts. 29 de la ley 25.871, de conformidad con lo dispuesto por el DNU 70/2017.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #31421754#220723350#20181127140933274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22026/2017/TO1/CFC1 Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, radicados los autos en esta Sala IV, se verificó el supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 5, del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se remitieron las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsaculara a un magistrado integrante de este tribunal para resolver en orden al recurso interpuesto (cfr. fs.

    245). F., se determinó la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (cfr. fs. 247/vta.).

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 251).

  6. Que, durante la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, el Dr. M.A.V., F. General ante esta instancia, presentó las breves notas que lucen agregadas a fs. 253/259, en donde solicitó, fundadamente, que se rechace el recurso de casación presentado por la defensa.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 260, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Inicialmente he de señalar que, cuando el pronunciamiento de que se trate recepta en un todo lo acordado por los interesados en el trámite de juicio abreviado, los imputados carecen -desde mi punto de vista-

    de un agravio actual, requisito necesario para habilitar la apertura de la instancia casatoria (en ese sentido, cfr. mi Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #31421754#220723350#20181127140933274 voto en las causas CPE 237/2015/TO3/CFC1 “D., H.H. y M., B. s/ recurso de casación”, Reg. N..

    1719/16, rta. el 27 de diciembre de 2016; FCB 91026707/2012/TO1/CFC1 “GALVÁN, R.E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 608.17.4, rta. el 29 de mayo de 2017; FRO 86000313/2010/TO1/1/CFC1 “MAS, J.J.

    s/recurso de casación", Reg. N.. 1678.17.4 rta. el 29 de noviembre de 2017, entre muchas otras).

    Sin embargo, al encontrarse en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 9 de la Ley 27.302, modificatoria del Código Penal) por ser contraria -a criterio del impugnante- a principios constitucionales, la cuestión reviste carácter federal e impone la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

  8. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, resulta pertinente recordar que el 4 de mayo de 2018 se realizó la audiencia de juicio abreviado (cfr. fs. 190/vta.) en la cual las partes prestaron su conformidad en torno a los hechos, la participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 122/123.

    No obstante, la defensa planteó que el monto de pena de multa era excesivo y que su asistida no tenía medios económicos para afrontarla, razón por la cual pidió

    la inconstitucionalidad del mínimo de la multa de unidades fijas. Asimismo, solicitó se ordene la expulsión inmediata de su defendida de conformidad con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/17.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #31421754#220723350#20181127140933274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22026/2017/TO1/CFC1 Al momento de resolver, el Tribunal rechazó ambos planteos y tuvo por debidamente acreditados los hechos conforme surgían del requerimiento de elevación a juicio, los cuales se describieron de la siguiente manera:

    el día 11 de noviembre de 2017, a las 18:20 horas aproximadamente, personal de la Sección “TRES CRUCES” del Escuadrón 21 “LA QUIACA” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un Operativo Público de Prevención sobre Ruta Nacional N° 9, Km N° 1878, a la altura de la localidad de Tres Cruces, sorprendió a S.R.A. transportando sustancia estupefaciente, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR