Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 26 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 037257/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 37257/2017/TO1 SENTENCIA Nº 1.864 En Mendoza, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., de conformidad con las previsiones de la ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en autos n° FMZ 37257/2017/TO1, caratulados “IRRAZABAL PAEZ, G.A. y otra s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra J.F.G.V., DNI Nº 26.919.994, argentino, nacido en Mendoza el 26 de febrero de 1979, hijo de J. y de Lucía, soltero, empleado, con domicilio en calle Lago del Monte 3890, L. de Cuyo, M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Provincial I “Boulogne Sur Mer”; y contra G.A.I.P., DNI Nº 23.591.612, argentina, nacida en Mendoza el 16 de marzo de 1973, soltera, ama de casa, hija de J. y de N., con domicilio en Barrio Los Aromos, M.D., casa 7, L. de Cuyo, M., actualmente detenida en Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo”, en forma definitiva, FALLO:

  1. ) CONDENANDO a J.F.G.V. a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional (art. 26, C.P.) y multa de PESOS CIENTO DOCE ($112,00), con costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 14º, primera parte de la ley 23.737, en calidad de autor.

  2. ) ORDENANDO la INMEDIATA LIBERTAD de J.F.G.V. en la presente causa, la que deberá

    hacerse efectiva desde el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” de Penitenciaría de Mendoza, siempre que no registre otra orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente.

  3. ) CONDENANDO a G.A.I.P. a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional (art. 26, C.P.) y multa de Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32529127#222449754#20181126131142945 PESOS CIENTO DOCE ($112,00), con costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 14º, primera parte de la ley 23.737, en calidad de autora.

  4. ) ORDENANDO la INMEDIATA LIBERTAD de G.A.I.P. en la presente causa, la que deberá hacerse efectiva desde el Complejo Penitencirario VI “Luján de Cuyo” del Servicio Penitenciario Federal, siempre que no registre otra orden...

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