Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Noviembre de 2018, expediente FGR 012885/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12885/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SRYLO, C. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el doctor Orlando A.

Coscia en su carácter de Juez Unipersonal (Ley 27.307), asistido por el S., doctor D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SRYLO, C. s/INFRACCION LEY 23.737”, expediente nro. FGR 12885/2015/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, causa que fuera seguida contra C.A.S., apodado “pelo”, titular del D.N.I.

nro. 31.359.239, nacido el día 21 de febrero de 1985 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, de ocupación pintor, hijo de J.A. y C.C., padre de tres hijos, asistido por el doctor C.R.R..

RESULTANDO:

  1. Los hechos.

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 182/184, el F. de Primera Instancia, doctor A.M., le atribuyó a S. el siguiente hecho: “haber tenido en su poder con fines de comercialización la cantidad de 146,1 grs. de marihuana, la cual tenía en el interior de su vivienda sita en Capitán Gómez 1347 dpto. 5 “B”, primer piso, de la Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27834191#220640089#20181106123015804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12885/2015/TO1 localidad de Cipolletti, dispuesta de la siguiente manera:

    dos cigarrillos de marihuana arriba de un modular (1,1 grs.) y dos trozos de la misma sustancia en el balcón del domicilio (145 grs.). Dicha conducta se verificó el día 17 de marzo de 2015, alrededor de las 18.40 hs., en el marco del allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal local, materializado por personal policial del Área Judicial e Investigaciones de Cipolletti y el Grupo COER de la Policía de la Provincia de Río Negro, procedimiento ese en el que además del secuestro de la antedicha sustancia también se hallaron e incautaron una balanza de precisión, dos rollos de papel film, un cuaderno con anotaciones varias, un teléfono celular marca Nokia y una pieza de motocicleta que sería utilizada para fraccionar droga”.

    Dicha conducta fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  2. Los actos del debate.

    Los días 23 y 27 de junio de 2017, en virtud de la incomparecencia del imputado S. a la audiencia de debate designada, se procedió a la recepción de las declaraciones testimoniales en los términos del art. 357 del CPPN., lo que contó con la conformidad de las partes.

    En función de ello, declararon los señores A.C.L., E.R.C., F.R.M., O.A.R., L.M.P., C.I.R. y M.G.L..

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27834191#220640089#20181106123015804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12885/2015/TO1 La audiencia oral y pública se desarrolló el día 29 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, sita en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, con la presencia del acusado, de la señora F. General, doctora M.T.B. y el defensor particular, doctor C.R.R..

    Es así que declarado abierto el debate, se leyó

    el requerimiento acusatorio y sin que las partes introduzcan cuestiones previas fue invitado el acusado a prestar declaración indagatoria, haciendo uso del derecho que le asiste, se abstuvo de declarar.

    Con posterioridad, se produjo la prueba documental, incorporándose las piezas procesales individualizadas en el decreto de fs. 214 y vta.

    Seguidamente las partes formularon sus alegatos.

    A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados.

    Así, la señora F. General, doctora Mónica T.

    Belenguer, quien “se refirió en primer lugar al comienzo de la causa y a las circunstancias del hallazgo de la sustancia estupefaciente. Se refirió a las declaraciones de los testigos en la audiencia pasada. No hay manifestaciones que permitan afirmar que S. vendiera estupefacientes.

    Entiende que los testimonios no permiten afirmar que S. comercialice estupefacientes. Los testigos que declararon que fueron a comprar estupefacientes no pudieron determinar adonde iban. Se refirió posteriormente a la pericia realizada sobre la droga. El caso a...

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