Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 6 de Noviembre de 2018, expediente FGR 006088/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 6088/2014 SENTENCIA Nº 26/2.018: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 6 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado unipersonalmente por el Dr. A.S. (conforme ley 27.307), asistido por el Sr.

Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados “GALLARDO, HUGO OSCAR S/ INFRACCIÓN ART.

145 BIS”, EXPTE. NRO. FGR. 6088/2014/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, en los que se efectuó

audiencia de visu el día 1° de noviembre de 2018 respecto del imputado H.O.G., DNI 31.968.139, de nacionalidad argentina, de 33 años de edad, nacido el 03 de Diciembre de 1985, en la ciudad de A., Provincia de Rio Negro, hijo de Victoria JARA y de H.O.G., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, empleado, con último domicilio en calle Candelaria 1372, esquina Tupungato, B.D.B., Neuquén; con la intervención de la Sra. Fiscal Federal Subrogante Dra. C.F. y del Sr. Defensor Oficial Dr. N.G., en representación del acusado.

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31460925#220844908#20181106130652545 Poder Judicial de la Nación La audiencia se llevó a cabo conforme lo dispone el art.

431 bis del CPPN, en virtud del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes obrante a fs. 591/93.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 490/99 del expediente principal, se le endilgó a GALLARDO lo siguiente: “en fecha próxima anterior al día 27 de marzo de 2010, realizó un aporte fundamental para concretar el traslado de Y.G.C. desde República Dominicana hacia la ciudad de Neuquén Capital, toda vez que le envió a aquella, a República Dominicana, una carta de invitación a la Argentina, a fin de que Yaquelin pudiera ingresar al país, en virtud del ofrecimiento laboral engañoso que le realizó K.R.R. a aquella. Una vez ingresada al país Yaquelin, H.O.G., entre los días 27 y 28 de marzo de 2010, trasladó a Y.G.C. desde el aeropuerto de Ezeiza, sito en la provincia de Bs. As., hasta la Estación Terminal de Omnibus de Neuquén Capital; y desde allí hasta el prostíbulo regenteado por él y K.R.R., situado en calle San Luis 328, D.. 1 de la ciudad de Neuquén Capital. Dicho envío de la carta de invitación y traslado a Y.G.C., fueron llevados a cabo con la finalidad de explotarla sexualmente en el prostíbulo que GALLARDO regenteaba junto a K.R.R. en San Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31460925#220844908#20181106130652545 Poder Judicial de la Nación Luis 328 Dpto. 1 de Neuquén Capital. Finalmente, H.O.G. acogió –junto a K.R.R.- a Y.G.C. en el domicilio de San Luis 328, D.. 1 de Neuquén, en su carácter de explotador del prostíbulo que allí

funcionaba, con fines de explotarla sexualmente, desde el día 27 de marzo de 2010 hasta el 12 de septiembre de 2010. La conducta fue perpetrada a sabiendas y en coordinación con las maniobras de captación previa en República Dominicana –mediante engaño y aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad- y traslado de Y.G.C. desde República Dominicana hacia la ciudad de Neuquén, llevadas a cabo por K.R.R..”

En esa ocasión se tipificó el hecho como constitutivo del delito de trata de personas mayores de 18 años de edad, bajo la modalidad de captación, traslado, acogimiento, mediante engaño y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual (art. 145 bis del CP, según ley 26.364).

En el concordato celebrado, la Fiscalía sostuvo la acusación del imputado GALLARDO conforme el requerimiento de elevación a juicio. Destacó que el hecho investigado constituye un desprendimiento de los delitos juzgados en el marco del Expte. N.. 32063663/2011/TO1 por este Tribunal, en el que se Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31460925#220844908#20181106130652545 Poder Judicial de la Nación dictó sentencia condenatoria respecto del encartado GALLARDO en fecha 21/04/2017.

Por considerar a GALLARDO autor del delito enrostrado, acordaron la imposición de una pena única -abarcativa de la impuesta mediante sentencia N° 13/2017- de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL; mantenimiento de la MULTA de veinte mil pesos ($20.000); con la imposición de abonar las costas del proceso y cumplir las reglas de conducta que el Tribunal considere.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el acuerdo fue ratificado en firma y contenido por el imputado (cfr. Acta de Fs. 597/98).

No habiéndose...

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