Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Noviembre de 2018, expediente FGR 017945/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17945/2018/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca integrado por el doctor A.A.S., asistido por el señor Secretario doctor M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal en estos autos caratulados “ROSALES, ALDO NESTOR – ROSALES, MARIO NELSON S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente N° FGR 17945/2017/T01, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN –juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307; art. 32, apartado II, inc. 2°, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente causa se sigue a: A.N.R., alias “cabezón”, argentino, DNI 14.982.160, de 56 años de edad, hijo de M.R. (f) y Doralisa Candia, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Ingeniero Jacobacci, provincia de Río Negro el 22 de abril de 1962. No registra antecedentes penales (cfr. fs.

170/vta) y manifiesta no padecer enfermedad que le impida comprender lo que se diga en la audiencia. y M.N.R., alias “Cabezón”, argentino, DNI 14.169.170, hijo de M.R. (f) y D.C., nacido en la localidad de Ingeniero Jacobacci, provincia de Río Negro el 1° de septiembre de 1960, desocupado. Registra antecedentes penales (cfr. fs. 166/167) y dice no padecer enfermedad que le impida comprender lo que se diga en la audiencia.

Intervinieron en el proceso la señora F. General, Dra. M.B. y por la defensa de los acusados, el doctor J.G.P..

  1. LA IMPUTACIÓN:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 198/199 vta., el hecho atribuido a los imputados quedó enmarcado de la siguiente manera: “se les imputa a A.N.R. y MARIO NELSON ROSALES haber Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32609518#220709411#20181105120858560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17945/2018/TO1 tenido la cantidad total de 41,4 gramos de cocaína y 109 gramos de marihuana conforme test y pesaje de campo efectuados por la prevención. Dicho material estupefaciente fue hallado dispuesto de la siguiente forma: entre las prendas de vestir de M.N.R., más específicamente en el bolsillo delantero del pantalón en el interior de un sobre papel glasé de color fucsia 1,2 gramos de cocaína; en el interior de un bolso de mano color negro un total de veintiséis (26) envoltorios que contenían 36,5 gramos de cocaína; en su vivienda, específicamente en su dormitorio se halló dentro del cajón de la mesa de luz un envoltorio con 0,9 gramos de cocaína y entre sus ropas ubicadas en el placard dos envoltorios de papel glasé

    conteniendo 2,8 gramos de cocaína. Asimismo, en el interior del depósito ubicado en el fondo del patio común de la vivienda, en el entretecho - entre la chapa y el machimbre – se encontró una bolsa de nylon transparente conteniendo marihuana que arrojó un peso total de 86,1 gramos; sobre la mesa ubicada en el interior se halló una bolsa transparente que contenía diez envoltorios de nylon cerrados con igual sustancia que pesados en su totalidad arrojaron un peso de 23,2 gramos. Esta circunstancia fue corroborada como resultado del procedimiento llevado a cabo en el domicilio de la calle R.N.° 2168, pasadas las 22:30 horas, ocasión en la que el personal de la Delegación local de la Policía Federal Argentina llevó a cabo el allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal local en el marco de la presente causa. Asimismo, se incautó dinero en efectivo, un teléfono celular y un chip de la empresa Movistar”.

    El señor F. de grado consideró que la conducta desplegada por los imputados encuadraba en la figura penal de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autores (art. 14 primera parte de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    II) EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.

    Este proceso ingresó al Tribunal con el Acuerdo de juicio abreviado obrante 199/vta., para su homologación Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32609518#220709411#20181105120858560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17945/2018/TO1 en esta instancia, el cual fuera arribado entre el Fiscal Federal de primera instancia, doctor A.A.M., los imputados A.N.R. y M.N.R., y su defensor particular, doctor J.G.P.. (art.

    431 bis primer párrafo del CPPN), donde las partes convinieron sobre los siguientes puntos: la calificación legal correspondiente –tenencia simple de estupefacientes, art. 14, primera parte, ley 23.737- por el hecho descripto en el acápite III de la requisitoria de elevación a juicio a la cual me remito en honor a la brevedad, y como así

    también respecto de la sanción punitiva a aplicar, acordando en definitiva la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN en suspenso para el acusado A.N.R., en tanto que, para el procesado M.N.R. solicitó la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y teniendo en cuenta el antecedente condenatorio que registra, convinieron la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO. (cfr. fs.

    199/vta).

    A fs. 238/vta luce el acta de la audiencia celebrada en el marco del art. 431 bis inc. 3 del CPPN, oportunidad en la que los procesados prestaron su conformidad respecto de la existencia de los hechos atribuidos, la participación en el mismo, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a las penas requeridas y a las formas de cumplimiento.

    Asimismo las partes acordaron en la audiencia la imposición de $225 en concepto de multa para y las costas del proceso para cada uno de los acusados.

    Que la propuesta de juicio abreviado formulada por en la etapa de instrucción se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de la pena propuesta; existiendo conformidad de los imputados respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su defensor; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32609518#220709411#20181105120858560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17945/2018/TO1 hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, conforme art. 431 bis, inciso 3° del C.P.P.N.

  2. Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia se fijaron las siguientes cuestiones para analizar y resolver: 1) Lo relativo a la existencia del hecho. 2) Acerca de la participación de los imputados. 3)

    La calificación legal que corresponde. 4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    A la Primera Cuestión, digo:

    1.- Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO:

    El suceso quedó fehacientemente acreditado a partir del resultado de la diligencia de allanamiento del domicilio en el que se encontraban los imputados, sito en calle R. nro. 2168 de General Roca.

    Tal circunstancia se desprende del acta de procedimiento que instrumentó la diligencia, obrante a fs.

    120/125, con recaudos de ley en su formalidad y legalidad, refrendada por los testigos de actuación que en forma coincidente relataron los hechos al recibírseles declaración testimonial. Como resultado de la diligencia se procedió al secuestro de las siguientes elementos: del bolsillo del pantalón de M.N.R. se...

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