Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2018, expediente FSA 052000264/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000264/2012/TO1 En la ciudad de Salta a los 24 días del mes de octubre del dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, integrado por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S. (Juicio Unipersonal ley 27.308) con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. H.F.M.; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. C.A. a efectos de dictar sentencia en la causa caratulada: Nº FSA-

52000264/2012-TO1 (Orden 4319) caratulada: “c/ ALBORNOZ, J.J. s/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. “c”)” seguida en contra de J.J.A., DNI Nº 35.282.283, argentino, soltero, jornalero, nacido el día 22 de diciembre de 1990, con domicilio en Pasaje Cisterna s/n del Barrio Caballito, ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, Salta; actuando en su representación el Sr. Defensor Oficial Dr. O.T. delC..

RESULTA:

Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica, II)

Análisis de la descripción del hecho,

III) Análisis del reconocimiento del hecho y de la responsabilidad,

IV) Análisis de la calificación del hecho,

V) Análisis de la pena y pedido de unificación,

VI) Renuncia a los plazos procesales.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que, al momento de celebrarse la Audiencia de juicio en la presente causa, la cual tuvo lugar el día 11 de octubre de 2018, el Ministerio Público Fiscal manifestó que las partes arribaron a un acuerdo, y formuló pedido en los términos del art. 431 bis del CPPN respecto del imputado J.J.A..

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #24619432#219792314#20181024125930208 Que, luego de analizar la naturaleza de los hechos, la participación del imputado, la modalidad de comisión del ilícito investigado, las condiciones personales del encartado, el informe socio ambiental de fs. 296, los informes de reincidencia obrantes a fs. 58/59, 196/197 y 290/294, requirió que el imputado sea condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva y el pago de multa de Pesos Quinientos ($500), por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley Nº 23.737, todo ello más el comiso de los bienes secuestrados, con las costas del proceso.

    A su vez, manifestó que las partes acordaron la unificación de la pena en ocho (8) años de prisión efectiva; respecto de la condena de siete (7) años de prisión efectiva que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Sala I de San Ramón de la Nueva Oran, Provincia de Salta en la causa N° 5036/2013 mediante Sentencia de fecha 06/08/2015; y cuyo testimonio obra a fs. 293.

  2. Que, el imputado, luego de consultar con el Sr. Defensor Oficial, prestó conformidad a que la presente causa culmine mediante juicio abreviado y acepta la calificación legal, la responsabilidad del hecho y el pedido de pena propuesto por el Sr. Fiscal.

    Que, en el desarrollo de la audiencia el Sr. Defensor dejó

    planteado que, de respetarse el acuerdo en los términos acordados, renuncia expresamente a los plazos procesales a fin de acelerar el pase de la causa a ejecución de sentencias; quedando los autos para dictar sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    II) Análisis de la descripción del hecho:

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA...

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