Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Octubre de 2018, expediente FGR 011463/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLANQUINAO, DELMO DEMECIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca integrado por el doctor A.A.S., asistido por el señor Secretario doctor M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal en estos autos caratulados “LLANQUINAO, DELMO DEMICIO – LLANQUINAO MARCELO MAXIMILIANO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente N° FGR 11463/2017/T01, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN –juicio abreviado-

(art. 9 inc. “b”, Ley 27.307; art. 32, apartado II, inc.

  1. , CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente causa se sigue a: Delmo Demicio LLANQUINAO, DNI 16.643.779, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de diciembre de 1963 en la ciudad de Río Chico, Provincia de Río Negro, hijo de M.L. y de E.Á., estado civil soltero, de ocupación trabajos de galpón, albañilería y colocación de alambrados, domiciliado en calle S.M. nro. 820 de A., provincia de Río Negro, actualmente detenido en la Unidad nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal, registra antecedentes penales (fs. 171/174 y 377/420) y manifiesta no padecer enfermedad que le impida comprender lo que se diga en la audiencia. y M.M.L., DNI 34.545.009, de nacionalidad argentino, nacido el 13 de julio de 1989 en Allen, provincia de Río Negro, hijo de Delmo Demicio Llanquinao y de C.A.R., de estado civil soltero, de ocupación músico, domiciliado en calle S.M. nro. 820 de A., no registra antecedentes penales y dice no padecer enfermedad que le impida comprender lo que se diga en la audiencia.

Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31788920#218891276#20181017103838335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1 Intervinieron la señora F. General ante el Cuerpo, doctora M.B., y el defensor particular, doctor F.D..

RESULTANDO:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

I) Actos del Debate, II)

Análisis de la descripción de los Hechos probados, III)

Análisis de la calificación legal de los hechos, y IV)

Análisis de las penas solicitadas.

  1. Actos del debate:

    1. Que, el juicio oral y público se llevó a cabo en los términos prescriptos por los arts. 367 y ss. del CPPN., el día 9 de octubre del corriente año, en la sala de Audiencias del Tribunal, con la presencia de la señora F. General y el Defensor Particular, oportunidad en la que los imputados fueron instruidos acerca de sus derechos y preguntados de sus condiciones personales dándose posteriormente lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 535/540.

      Se desprende de la citada pieza procesal que el juicio seguido en contra de Delmo Demicio Llanquinao y M.M.L. versaron sobre los siguientes hechos:

      Hecho 1: “Haber tenido bajo la esfera de custodia y con fines de comercialización de manera conjunta la cantidad de 506 gramos de cocaína y 61 gramos de cannabis sativa, conforme test y pesaje efectuado por la prevención.

      Dicho material estupefaciente se encontraba dispuesto en un trozo compacto de cocaína en el interior de un canasto de plástico color verde que se encontraba en el interior del baño de la vivienda donde reside DELMO DEMICIO LLANQUINAO (padre de M.M.L.) en la calle L.M.N.° 281 de la localidad de A., con un peso de 500 gramos; otros envoltorios de nylon transparente con cocaína hallados sobre un modular en el domicilio de Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31788920#218891276#20181017103838335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1 M.M.L. sito en la calle San Martín N° 820 de la mencionada ciudad (punto de venta), y un trozo compacto semi envuelto en un sobre color marrón que se encontró dentro de una heladera en el interior de este último domicilio, circunstancia que fue verificada por el personal de la Delegación de Toxicomanía Zona Alto Valle Centro en el marco del cumplimiento de los allanamientos dispuestos en forma simultanea sobre ambos domicilios en virtud de las tareas de campo efectuadas en la presente causa que arrojaron resultados positivos en cuanto a la determinación de acciones compatibles con el comercio de estupefacientes desplegadas en el inmueble de la calle S.M.N.° 820, y señalaban como responsable a los imputados. Además del estupefaciente se incautó dinero en billetes de distinta denominación, celulares, municiones”.

      HECHO 2: “Asimismo, se imputa a los nombrados haber suministrado la cantidad de 1 gramo de cocaína dispuesto en dos envoltorios a C.R.S.S., quien fue interceptado por el personal de la Delegación Toxicomanía Zona Alto Valle Centro en la intersección de las calles San Martín y Quesnel de la localidad de A., momento previo al ingreso de la vivienda de la Calle San Martín N° 820, en cumplimiento del allanamiento dispuesto sobre el mismo, donde fue observado al arribar al lugar y retirarse luego de efectuarse el intercambio advertido por la prevención. Todo ellos se imputa a los encartados, con la participación de N.S., en su rol de proveedora del material estupefaciente que DELMO DEMICIO LLANQUINAO y M.M.L. tenían con fines de comercialización en los domicilios de la calle L.M.N.° 281 –lugar de acopio – y San Martín N° 820 – boca de expendio – de A., lo cual surge de los audios transcriptos de las escuchas telefónicas efectuadas sobre los teléfonos de los nombrados (fs. 98vta. y 99vta., entre otra), En tal sentido, según lo entendiera el F. de Instrucción, la conducta desplegada por los encartados en el HECHO 1 constituye el delito de tráfico de Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31788920#218891276#20181017103838335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1 estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerla (art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737. En tanto que, por el HECHO 2, Delmo Demicio Llanquinao y M.M.L. deben responder como coautores del delito de suministro oneroso de estupefaciente (art. 5 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 45 del CP).

    2. Establecida la plataforma fáctica de la acusación de la que se dio lectura por secretaría, quedó

      abierto el debate sin que las partes efectuaran planteos preliminares.

      Acto seguido, haciendo uso de su derecho el imputado Delmo Demicio Llanquinao optó por prestar declaración indagatoria y sostuvo que la droga hallada en el marco de los allanamientos le pertenecía a él, tanto la que se encontró en el domicilio de su madre como la que se halló en vivienda de su hijo. Asimismo manifestó que su hijo ni su madre tenían algo que ver con ese estupefaciente ni tampoco estaban al tanto de que esa droga estaba oculta en sus domicilios y que ese estupefaciente lo tenía para vender. (Cfr. acta de fs. 621/622 vta)

      Luego se hizo comparecer al imputado M.M.L., a quien se lo interrogó por sus datos personales y se lo invitó a ejercer su derecho de declarar en esta audiencia. Manifestó que es consumidor de drogas, y que tenía conocimiento de que su padre tenía esa droga en su poder, pero que nunca dijo nada respecto de ello porque es consumidor. Dijo que la droga hallada en la casa de su abuela era de su padre y la que se encontró en su domicilio de calle S.M. era propia para consumo.

      Por último agregó que sabía que su padre vendía drogas.

      Posteriormente, por perdido de las partes se desistió de la totalidad de los testigos citados para el día de la audiencia, y se dispuso incorporar la demás pruebas aceptadas en la causa y descriptas en el decreto de fs. 583/vta., de orden informativa, pericial y Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31788920#218891276#20181017103838335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1 suplementaria por lectura ficta con el consentimiento de las partes quedando los autos para alegar.

      En su alegato, la señora F. General Dra.

      M.B. realizó un reconto de los inicios de la presente causa, manifestando que tuvo su origen a partir de una denuncia anónima de fecha 07/06/2017 efectuada al 0800 DROGAS, donde se advierte que en el domicilio de calle San Martín nro. 820 del Barrio Santa Clara de la ciudad de A. se observan acciones compatibles con la venta de estupefacientes, propiedad en la que residiría el señor D.D.L. y su hijo M.L..

      A partir de ese momento se ordenaron tareas de vigilancia en el lugar y durante los primeros veinte días la prevención informó a fs. 11/vta que, si bien se da como residentes en esa vivienda de calle San Martín nro. 820 a padre e hijo. Que Delmo Demicio Llanquinao alternaría domicilio con el ubicado en Lago Mascardi nro. 281 de A. – donde reside su madre, la señora E.Á. -.

      La señora F. sostuvo que los informes dan cuenta expresamente que la actividad compatible con la venta de estupefaciente comenzaría cuando Delmo arriba al domicilio de calle S.M., abre el candado de la reja corrediza, y es partir de ese momento donde se inicia la venta, conforme lo informado por los agentes a cargo de las tareas de vigilancia a fs. 12.

      En este sentido, la Fiscalía manifestó que el informe obrante a fs. 13, expone que las presuntas ventas eran realizadas por una ventanilla pequeña y que, sumado a que la calle carece de iluminación, no se...

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