Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 24 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 035478/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35478/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.833 En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año 2018, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor Alejando W.P., en autos Nº FMZ 35478/2016/TO1, caratulados: “ZALAZAR, G.E. y otras s/ Infr. Art. 145 bis, C.P.”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿resultan correctas la calificación legal y pena acordadas?

  3. Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.W.P. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con las imputadas -actuadas a fs. 1027/1029-, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 1024/1025, que el Tribunal acepta al dictar el fallo nº 1833 (fs. 1030/1031).

No obstante esa presentación en conjunto, en la cual las procesadas reconocen su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 771/779.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 1 #31702353#216574967#20180924082003732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35478/2016/TO1 Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por la parte acusadora, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso: “Se inicia la presente causa a raíz de una denuncia realizada a través de la línea 145 del Programa de Rescate y Asistencia a Víctimas del Delito de Trata el día 04/11/2016. Allí, la denunciante advertía acerca de una oferta laboral engañosa. Refirió que la posible víctima había conocido dos años antes a una chica de nombre S.Z., quien le ofreció trasladarse a la Ciudad de Comodoro Rivadavia a trabajar en un spa en atención al público por un sueldo de $30.000. Agregó que S. tenía una tía llamada “L.Z.” que ejercía la prostitución, quien le iba a enviar a la presunta víctima el pasaje, la iba a esperar en la terminal de ómnibus y la iba a hospedar en su casa.

    ”A pesar de lo expuesto por la denunciante, la presunta víctima desistió de viajar, y por ello se comunicó con ella una mujer llamada S.Z., quien la convenció diciéndole que “que no se hiciera problema, que si fuese algo malo no la mandaría, que si al llegar no le gustaba podría trabajar hasta devolver el importe del pasaje y volver a su hogar”.

    ”En virtud de los hechos denunciados, como medida urgente se solicitó la declaración testimonial de la presunta víctima, quien agregó que la G.Z., la tía de su amiga tenía un centro de estética llamado “O.” en Comodoro Rivadavia y estaban buscando una chica para trabajar allí. Le dijeron que allá tenía que hacer cursos de maquillaje, masajes y mientras los realizaba solo tenía que atender al público.

    ”Del mismo modo, se encomendó a Gendarmería Nacional la realización de tareas de investigación e inteligencia. Dicha fuerza obtuvo a través de la red social un número telefónico correspondiente al centro de estética mencionado. Al comunicarse con dicho abonado, se entabló diálogo con una ciudadana que se identificó

    como L., la cual mencionó que el local se hallaba ubicado en calle Rawson N° 755 de Comodoro Rivadavia. Asimismo, manifestó

    espontáneamente que el lugar funcionaba como un VIP de masajes y Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 2 #31702353#216574967#20180924082003732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35478/2016/TO1 atención personalizada únicamente a hombres, ofreciendo una paga de $2000 a $5000 por noche.

    ”Por otro lado, el mismo día 04 de noviembre de 2016 se dio la orden a Gendarmería Nacional de identificar al colectivo que la supuesta víctima debía abordar con destino a Comodoro Rivadavia.

    Como resultado, se obtuvo que el transporte era de la empresa Andesmar y que la presunta víctima se encontraba anotada en la lista de pasajeros. Por ello, el personal actuante procedió a observar si la misma se había apersonado en el colectivo, constatando que hasta la partida del autobús no lo había hecho. Es por esto que se hicieron presente en la casa de ella a fin de ser informados si la misma había desistido, informando ella que había decidido no viajar.

    ”Luego de ser individualizado el domicilio del centro de estética O., como también un domicilio donde residiría esporádicamente G.Z. y estaría habitando en aquel momento su hermana S.Z. junto con su hija menor de edad, se procedió

    a llevar a cabo el allanamiento de los mismos.

    ”En primer lugar, el día 9 de agosto de 2017, siendo las 11:45 hs, se procedió al registro del inmueble de residencia de G.Z., sito en calle M.E. de M.N.° 3335 PB, depto. A, edificio Posta del Cangrejo de Puerto Madryn. En este domicilio, se logró

    dar con el paradero de S.Z., la cual fue detenida. Sumado a ello, del registro del departamento se logró el secuestro de una carpeta de tamaño A4 con documentación correspondiente a las ciudadanas G. y S.Z., documentación personal de Gloria Estela Zalazar y dinero en efectivo de diversa denominación. En la misma habitación, se logró el secuestro de tarjetas de memoria Micro SD, pendrives y un chip de la empresa Personal.

    ”Continuando con el registro del inmueble, en la cocina comedor del mismo se logró el secuestro de un celular color rojo marca Nokia, documentación correspondiente a S.Z., una tarjeta de memoria, un DVD y un ticket de comprobante de Banco Santander Río a nombre de S.Z..

    ”Por otro lado, el mismo día 9 de agosto de 2017 se procedió a llevar adelante la orden de allanamiento sobre el inmueble ubicado en calle Rawson N° 755, del Barrio Centro de Comodoro Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 3 #31702353#216574967#20180924082003732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35478/2016/TO1 Rivadavia, donde funcionaba el Centro de Estética ODILE. Al ingresar al mismo, se encontraba la ciudadana C.B.T., la cual manifestó que su domicilio real era en el lugar, la cual se encontraba junto a un cliente. La misma, al ser entrevistada por una profesional de la Dirección Provincial de Lucha contra la Trata, manifestó que se encontraba realizando trabajos sexuales, por los que cobraba $700 la sesión de 40 minutos, que cedía el 10% de sus ganancias a G.Z. como pago por el uso del gabinete, y que se encontraba allí por voluntad propia, sin que nadie la haya forzado, teniendo completa libertad para salir y entrar del inmueble cuando quisiera, como así también que había llegado desde Buenos Aires por sus propios medios.

    ”Asimismo, en presencia de testigos hábiles se llevó a cabo el registro del local, secuestrando del lugar individualizado como gabinete N° 3 un cuaderno con anotaciones varias y una factura de la empresa Western Union. Continuando con el procedimiento, en el Hall Central se realizó el hallazgo de una cartera color negra con una billetera en su interior, conteniendo dinero en efectivo de diversa denominación, un sobre de plástico transparente con la imagen de Playboy con dinero en efectivo en su interior, cuatro tickets de pago fácil y un cuaderno color rojo con anotaciones varias.

    ”A continuación, debajo de un mueble tipo escritorio se secuestró dinero en efectivo; una CPU marca Soyo; una memoria de 80 gb; un certificado de habilitación a nombre de G.E.Z.; un cuaderno con anotaciones varias; un celular marca Samsung color azul con tarjeta sim Claro; un celular marca Samsung color blanco con una tarjeta sim Movistar; un celular marca LG de color negro con la inscripción “AYSEL” en el dorso con tarjeta sim Movistar; un celular marca LG con la inscripción “N.” en el dorso y dos tarjetas sim, una de ellas Movistar y la otra Claro; un celular marca Philips con tarjeta sim Movistar; un celular Samsung blanco y dorado con una tarjeta sim Claro y una Movistar. A su vez, dentro de un fichero metálico se observaron dos bolsas con preservativos en su interior”.

    La pieza acusatoria atribuía a G.E.Z. y a S.Z. una infracción al artículo 145 bis del Código Penal, agravado por el art. 145 ter, inciso 1 del mismo cuerpo normativo (ley 26.842), en la modalidad de captación en grado de tentativa (art. 42 C.P.)

    en perjuicio de L.O., todo ello en concurso real (art. 55 C.P.) con la Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 4 #31702353#216574967#20180924082003732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 35478/2016/TO1 presunta infracción al art. 145 bis y 145 ter, inc. 1 y penúltimo párrafo, todo del Código Penal en la modalidad de acogimiento consumado en perjuicio de C.B.T.

    La conducta de O.S.A.P.Z. fue encuadrada en el artículo 145 bis agravado por el art. 145 ter, inc. 1, del Código Penal (ley 26.842), en la modalidad de captación tentada, (art. 42 C.P.), en calidad de partícipe primario, “por haber prestado una colaboración fundamental a su madre S. y a su tía G. en el primer hecho atribuido...

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