Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2018, expediente FPO 000751/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 751/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, constituido para dictar sentencia el Señor Juez de Cámara Subrogante integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr. V.A.A., ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal (art. 354 del C.P.P.N.

-modificado por Ley 27.307- y arts. 9 inc. c) y 11 apartado II, inciso 3 -que sustituye el art. 32 del C.P.P.N.- de la Ley 27.307) asistido por el Actuario, Dr. C.M.A.M., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FPO 751/2017/TO1 caratulada: “RIBEIRO, R.C. s/ Inf. Ley Nº23.737”, en la que intervienen la Señora Fiscal por ante el Tribunal, doctora V.A.B. en representación del Ministerio Público Fiscal; la Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A. y el imputado: R.C.R., argentino, D.N.

  1. Nº 32.118.525, nacido el 1º de noviembre de 1986 en El Soberbio, provincia de Misiones, de ocupación jardinero y limpiador de piscinas, que no sabe leer ni escribir, de 31 años de edad, soltero, domiciliado en calles Urquiza y C., manzana 163, localidad de Candelaria, Misiones, hijo de L.R. y de Oraides Da Silva.- Seguidamente el Dr. A. tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A continuación, juzgando de manera UNIPERSONAL:

A la primera cuestión digo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN (fs. 196 y vta.). En cumplimiento de la normativa ritual, durante la celebración de la audiencia y en virtud del acuerdo celebrado anteriormente, las partes solicitaron la aplicación del instituto Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V. en el SECRETARIA MARIEL CARABIO, art. 431 bis de la ley de rito. Asimismo, el imputado admitió haber #29943593#212455527#20180913123923756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 751/2017/TO1 participado en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

151/156, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado por la Fiscal en dicha pieza. Cabe consignar que el F. entendió que la conducta del imputado debía subsumirse en las previsiones del art. 5, inc. “c” Ley 23.737, en la modalidad de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización”, en calidad de autor; conducta típica a la que correspondía, según dijo, una condena de cuatro (4) años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, 45, 12, 21, 29 inc. “3” del Código Penal.

En función de lo expuesto, estimo que en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, dado que la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora, acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por la Fiscal no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art.431bis.

Cabe destacar que en autos se llevó a cabo la audiencia de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que, ante la presencia del doctor ALONSO, asistidos por la Secretaria actuante, el procesado expresó estar de acuerdo con la abreviación del procedimiento, como así también con la solicitud de pena formulada por el actor penal (art. 431 bis, párrafo tercero, de la ley procesal).

Por ello, en función de lo expuesto y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales, propicio se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.-

A la segunda cuestión digo:

Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.5, del C.P.P.N.).-

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29943593#212455527#20180913123923756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 751/2017/TO1 El actor penal, en la pieza procesal antes citada (fs. 151/156), atribuyó al imputado haber tenido en distintos ambientes y sectores de su domicilio cuarenta y cuatro envoltorios de polietileno que contenían en su interior la cantidad de 511 gramos de marihuana, además de un trozo grande de 550 gramos de marihuana, vestigios de marihuana con un peso de 19 gramos, 153 bolsitas de polietileno, papeles de seda, dinero en efectivo de baja denominación y una balanza de precisión marca SF400; secuestrándose una cantidad total de 1,080 kg de marihuana, cuyo destino era su comercialización. El allanamiento de la vivienda de RIBEIRO (sita en las calles Urquiza y C., manzana 163, localidad de Candelaria, Misiones) se desarrolló el día 14 de febrero del año 2017, aproximadamente a la hora 17:30, cuando agentes de la Comisaría de “Candelaria” UR-X, dieron cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Posadas, con la colaboración de personal de la Dirección de Toxicomanía de la provincia y ante la presencia de la hermana de RIBEIRO, como testigo de actuación...

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