Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Septiembre de 2018, expediente FGR 016782/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16782/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEGUENCHE, MARIO ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Orlando A.

Coscia con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PEGUENCHE, MARIO ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737”, expte. FGR 16782/2016/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de primera instancia de General Roca, Río Negro, que se siguen contra M.A.P., DNI 23.168.421, argentino, nacido el 26 de junio de 1976 en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro, hijo de L.F. y de N.N.R., divorciado, desempleado, instruido, con domicilio real en calle Avellaneda N° 2215 de la ciudad de Choele Choel, Río Negro, con la asistencia letrada del Defensor Oficial, doctor N.G.; acusación a cargo de la señora F. General doctora M.B.; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO.

EL HECHO DEL PROCESO:

  1. La imputación:

    Que la requisitoria de elevación a juicio atribuyó el siguiente hecho: “… se le imputa a MARIO ALFREDO PEGUENCHE haber tenido bajo el ámbito de su custodia la cantidad de tres kilo ochocientos noventa y cuatro gramos (3,894 kg) de marihuana. El material se encontraba distribuido en cinco paquetes y un trozo, los que pesados individualmente arrojaron un peso de 880 grs.; 886 grs.; 849 grs.,; 862 grs.; 296 grs. de marihuana, respectivamente y fue hallado en el patio de la vivienda, en un sector de escombros y ladrillos, debajo de una tabla, escondidos bajo tierra y dentro de una bolsa de arpillera.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31062431#215102375#20180904133133123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16782/2016/TO1 El hecho descripto tuvo lugar el 11 de octubre de 2016, aproximadamente a las 14:20 hs, en el domicilio sito en la calle Avellaneda N° 2215, del B° 30 viviendas de la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro, en oportunidad de practicarse el allanamiento en la vivienda, dispuesto por el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 30 y fue corroborado por el personal policial del Área Judicial e Investigaciones de la Policía de Río Negro (…)”.

    La conducta fue calificada como tenencia ilegítima de estupefacientes, en calidad de autor (art. 14, primera parte, ley 23.737; art. 45, Código Penal).

  2. Los actos del debate:

    La audiencia oral y pública se realizó el día 31 de agosto del año 2018. El acusado fue invitado a prestar declaración indagatoria, no haciendo uso de ese derecho.

    En juicio prestaron declaración testimonial S.G.V., A.C., B.B.H., C.M.S. y C.M.G..

    Las partes desistieron de común acuerdo del testigo D.C.. Igualmente, se incorporaron por lectura las piezas procesales indicadas en el decreto de fs. 284, sin objeción de partes.

    A continuación se transcribe una reseña de los tramos más destacados de los testimonios brindados en la instancia oral, a saber:

    1. Alicia Cautivo “(…) Pasaron dos años me parece (…) Me citaron para salir de testigo y fui (…) Es una casa de barrio [la del imputado] tiene una entrada (…) se sale de la cocina y se va al patio de atrás (…) de este lado tiene pared y del otro lado también (…) Yo miré todo lo que estaban haciendo [la policía] (…) Fuimos al patio (…) vi que sacaban una cama que estaba al costado y empezaron a remover la tierra ahí (…) con una pala (…) Encontraron unos cosos cuadrados, que después me dijeron que es lo que era (…) Me hicieron firmar tres papeles como testigo de lo que yo había visto Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31062431#215102375#20180904133133123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16782/2016/TO1 (…) Este chico estaba alquilando ahí (…) Yo todo el tiempo en la cocina, nada más (…) [La casa hace adelante no tenía rejas] (…) Estaba todo abierto (…) Habían [escombros], pero muy poquito si (…) Arma no [encontraron] (…) Ni idea si llegaba mucha gente o no (…)”. Reconoció su firma en el acta de procedimiento.

    2. B.B.H. “(…) El frente no tiene rejas ni paredón (…) [La policía] entró, me invitaron a entrar con ellos y empezaron a buscar, a revolver (…) Cada vez que entraban a una habitación me hacían pasar y ver que hacían (…) Después de que terminaron adentro salieron para el patio (…) Habían corrido una chapa que estaba tirada. Una chapa, un cartón, no sé bien que es lo que era. Lo levantaron y se veía la tierra removida y ahí escarbaron y sacaron una bolsa creo que de arpillera, una bolsa grande (…) Habían unos paquetes, no sé si eran seis paquetes cerrados y uno por la mitad creo que había, partido. Ahí lo pusieron sobre el patio y los contaron, los marcaron (…) Él [Pehuenche]

      estaba medio nervioso, preocupado porque decía que no era de él eso (…) Al fondo si está cerrado [el patio] (…) Hay paredones, si [que dividen de los vecinos] (…) En los laterales también (…) [Excavaron] casi en la mitad del patio (…) ¿Qué tenían adentro [los paquetes]? Marihuana (…)

      [Leyeron] un papel blanco, di tenían permiso para registrar la casa (…) No, armas no [encontraron] (…) Después que hicieron todo, iban completando que habían encontrado [y ahí si le hicieron firmar unos papeles] (…)”. Reconoció su firma en el acta del procedimiento.

    3. S.G.V.S. de la Policía de Río Negro. “(…) [El allanamiento] fue a requerimiento del Juzgado de Instrucción 30 por un robo calificado en una estación de servicio (…) Creo que fui a cargo del procedimiento, del allanamiento. Iniciamos la diligencia adentro del inmueble y después pasamos al patio. En el patio se levantó un Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31062431#215102375#20180904133133123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16782/2016/TO1 colchón y había tierra removida. Cavamos ahí en la tierra removida y se sacó una bolsa que tenía paquetes. Se hizo el narcotest, la gente de la Brigada de Investigaciones y dio positivo para marihuana. Dentro de un vehículo que estaba estacionado ahí se encontró un envoltorio también (…) que era cocaína (…) El acceso al patio no tenía portón, nada (…) Estaba el auto ahí. En el patio había una construcción deteriorada, abandonado (…) [Cuando fueron al patio] él [Pehuenche] tiró el colchón al piso, aduciendo que en el bin había solo botellas (…) Cuando levantamos el colchón lo ponemos nuevamente arriba del bin, se ve la tierra que estaba abajo, removida (…) [B.: ¿Hizo alguna manifestación él sobre esto?] Que supuestamente había enterrado un perro. Pero era muy reciente la tierra, sino no hubiésemos hurgado ahí (…) Se le da conocimiento al fiscal, y después se llama para acá [tribunales], se citó a la gente del Área de Investigaciones (…) Un aproximado de tres kilos y algo, casi cuatro, de marihuana. La cocaína no se pudo pesar, no daba en la balanza el pesaje (…)

    4. M.R.S.M. del Cuerpo Judicial de Investigaciones de la Regional Cuarta de la Policía de Río Negro. “(…) Hicimos la diligencia de allanamiento en el domicilio del señor M.P.. Se realizó el allanamiento dentro del domicilio y en el patio, y en el vehículo que estaba ahí en el patio (…) En el patio se encuentra una bolsa de arpillera con panes de (…) marihuana (…) Estaba enterrada. Estaba como movida la tierra, entonces en ese momento con una pala se hace un pozo no muy grande y se saca la bolsa (…) Estaba abierto [el patio, a la calle del frente de la casa] (…)”.

    5. C.M.G. “(…) Le hice una mudanza [a Pehuenche] (…) Cuando llegamos había un muchacho (…) siempre lo ubique por el sobrenombre, que le dice P., el apellido creo que es Cendra o Cedra (…) Estaba en el fondo tomando unos mates porque supuestamente la mujer lo había echado entonces Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31062431#215102375#20180904133133123 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16782/2016/TO1 estaba viviendo como quien dice en el fondo de la casa (…)

      Un quincho sin terminar (…) Donde se mudaba él era la casa de adelante (…) Fue hace bastante [que P. se mudó a ese domicilio] (…) Hace tres, cuatro años, más capaz (…)

      Mucho antes [del allanamiento] hice la mudanza (…)”.

      Antes de cerrar el debate el imputado solicitó

      prestar declaración indagatoria. Refirió que “(…) La droga esa no es mía. No me dedico a eso. Solamente soy consumidor de lo que es clorhidrato de cocaína (…) Por eso me dediqué

      en mis 19 años en la policía a perfeccionarme y capacitarme para mi función. Errores en la vida cometemos todos. Yo cometí uno de hacerme consumidor (…)”.

      A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal y el Sr. Defensor realizaron sus respectivos alegatos de clausura. A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados, remitiéndome por lo demás al acta y soporte de audio y video, elementos que integran el acta de debate, conforme lo dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación.

      La F. General dijo: “(…) en primer lugar hizo un repaso de los antecedentes de la causa. Luego se refirió

      a los testimonios que se produjeron en la audiencia de debate. Dijo que a su criterio se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. No puede desconocer que la droga hallada estaba en el patio. Se encuentra acreditada la tenencia de estupefacientes. Por ello lo va a acusar a P. en calidad...

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