Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Agosto de 2018, expediente FCR 018019/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18019/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº 18019/2015/TO1, caratulados "RIVAROLA, H.A. y otros s/ Infracción art. 6 inc. B de la Ley 26.364 según Ley 26.842" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1274/92vta. la Defensa Pública Oficial de H.A.R. Y Segundo Eulogio FERREIRA interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 27 de julio de 2018 (fs. 1225/66) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “1) CONDENANDO a H.A.R., D.N.I.

N°29.924.860, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de Trata de Persona con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima M.G.C. , a la pena de seis años de prisión a cumplir en una cárcel federal, accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 145 bis, 145 ter inc.1 del Código Penal ley 26.364 modificada por ley 26.842, arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal, y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, y la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo); 2) CONDENANDO a Segundo Eulogio FERREIRA, D.N.I.

N°8.030.497, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de Trata de Persona con fines de explotación sexual, en la modalidad de acogimiento abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima M.G.C., a la pena de seis años de prisión a cumplir en una cárcel federal, accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 145 bis, 145 ter inc.1, del Código Penal ley 26.364 modificada por ley 26.842, arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal, y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, y la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo)…”.-

En cuanto al art. 456 inc. 2 del CPP, sostiene que los votos de la mayoría valoran de manera incorrecta las...

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