Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Agosto de 2018, expediente FGR 052000570/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000570/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE G., W.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S., en su carácter de Juez Unipersonal (art. 9 inc.

  1. de la ley nro. 27.307), con la asistencia del señor S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “DE G., W.D. y otro s/ infracción ley 23.737”, expte. nro. FGR 52000570/2012/TO1, que se sigue contra W.D.D.G., D.N.

    1. nro. 28.616.138, argentino, nacido el 26 de abril de 1981 en la ciudad de Viedma, pcia. de Río Negro, casado, hijo de J.D. y Z.B.B. y J.A.C., D.N.

    2. nro. 28.616.634, argentino, nacido el 3 de junio de 1981 en la ciudad de Viedma, pcia.

      de Río Negro, casado, hijo de D. y de C.P., ambos asistidos por el Ministerio Público de la Defensa, doctor F.L.O., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Auxiliar, doctora G.D., de lo cual, Y CONSIDERANDO:

      I) La imputación.

      Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado por el señor F. ante el Juzgado Federal de Viedma, doctor M.J.E., agregado a fs. 659/662, ocasión en que atribuyó a:

      Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28360263#213527906#20180816083806383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000570/2012/TO1 a) W.D.D.G.: “(…) la tenencia de material estupefaciente –marihuana con un peso total de 117,36 grs. según acta de apertura y pericia definitiva (Muestras 1 a 3 y 6 a 11)- para comercialización hallados en su poder y en su domicilio de calle 104 N° 66 del loteo S. de Viedma, conforme orden nro. 773/12 librada por el Juzgado Federal de Viedma, efectivizada a las 21.05 hs. del día 5 de octubre de 2012”; b) J.A.C.: “(…) la tenencia de material estupefaciente –cocaína con un peso total de 29,94 grs. y 992,13 grs. de marihuana según acta de apertura y pericia definitiva (Muestras 4, 5, 13, 14 y 15)- para comercialización en razón del hallazgo en su poder y en su vehículo, al ser allanado el domicilio de W.D. De Gaetano a raíz de la orden N° 773/12 y su vehículo mediante orden N° 774/12, y, en su domicilio sito en calle 16 y 77 casa n° 6 del balneario “El Cóndor” de Viedma (orden de allanamiento N° 775/12) efectivizada ésta última el día 6 de octubre de 2012 a las 02:20 horas”.

      El titular de la acción pública consideró que la conducta desplegada por ambos imputados encuadraba en el inciso “c” del artículo 5 de la ley especial, concretamente en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores (art. 45 del C.P.).

    3. Juicio abreviado.

      Que a fs. 819/822 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

      Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28360263#213527906#20180816083806383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000570/2012/TO1 En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.T.B., tras realizar una detallada reseña de los elementos probatorios incorporados al sumario, propinó la absolución de W.D.D.G. y el cambio de calificación legal para la conducta desarrollada por J.A.C..

      En relación a la solicitud de absolución, señaló

      que teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores, así

      como un examen enlazado de los elementos de prueba reunidos a lo largo de la instrucción, la aplicación del principio “in dubio pro reo”, el imperio de la doctrina “Arriola” del Alto Tribunal y el tiempo transcurrido desde el hecho verificado, se crea la convicción suficiente para desvincular del sumario al acusado.

      Por otra parte, como fundamento del cambio de calificación del hecho atribuible a CASANOBA, destacó que éste no figuraba entre los sujetos a investigar durante los albores de la causa, apareciendo en escena de manera fortuita, recién al momento de realizarse el procedimiento en el domicilio de su consorte de causa, sumado a que el cuadro probatorio de la investigación no sería suficiente para demostrar la “ultraintención” o “dolo específico”, requerido por la figura contemplada en el inc. “c” del art.

      5 de la ley especial, tal como pretendió demostrar el Agente Fiscal subrogante de Primera Instancia en el requerimiento de elevación a juicio detallado.

      Resaltó que no existe duda alguna sobre la tenencia ilegítima del estupefaciente bajo la esfera de Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28360263#213527906#20180816083806383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000570/2012/TO1 poder del imputado, por tal razón su comportamiento debe quedar atrapado en la figura básica de la ley especial.

      En función de ello, se acordó para el acusado la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, multa de $225, costas procesales, más las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. que mejor se adapten al caso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

      En tal escenario, el día 09 de agosto pasado se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del C.P.P.N. En esa oportunidad, tras ratificar los acusados el acuerdo, se tomó conocimiento de “visu” sobre CASANOBA.

      RESULTANDO:

      I) Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad de los imputados respecto a tales aspectos, con asistencia técnica del Ministerio Público de la Defensa y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa...

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