Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 15 de Agosto de 2018, expediente FGR 011460/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11460/2014 SENTENCIA Nº 18 /2.018: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “PARRA, G.E.; ULLMAN, J.E.;P., M. DE LAS NIEVES; A., J.D.S.. LEY 23.737”, expediente N° FGR 11460/2014/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, en los que se efectuó audiencia de visu el día 1° de agosto de 2018 respecto de los imputados G.E.P., DNI 30.423.468, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1983 en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires, hijo de G.H. y de S.A.A., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación carpintero y albañil con domicilio en Albatros y Sarmiento s/n, barrio “Quinta 25”, G..

Roca; J.E.U., DNI 33.796.481, argentina, nacida el 2 de diciembre de 1987 en Bahía Blanca, Buenos Aires, hija de R.J. y R.M.G., de estado civil soltera, de estudios primarios completos, de ocupación ama de casa y se dedica a la venta de ropa en ferias, con domicilio en Albatros y Sarmiento s/n, barrio “Quinta 25”, G.. Roca; M. DE LAS NIEVES PARRA, DNI 32.586.303, argentina, nacida el 8 de mayo de 1986 en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, hija de G.H. y de S.A.A., de estado civil soltera, de estudios primarios completos, de ocupación cajera con comercio propio, con domicilio en Mza. B, lote N° 4 del barrio Alsogaray Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29070672#213414760#20180815094802678 de Plottier, le dicen “C.”; J.D.A., DNI 27.440.534, argentino, nacido el 9 de abril de 1980 en la ciudad de Fortín Dragones, Salta, de estado civil soltero, hijo de G. y de A.J., con estudios secundarios incompletos, de ocupación albañil, con último domicilio en Mza. B Lote N° 4 del barrio A. de Plottier; asistidos por el Dr.

M.H.V. (MatriculaC.T.° 711 – F° 768); con la intervención del Sr. Fiscal Federal Dr. M.A.P..

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 610/21 del expediente principal, se les endilgaron los siguientes hechos “(…) MARISOL DE LAS NIEVES PARRA: Se le imputa el tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, de forma organizada con J.D.A., E.G.P. y J.E.U., de aproximadamente 3072 gramos de clorhidrato de cocaína, la que fue hallada en forma compacta el 31 de enero de 2015, a las 7.15 y 7.25 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en la manzana “B”, Lote 4 y en el domicilio ubicado en la manzana “G”, Lote 16, ambos del barrio A., de la ciudad de Plottier, provincia de Neuquén. Dicha sustancia fue hallada a raíz de un allanamiento Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29070672#213414760#20180815094802678 Poder Judicial de la Nación dispuesto por el Sr. Juez Federal, habiéndose encontrado en el domicilio ubicado en la manzana “B”, Lote 4, un total de 3.019 gramos de clorhidrato de cocaína, ubicados dentro de una aspiradora, en el sector de los filtros de la misma, en la habitación perteneciente a J.D.A. y MARISOL DE LAS NIEVES PARRA, separados en tres paquetes tipo ‘ladrillos’ con un peso neto de 850, 1095 y 1074 gramos (cd. Acta de procedimiento de fs. 323/24). Además, se incautó del domicilio ubicado en la manzana “G”, Lote 16, lugar de residencia de G.E.P. junto a J.E.U., un total de 53 gramos de clorhidrato de cocaína, los que se encontraban distribuidos de la siguiente manera: 29 gramos de la mencionada sustancia fueron hallados sobre una repisa en el comedor de la vivienda, en el interior de un vaso y dentro de una bolsa de nylon transparente, sobre la heladera en un envoltorio con forma cilíndrica 7 gramos de la misma sustancia y en el patio de la vivienda, en el piso, dentro de un envoltorio de nylon transparente un total de 17 gramos de clorhidrato de cocaína (cfr. acta de procedimiento de fs. 335/36) (…)”

Las conductas atribuidas a los imputados se encuadraron dentro de la misma tipificación: G.E.P., J.E.U., J.D.A. y MARISOL DE LAS NIEVES PARRA fueron acusados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautores (art. 5° “c” y art. 45 C.P.).

El acuerdo celebrado por el Sr. Defensor, la Fiscalía Federal y los imputados fue presentado a fs. 850/53 del expediente principal.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue ratificado en firma y contenido por los imputados (cfr. Acta de fs. 854/55).

Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29070672#213414760#20180815094802678 Del concordato celebrado se desprende que la imputada M.D.L.N.P. manifestó que ella era la responsable del estupefaciente hallado y que los demás imputados colaboraron a requerimiento de ella; circunstancia que fue confirmada por los otros tres imputados.

Como consecuencia de ello, las partes acordaron mantener la acusación respecto de MARISOL DE LAS NIEVES PARRA tal y como fuera requerida la elevación a juicio a su respecto y modificar el grado de participación criminal asignado al resto de los imputados, el que queda como participación secundaria (art. 46 de CP).

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios reunidos en el expediente, quedan debidamente acreditados los hechos por los que fueron acusados los imputados.

En ese sentido, tengo en consideración las actas de allanamiento elaboradas por personal policial del D.. de Toxicomanías de la Policía de la provincia del Neuquén, de las que se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo el secuestro del material tóxico prohibido.

Esto es, que en fecha 31 de enero de 2015 se encontró

cocaína, teléfonos celulares y dinero en efectivo en el domicilio sito en Mza. B, Lote 4 del barrio A. de la ciudad de Plottier, donde se encontraban y fueron detenidos MARISOL DE LAS NIEVES PARRA y D.J.A., cfr. fs. 323/25. Así como cocaína, marihuana, un celular, dinero en efectivo, una balanza y un rallador metálico en el inmueble ubicado en Mza. G, Lote 16, del barrio A. de P., residencia de G.E.P. y J.E.U., quienes también fueron aprehendidos en ese acto, en idéntica fecha (fs. 335/36).

Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29070672#213414760#20180815094802678 Poder Judicial de la Nación Valoro que ambas actas fueron firmadas por los oficiales que participaron del acto, así como por los testigos convocados al efecto. Asimismo, que no fueron cuestionadas por las partes.

En ocasión de la declaración indagatoria prestada en fecha 2 de febrero de 2015 ante el Juzgado Federal, los encartados JOSÉ

DALMACIO ALVARADO (cfr. fs. 384/85 y ampliación d fs. 427/28); MARISOL DE LAS NIEVES PARRA (fs. 386/87 y ampliación a fs.

425/26); G.E.P. (fs. 390/91) mantuvieron silencio.

Por su parte, J.E.U. (fs. 392/93) dijo que sólo trabaja en el lugar y que nada de lo encontrado es de su propiedad.

El carácter de estupefaciente de toda la sustancia secuestrada se encuentra probado mediante el informe pericial N°

12/15 realizado por la Superintendencia de Policía Científica Gabinete Científico de Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina.

Del mismo se desprende que la planta de la muestra 5 pertenece a plantas de cannabis sativa (m.v marihuana) en el que se ha comprobado la presencia de tetrahidrocannabinoles, principios activos responsables de la actividad psicotóxica alucinógena de dicho vegetal; en las muestras 1, 3, 4 y 6 a 8 se ha comprobado la presencia de cocaína y azúcares reductores; en el líquido de lavado correspondiente a la muestra 2 se ha comprobado la presencia de cocaína (cfr. fs. 429/39).

De esta manera, fue comprobado de manera acabada e indubitable que en fecha 31 de enero de 2015, G.E.P., J.E.U., J.D.A. y MARISOL DE LAS NIEVES PARRA tuvieron en su poder cocaína y marihuana. En consecuencia los cuadros fácticos que les fueron endilgados quedaron debidamente acreditados fuera de toda...

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