Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2018, expediente FMP 015970/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº 15970/2016/TO1, caratulada “A.C.L. y otros s/ infracción art. 145 ult. parr. del CP, según ley 26.842” y su acumulada Nº 15970/2016/TO2, respecto de C.L.A., DNI 24.636.005, nacida el 3 de abril de 1975, estado civil divorciada, argentina, de profesión docente –trabaja para gremios-, con grado de instrucción terciario, ultimo domicilio ubicado en calle 16 Nº 1525 de Santa Teresita, partido de La Costa, Pcia. De Bs. As., actualmente detenida en la Unidad Nº 50 del Complejo Penitenciario de Batan, asistida técnicamente por el Defensor Público Oficial, Dr. M.B. y respecto de S.D.T., DNI 29.553.951, soltero, nacido el 6 de septiembre de 1982, empleado de comercio, con grado de instrucción secundario incompleto, ultimo domicilio ubicado en calle C. Nº 4207 de J.C.P., Pcia. De Bs. As., actualmente detenido en el Complejo Federal Nº 1 de Ezeiza, asistido técnicamente por el Dr. C.S..

Interviene en el proceso el F. General ante este Tribunal Oral Federal, Dr. J.M.P..

Corresponde dictar la presente sentencia al suscripto, por estar asignada la causa a la Vocalía nº2 del Tribunal; siendo el Secretario interviniente Á.M.V..

Asimismo para resguardar la intimidad, privacidad e identidad de la víctima de autos me referiré a ella por sus iniciales MC (conf. art. 6 inc. i y 8 de la ley 26.364 y art. 6.1 Protocolo de Palermo), ello sin perjuicio de que se encuentra debidamente acreditados sus datos filiatorios en actuaciones reservadas.

RESULTA:

[1] El fiscal general y las defensas de los imputados pusieron en conocimiento del suscripto el acta de acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del CPPN (Fs. 572/76).

Allí el fiscal le hizo saber a A. que se le imputan los siguientes hechos: El haber acogido a una víctima menor de 18 años de edad, M., con fines Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #29335450#212032722#20180809083407390 Poder Judicial de la Nación de explotación sexual, habiéndose consumado la explotación sexual de la niña.

Las maniobras se llevaron a cabo mediante amenazas y a cambio de dinero en favor de la imputada. El acogimiento tuvo lugar desde el mes de febrero de 2016, en una fecha que no se pudo precisar, hasta el 22 de mayo del mismo año, luego que fuera captada por dos hombres que la sustrajeron de un local nocturno ubicado en J.C.P., de nombre de fantasía “Me gusta” y trasladada a la localidad de Santa Teresita en un Renault 12 color azul. En esa ciudad A. acogió a la víctima y la explotó sexualmente en diversas oportunidades ofertándola a diferentes hombres en un garaje utilizado como habitación, correspondiente a un bar ubicado en calle 42 y 16 de la localidad de Santa Teresita llamado “Despensa Las Quintas” del que la encartada era responsable.

Allí permaneció hasta el 22 de mayo del mismo año en que la menor fue rescatada. La explotación se consumó en reiteradas ocasiones bajo amenazas de causarle un mal inminente a ella o su familia. En ese sentido, hombres desconocidos, ante la oferta que sobre MC realizaba A., era retirada del bar y llevada a distintos domicilios para tener relaciones sexuales a cambio de dinero que recibía la imputada.

Asimismo se le imputa a C.L.A. haber tenido sustancia estupefaciente –cocaína- con fines de comercialización, hecho verificado en Santa Teresita, en el mismo domicilio mencionado, al momento de producirse el allanamiento del mencionado local el 2 de junio de 2016. Allí se incautó, del interior de una habitación, sobre un mueble, un envoltorio de nylon color blanco quemado en la punta conteniendo cocaína y dentro del ropero, en una cajita de madera, tres envoltorios de nylon color celeste y blanco que contenía la misma sustancia estupefaciente, los que arrojaron en total de 6,51 gramos de cocaína pura según pericia de especialidad y un envoltorio con elementos de corte –almidón cloruro-. En el lugar mencionado se secuestró también dinero en efectivo ($350), recortes de nylon, anotaciones varias y teléfonos celulares.

El fiscal encuadró las conductas atribuidas como constitutivas del delito de trata con fines de explotación sexual en su etapa de acogimiento a una víctima menor de 18 años, habiéndose consumado la explotación sexual, delito reprimido Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #29335450#212032722#20180809083407390 Poder Judicial de la Nación por el art. 145 ter, anteúltimo y último párrafo en función del art. 145 bis del CP, según redacción de la ley 26.842, en concurso real con el delito de tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización previsto y penado en el art.

5º inc. “c” de la ley 23.737.

Por su parte se puso en conocimiento de S.D.T. que se le imputa el siguiente hecho: El haber captado a MMC junto con otra persona, cuando tenía 15 años de edad, para entregarla posteriormente a C.L.A., con fines de explotación sexual, mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, y habiéndose consumado dicha explotación en diversas ocasiones con diferentes personas del sexo masculino a cambio de dinero. La captación de la menor de edad con fines de explotación sexual ocurrió en el mes de febrero de 2016, en una fecha que aún no se pudo precisar, en un local nocturno ubicado en J.C.P., de nombre de fantasía “Me gusta”, donde al menos T. le proporcionó una bebida a MMC que la durmió e hizo perder el conocimiento, para luego trasladarla dormida, en un vehículo Renault 12 color azul dominio UAW 721, a la localidad de Santa Teresita y llevarla hasta el departamento nro. 2 (segundo) de la calle Diagonal 20 nro. 1636 de dicha localidad, lugar en el que permaneció entre uno y dos días, hasta que la entregaron finalmente a C.L.A., quien la acogió dentro de un garaje que era utilizado como habitación en un bar ubicado en calle 42 y 16 de ese medio llamado “Despensa Las Quintas”, del que la encartada era responsable. Allí

permaneció hasta el 22 de mayo del mismo año en que la menor fue rescatada por M.H. y J.B.. La explotación se consumó en reiteradas ocasiones bajo amenazas de causarle un mal inminente a ella o su familia.

Particularmente, hombres desconocidos, ante la oferta que sobre MCC realizaba A., la menor era retirada del bar llevada a distintos domicilios para tener relaciones sexuales a cambio de dinero que recibía la imputada.

Asimismo se le imputa el haber comercializado sustancias estupefacientes.

Concretamente, dicha sustancia era transportada desde J.C.P. hasta la localidad balnearia de Santa Teresita para ser posteriormente comercializada a la imputada L.C.A., quien la vendía en el bar de su propiedad con Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #29335450#212032722#20180809083407390 Poder Judicial de la Nación nombre de fantasía “Despensa Las Quintas”. Dicha circunstancia se verificó el día 3 de junio de 2016, cuando el personal policial de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Dolores, efectuó el registro, allanamiento y secuestro ordenado por parte del Juzgado de Garantías nº 4del Departamento Judicial de esta ciudad en el bar “Despensa Las Quintas” –ubicado en calle 42 y 16 de Santa Teresita- e incautó en el interior de una habitación, sobre un mueble, un envoltorio de nylon color blanco quemado en la punta conteniendo cocaína y dentro del ropero, en una cajita de madera, tres envoltorios de nylon color celeste y blanco que también contenían cocaína, los que arrojaron un pesaje total de 9,1 gramos, habiéndose hallado también en el lugar dinero en efectivo, recortes de nylon, anotaciones varias y teléfonos celulares. También, en dicha oportunidad, el personal actuante realizó el registro, allanamiento y secuestro del domicilio sito en Diagonal 20 Nº 1636 de Santa Teresita –que ocupaba Torres-, el cual se encontraba sin moradores ‘como en estado de desocupación apresurado’ y del que procedieron a incautar, entre otros elementos, un trozo de papel con anotaciones (donde se destaca 3 debe –LORE-

anterior 2500 pago 900), un cuaderno con tapa de color naranja con anotaciones de interés –primera página: 5 bolsitas y por debajo remarcado en un cuadro la letra D seguido LORE y el número 2, dos pasajes de la empresa Ruta Atlántica, uno con viaje desde J.C.P. hasta Santa Teresita, a nombre de Z.L., DNI nº 30.115.400, de fecha 15 de abril de 2016 y el restante de fecha 29 abril de 2016 de la misma empresa y a nombre del mismo Z., restos de boletos de la empresa El Rápido –Master Busde fecha 2 de febrero de 2016, a nombre de G.V., DNI nº 24.103.557, con anotaciones de interés “1 pago LORE”, un trozo de cartón con anotaciones de interés “2 debe DEDO” y al dorso “2246517247”, dos trozos de papel con anotaciones y varios trozos de nylon.

Tales acciones fueron encuadradas como constitutivas delito de trata de personas con fines de explotación sexual en sus etapas de captación y traslado, de una persona menor de edad, habiendo mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y habiéndose consumado la explotación sexual –

reprimido por el artículo 145 ter anteúltimo y último párrafo en función del art.

Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #29335450#212032722#20180809083407390 Poder Judicial de la Nación 145 bis del Código Penal, según redacción de la ley 26.842- el que concurre de forma real (art. 55 C.P.) con el delito de comercio de sustancias estupefacientes –

reprimido en el art. 5 inc. C) de la Ley 23.737).

Todo ello de conformidad con los requerimientos de elevación a juicio efectuados por los fiscales de la instancia anterior (Fs. 144/62 y fs. 779/791 de la causa Nº 15970/2016/TO2 acumulada a la...

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