Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 8 de Agosto de 2018, expediente CFP 004730/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4730/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2652 caratulada “Vega, J.O. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra J.O.V., argentino, titular del DNI N° 26.423.055, nacido el día 10 de febrero de 1978 en Orán, Provincia de Salta, hijo de O.A. y L.V.A., con último domicilio real en Ingeniero White 729, R. de M., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Sra. Defensora Oficial, Dra.

M.F.L.P. con domicilio constituido en la calle B.M. 648, 8° piso contrafrente de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 258/263 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. J.P.Z. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a J.O.V. la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, reiterado en dos oportunidades, en calidad de autor (arts. 45 y 55 del Código Penal y 14, 1° párrafo de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 266 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 499/500 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30167649#212935758#20180808145631229 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4730/2017/TO1 De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 y 55 del Código Penal y 14, 1° párrafo de la ley 23737) y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado Vega las penas de un año y tres meses de prisión, el pago de una multa de mil pesos ($1000) y el de las COSTAS del proceso; asimismo, se solicitó se mantenga la calidad de reincidente del imputado en los términos del art. 50 del Código de fondo.

En dicha presentación, el imputado, asistido por la Sra. Defensora Oficial, prestó su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 11 de julio del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 499/500 -ver 504-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 505-

coincidiendo con la calificación que de los hechos imputados que adoptaran las partes en su presentación de fs. 499/500.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P...

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