Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2018, expediente FMZ 054238/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1.818 En Mendoza, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 54238/2015/TO1, caratulados: O.H.A. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra H.A.O.M., D.N.

  1. N° 21.136.216, argentino, nacido en Mendoza, el 23 de septiembre de 1969, casado, albañil, hijo de P. y de Z., con domicilio en Barrio San Isidro Calle Pablo Lohoz, S.R., Maipú, M.; y D.K.O.S., D.N.

  2. N° 41.659.683, argentino, nacido en Mendoza, el 07 de marzo de 1998, changarín, soltero, hijo de H. y de Rosa, con domicilio en Calle Domingo Guevara 84, Palmira, S.M., M. a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación, pena y responsabilidad penal acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados, obrante a fs. 376/377, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 374.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde los procesados reconoce su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #30918744#212798277#20180808132121715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  3. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en los requerimientos de elevación a juicio obrante a fs. 206/209 y 264/266.

    Estas piezas acusatorias atribuían a H.A.O.M. y D.K.O.S. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de autores.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 206/209, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “La presente causa se inicia con el sumario de prevención n° 187/15 del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico –Zona Este- de fecha 22/12/15.

    ”Da cuenta que el día 21 de diciembre, a las 22:05 hs personal policial recibe a través del C.E.O una información en la que se daba cuenta que en la ciudad de Palmira se había producido un asalto a un comercio, huyendo los delincuentes en un automóvil Peugeot 206 blanco y en una camioneta Fiat Fiorino blanca.

    ”Posteriormente, personal policial comienza con la búsqueda de los vehículos, cuando circulando por una ruta 7 a la altura de la calle S.P. del distrito de San Roque, departamento de Maiú, observan una camioneta Renault Express blanca, dominio CGV-132, la que al advertir la presencia policial trata de evadirlos, siendo interceptados en la calle La Riojita y calle V.A. del mencionado distrito, produciéndose inmediatamente, el descenso del vehículo de la persona que iba como acompañante del conductor, dándose a la fuga por calle La Riojita hacia el norte.

    ”A continuación, luego de recibir apoyo policial, los actuantes hacen descender a los otros 3 sujetos, resultando ser el conductor N.E.C., mientras que las dos personas que iban en la caja eran S.A.C. y D.K.O.S., manifestando espontáneamente los dos primeros que la persona que se fugó era H.A.O., padre del menor D.K.O..

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #30918744#212798277#20180808132121715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ”Seguidamente se realiza la requisa del vehículo, secuestrando en la parte de la caja, una mochila negra que se encontraba en medio de las dos personas que iban en ella, conteniendo en su interior un envoltorio en cinta de empaque tipo ladrillo con sustancia vegetal, verde, amarronada con un peso de 918 gramos, un trozo compactado de ídem sustancia con un peso de 77 gramos, dos envoltorios de nylon blanco con ídem sustancia en forma de picadura con un peso de 4 gramos, arrojando todo resultado positivo para marihuana.

    ”Luego, ya en la comisaría del interior de la prenda íntima de D.K.O., en la zona de sus genitales, se le secuestran 33 cigarrillos de armado artesanal, con sustancia vegetal, verde, amarronada la que arrojó resultado positivo para marihuana y un peso de 15 gramos.”

  4. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvieron los imputados durante el proceso, se advierte que ambos imputados optaron por declarar (fs. 20/22 y 212/214, respectivamente).

    Por su parte, la etapa de instrucción recogió los testimonios del Sargento 1° de la Policía de M.T.A.R.R. (fs. 103), Auxiliar 1° M.A.S. (fs. 105), O.I.N.E. (fs. 109) y del testigo de actuación M.A.Q.G. (fs. 138).

    Por otro lado, surgen los informes tecnológicos sobre los teléfonos celulares secuestrados en autos elaborado por la División Medios Técnicos de la Policía de Mendoza (fs. 126/135 y 152/160).

    Finalmente, se observa el contenido y resultado de la pericia química efectuada por personal de la “Policía Federal Argentina Superintendencia de Policía Científica Gabinete Científico de Mendoza”, que da cuenta que la naturaleza de la sustancia incautada resultó ser cannabis sativa (fs. 162).

  5. Según puede advertirse en el...

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