Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Julio de 2018, expediente FPA 012812/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 46 /18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 12812/2016/T01, caratulada “B.R., N.C.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a N.C.B.R., paraguaya, sin apodo, C.I.P. Nº 4.444.496, soltera, madre de tres hijos menores, empleada en un geriátrico, nacida en Caazapá, Departamento de Asunción, República del Paraguay, el día 15 de julio de 1991, domiciliada en calle F.N. 625, de la ciudad de Buenos Aires, con instrucción primaria incompleta, hijo de F.R.G. y F.B.M., actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal III NOA I, G., provincia de Salta.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, apartado 3, representó al Ministerio Público Fiscal, el Señor. Fiscal General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de la procesada N.C.B.R. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra.

N.Q.; encontrándose en la sala de conferencias donde concurrió la imputada el Adjutor Licenciado Exequiel De Ambrosio, a fin de realizar la videoconferencia, desde la ciudad de Salta.

  1. Imputación Penal: Se le imputa a la procesada, según requerimiento Fecha de firma: 27/07/2018 fiscal obrante a fs. 124/128., ser autora del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30012844#211832895#20180727133257217 Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana - toda vez que el día 30 de diciembre de 2.016, a las 09:00hs., personal de Gendarmería Nacional ubicados en el Km. 73 de la Ruta Nacional Nº 14, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de pasajeros -de larga distancia-, de la empresa “Crucero del Norte”, interno 517, con dominio GJK-803, proveniente de Posadas –

    provincia de Misiones-, con destino final Retiro, a bordo del cual viajaba N.C.B.R., constatando, luego de varias diligencias, que transportaba en la bodega del micro 50,26 kg de marihuana, dispuestos en paquetes rectangulares tipo “ladrillos”, dentro de dos valijas.

  2. Fijado el hecho, el 2 de julio de 2018, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En la sala de audiencias del Tribunal se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q., magistrados que mantuvieron contacto vía video conferencia.

    En esa oportunidad B.R., consintió resolver el proceso penal mediante juicio abreviado. Según da cuenta el acta, reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autora -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP-, pues reconoció que trasladaba 50 kilos de marihuana.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber a la procesada los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 124/128.

    Luego de las aclaraciones correspondientes B.R. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años y dos meses de prisión; aceptando finalmente hacerse cargo del pago de las costas.

    Fecha de firma: 27/07/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30012844#211832895#20180727133257217 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    En relación al importe de la multa a aplicársele, se deja su fijación a criterio de la Presidente de la causa, tal lo manifestado por el titular del Ministerio Público Fiscal.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de la imputada; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de la compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, la procesada fue interrogada sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autora, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

    Interrogada sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. Fiscal General, que está conforme en la Unidad Penitenciaria donde está alojada, pues en la Unidad 6 de esta Provincia sufrió un empujón por parte de una agente que le provocó una fuerte caída y la pérdida de su embarazo.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de la imputada?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes Fecha de firma: 27/07/2018 a esta instancia procesal definitoria?.

Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30012844#211832895#20180727133257217 A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual, en el siguiente orden:

  1. ) Documentales:

    Según surge de la constancias actuadas, esta causa tiene su inicio el 30 de diciembre de 2016, a las 09:00 hs. personal del...

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