Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 6 de Julio de 2018, expediente FPA 003589/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 41/18 En la ciudad de Paraná, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en la modalidad plenaria (art. 32, apartado III-1, del CPPN -ley 27.307-), integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., en carácter de Presidente, la Dra. L.G.C. y la Dra. N.M.B.; asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia, en la causa “BENITEZ, MAURICIO Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737

(FPA 3589/2016/TO1).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a M.B., DNI 28.132.174, argentino, sin apodo, nacido el 18 de julio de 1980 en la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, soltero, changarín, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle B.N.°2022 de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.R.B. y N.H.A.; J.A.B., DNI N° 33.959.776, sin apodo, nacido el 5 de octubre de 1988 en la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, soltero, changarín, instrucción secundaria completa, domiciliado en calle B.N.°2022 de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.R.B. y N.H.A.; C.A.L., DNI N° 32.833.826, argentino, apodado “C., nacido el 10 de octubre de 1983 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, soltero, albañil, instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle Azcuénaga y B. de la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, hijo de R.E.L. y J.R.A.; A.M.M., DNI N° 24.243.982, argentina, sin apodo, nacido el 22 de marzo de 1975 en la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, soltera, empleada, instrucción primaria completa, domiciliada en Barrio “60 Viviendas”, casa 60, calle s/n de la ciudad de su nacimiento, hija de O.M. y M.N.; L.A.C., DNI N° 39.576.706, argentino, sin apodos, nacido el 9 de abril de 1996 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, soltero, posee pensión por discapacidad, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle M.R.N.°2420 de la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, hijo de Fecha de firma: 06/07/2018 L.M.C. y C.M.R.E.; J.L.G., DNI Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29916389#210924081#20180706090047193 N° 30.286.648, argentino, apodado “C., nacido el 3 de diciembre de 1983 en la ciudad de Santa E., provincia de Entre Ríos, soltero, changarín y pescador, instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle B., cortada R. s/n de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.D.G. y M.S.; L.B.G., DNI N° 38.515.303, argentina, sin apodo, nacida el 7 de septiembre de 1994 en la ciudad de Santa E., provincia de Entre Ríos, soltera, ama de casa, instrucción secundaria incompleta, domiciliada en 120 Viviendas, Manzana 343, Casa N°4, de la ciudad de su nacimiento, hija de J.D.G. y M.S.; I.S.G., DNI N° 33.242.070, argentino, apodado “Nacho”, nacido el 29 de octubre de 1987 en la ciudad de Santa E., provincia de Entre Ríos, soltero, cuidador de caballos, analfabeto, domiciliado en Cortada Córdoba s/n de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.D.G. y M.S.; J.E.B., DNI N° 39.262.878, argentino, apodado “Chanchito”, nacido el 16 de febrero de 1996 en la ciudad de Santa E., provincia de Entre Ríos, soltero, ayudante de albañil, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle R.s.d.B.° Fátima de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.C.B. y Lucía Teresa Mendoza; C.A.P., DNI N° 29.890.169, argentino, apodado “Coyote”, nacido el 28 de enero de 1983 en la ciudad de Santa E., provincia de Entre Ríos, soltero, changarín, instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle Antártida Argentina, Barrio “3 de Febrero” de la ciudad de su nacimiento, hijo de V.P. y M.A.A..

Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público F., el Sr.

F. Auxiliar Dr. L.A.. La Dra. C.B. intervino por la defensa de A.M.M., quien a su vez junto al Dr. B. intervinieron por la defensa de M.B. y J.A.B., y junto al Dr.

Marignac por la defensa de L.A.C.. El Dr. L. lo hizo por la defensa de I.S.G.; el Dr. A.R.S. y la Dra.

N.S.C. por la defensa de J.E.B.. Y Fecha de firma: 06/07/2018 la Sra. Defensora Pública Oficial finalmente, C.D.. N.Q. Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29916389#210924081#20180706090047193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

intervino por las defensas de C.A.L., L.B.G., José

Leonidas G. y C.A.P..

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, esa pieza acusatoria obrante fs. 1005/1017 se imputa a M.B., J.A.B., J.L.G. y C.A.P. ser integrantes de una organización delictiva conformada con el objeto de comercializar estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737). Y a C.A.L., A.M.M., L.A.C., L.B.G., I.S.G. y J.E.B., se les imputa el comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. "c" y art. 11 inc. "c" de la Ley 23.737).

La presente causa tiene su inicio a raíz de tareas de investigación llevadas a cabo por la Jefatura Dptal. de La Paz de la Policía de Entre Ríos en relación a actividades de comercio de estupefacientes que estarían llevando a cabo M.B., A.J.B. y B.C., domiciliados en ciudad de La Paz, y J.L.G., residente en Santa E.; teniendo vínculos entre ellos.

Con el avance de las investigaciones se constató la participación de otros sujetos en la venta del material ilícito, teniendo por acreditado el Ministerio Público F. que entre el 18/01/16 y el 16/11/16 M.B., J.B., José

L.G. y C.A.P., tenían a su cargo la organización y el comendo del grupo conformado por todos los demás –que a continuación se detallan-, instruyendo a éstos respecto de sus tareas a cumplir en el desarrollo de la empresa delictiva conformada para la comercialización de estupefacientes; así

como también se proveían de los tóxicos de variados orígenes, proveyéndolo a su vez a los restantes integrantes de las bandas -en las ciudades de La Paz y Santa E.-, inclusive almacenándolos, guardándolo, fraccionándolos y vendiéndolo en sus respectivos domicilios y a modo delivery.

Por otra parte C.A.L., A.M.M., L.A.C., L.B.G., I.S.G. y J.E.B.F. de firma: 06/07/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29916389#210924081#20180706090047193 eran quienes se hallaban encargados de seguir las instrucciones impartidas por los organizadores (fraccionadores, vendedores, almacenadores, etc.).

Avanzada la investigación, la fuerza actuante solicitó autorización para el allanamiento de los domicilios de los sospechados, autorizando el juez interviniente un total de 16 allanamientos a realizarse el día 16/11/16, arrojando el siguiente resultado en los domicilios correspondientes a:

• L.A.C.: 11 plantas de marihuana, 176 gr. de cocaína • M.B.: 40 cigarrillos conteniendo 21 gr. de marihuana, y tres plantas de marihuana • C.A.L.: 2 plantas de marihuana • J.L.G.: 384,6 gr. de cocaína y 3.693 gr. de marihuana • W.G. y M.S. , donde se encontraba L.G.: 13 envoltorios de nylon conteniendo cocaína • I.S.G.: 34 envoltorios con cocaína • C.A.P.: 1 envoltorio con cocaína Se halló además del material estupefaciente, celulares, balanzas, armas, elementos de corte, etc.

ACUSACIÓN EN EL PLENARIO:

El Ministerio Publico F. acusó a M.B., J.B. y L.C. como coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737), y a C.L. y A.M.M. autores del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737). En relación a J.L.G. e I.S.G., deben responder como coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

c

ley 23.737) y L.G. partícipe secundaria por esa misma figura; y en relación a C.A.P. como autor del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737).

Finalmente en cuando a J.E.B. no formuló acusación, solicitando su absolución.

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29916389#210924081#20180706090047193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Cómo corresponde resolver el pedido de absolución formulado por el F. General respecto de J.E.B.?

SEGUNDA

¿Qué debe resolverse ante el planteo nulificante formulado por las defensas?

TERCERA

En caso negativo, ¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los encartados?

CUARTA

¿Cómo debe calificarse el hecho?¿Qué penas corresponde imponer?

QUINTA

¿qué otras cuestiones deben resolverse y cómo deben imponerse las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.A. DIJO:

I) Conforme el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de la Nación, corresponde hacer lugar al pedido de absolución efectuado por el titular de la acción pública. En tal sentido la CSJN ha dicho que “…si durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso y, pese a ello, el tribunal de juicio emitió sentencia condenatoria, corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que sean consecuencia de ese acto inválido”.

En materia criminal –tiene dicho en forma reiterada la CSJN-, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son respetadas si se dicta...

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