Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 28 de Junio de 2018, expediente FRE 011929/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 11929/2017/TO1 En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Sr. Juez de Cámara, J.M. iglesias, asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. F.R., a los fines de la audiencia dispuesta a fs. 262 en los autos caratulados: “P.V.V.Y.L.R.A.S./ SUPUESTA INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPEDIENTE Nº 11929/2016/TO1; los imputados V.V.P.Y.R.A.L.; el Señor Fiscal General Dr. F.M.C., Y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

JUAN MANUEL COSTILLA. A continuación cedida la palabra a la Defensa Oficial, En primer lugar, solicitó la integración en sala unipersonal del tribunal, y en segundo lugar, requirió el cambio de calificación legal de autos para sus representados, por entender que hay dos conductas, una cantidad insuficiente de estupefacientes, y que el plus que debe tener el transporte no se cumple; en tal sentido Expresó: corresponde la figura residual de la ley 23737, que es la tenencia simple de estupefacientes prevista por el art.

14, 1º párrafo y consecuente con ello, el cambio de calificación y de hacerse lugar a lo peticionado, solicito la reconducción de la presente audiencia en los términos del art. 293 del CPPN, es decir, se otorgue el carácter de suspensión de juicio a prueba: en virtud de ello ofrecemos como reparación del daño –el cual es tan difícil de cuantificar- con el fin de demostrar que los imputados quieren resarcir el daño a la sociedad, 1 (un)

pack de leche o su equivalente en dinero, a la Escuela nº 355 por parte del Sr. L. y a la Escuela nº 1027 de la ciudad de Charata – Chaco- por parte de la Srta. P., ambos por el transcurso de seis (6) meses de probation; además teniendo en cuenta que el cambio de calificación lo permite y la suspensión de prueba, solicito la inmediata libertad de mis asistidos. Oído lo cual, el Sr. magistrado Resuelve: 1) otorgar a los presentes autos el trámite de juicio unipersonal conforme lo normado por la ley 27.307, con el suscripto, 2) Vista a la fiscalía. A su turno el Sr. Fiscal.

Expresó: El transporte no se advierte como una unidad, ya que cada uno de los imputados transportaba una cantidad mínima, por lo que adhiero al planteo de la defensa; además teniendo en cuenta el criterio del tribunal, la cantidad mínima que cada uno de los imputados contenía -no era una cantidad para volcarla al torrente comercial-...

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