Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 14 de Junio de 2018, expediente FPA 015667/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 37/18 En la ciudad de Paraná, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa: “TRINIDAD, D.Y.S.ÓN LEY 23.737”, expte. FPA 15667/2017/TO1, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Titulo II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a D.Y.T., DNI 41.822.187, argentino, sin apodos, soltero, nacido el 21 de septiembre de 1999, en Eldorado, provincia de Misiones. Con secundaria incompleta, albañil que dice percibir $300 por día, domiciliado en calle P. s/n delB.S.F. 2, Colonia Wanda provincia de Misiones, hijo de M.I.T.G., a la que dijo no haber conocido, siendo su abuela de crianza M.R.; y sin antecedentes informados.

En la audiencia realizada en los términos del art. 431 bis., intervino como reprsentante del Ministerio Publico Fiscal, el F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado intervino la Sra. Defensora Publica Oficial Coayuvante Dra. N.Q..

En ese acto el imputado, preguntado que fuera, expreso no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 63/65 se imputa al nombrado el Transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de autor.

EL CASO:

La causa se origina en un procedimiento llevado a cabo por el personal del Escuadrón 56 de GN, en un control rutinario concretado en el km 73 de la Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30913885#209014958#20180614090218412 Ruta Nacional 14, el día 9 de octubre de 2017, a la hora 9:10, ocasión en la que se controló un colectivo de la Empresa “Crucero del Norte” dominio colocado JNE-

991, interno Nº 1072, detectando en la bodega un bolso negro de dimensiones y peso extraño del cual emanaba un fuerte olor a café, y se pudo palpar externamente que contenía paquetes compactos. Tenía un ticket identificatorio del bulto y con la intervención del chofer se puso dar con su propietario que resultó

ser el imputado que ocupaba la butaca N° 33. Aperturado el bolso en presencia de los testigos, se encontraron 9 paquetes compacto envueltos en papel de embalaje color ocre, conteniendo marihuana con un pesos de 15 kilogramos y fracción. También un celular marca LG de la firma Personal.

ACTA DE JUICIO ABREVIADO:

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y el procesado, este fue impuesto del hecho que se le imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 63/65. Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el hecho, acordando aceptar la calificación del delito de Transporte de Estupefacientes previsto en el art. 5...

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