Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FCB 038499/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 38499/2017 La Rioja, 7 de Junio de 2018. –

Y VISTO:

Los autos caratulados: E.. 38499/2017 caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: “HERRERA, J.N. s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”; puestos a despacho de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, integrado de forma unipersonal, en virtud de los art. 9 y 11 de la ley 27.308, por el señor J.D.A.R.G., para dictar los fundamentos en el Juicio Abreviado seguido en contra de: H.J.N.D. 31.903.258; argentina, soltera hija de H.J.J. y de B.P. delV., nacida el 11/12/85; con la intervención del F. General, Dr.

M.H.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; actuando como Defensor Particular el Dr. G.P. en representación de la imputada de autos. En oportunidad de celebrarse la audiencia Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30968273#207605774#20180613100104084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 38499/2017 prevista por el art. 431 bis C.P.P.N., la imputada manifestó: “...tener 32 años de edad, 4 hijos menores a cargo y cursando un embarazo de 8 meses y medio, que su domicilio actual es en Loteo San Andrés, que se encuentra desocupada; y que sus ingresos provienen del salario familiar que cobra por sus hijos menores...”.-

Y RESULTANDO

I. A fs. 136/139 vta. obra requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado por la Sra. Fiscal Federal Dra. V.M.C., quien encuentra concluida la etapa instructoria e hizo mérito para enrostrar a H.J.N. la figura de "Transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c de la Ley 23.737). Elevados los autos al Tribunal, conforme planilla de remisión de causas obrante a fs. 221, se agregó al proceso un acta donde se protocolizó un acuerdo de juicio abreviado incorporada a fs.

286/287, conforme el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, celebrado entre Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30968273#207605774#20180613100104084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 38499/2017 el Sr. Fiscal General, Dr. M.H.S. y defensor particular, Dr. G.P., acuerdo que es ratificado mediante la audiencia de visu celebrada el día 30 de mayo del corriente año (fs. 293/294). En la ocasión la enjuiciada ratificó el convenio celebrado con la Fiscalía, acotando que comprendió claramente su alcance y consecuencias. Habiendo acordado oportunamente el Tribunal acerca de la pertinencia de la aplicación en la especie del procedimiento incluido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde, en la instancia dictar los fundamentos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto por los arts. 398, 399, 400 y concordantes del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO 1. MATERIALIDAD ILICITA:

Durante la etapa instructoria, conforme surge de la relación fáctica de los hechos contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30968273#207605774#20180613100104084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 38499/2017 juicio, quedó acreditada la siguiente plataforma fáctica, a saber: “

III) RELACION DE LOS HECHOS: El día 3 de agosto de 2017, siendo la hora 21:30, la señora J.N.H., trasportaba, la cantidad de doscientos veintitrés con veintinueve gramos (223.29 g.)

de MARIHUANA, en el colectivo de transporte de pasajeros de la empresa 20 de Mayo, interno 04, que se encontraba en la plataforma n° 09 de la terminal de ómnibus de esta ciudad capital, de la provincia de La Rioja y que tenía como destino final la localidad de Miranda (departamento Chilecito). La sustancia descripta se hallaba al costado izquierdo de la butaca 47, en un envoltorio de forma rectangular cubierto con papel de color blanco con celeste y recubierto con cinta transparente, que arrojo resultado positivo a lo que sería marihuana y del interior de la cartera de HERRERA había dos (2)

envoltorios de nylon uno de ellos transparente y otro de color verde, y en el bolsillo derecho de la campera se encontraba otro envoltorio, todos ellos conteniendo marihuana. De la requisa efectuada respecto a las pertenencias de J.N.H., se le extrajo desde una cartera color negro una billetera que contenía dinero en efectivo en un total de doscientos dieciséis pesos ($216), discriminados en diversos billetes de baja denominación. Asimismo de la misma billetera se incautaron cinco resmas de papel para armar cigarrillo marca EL OMBU, secuestrándose también un teléfono celular marca LG carcasa color negro con blanco con chip Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30968273#207605774#20180613100104084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 38499/2017 de la empresa personal y tarjeta de memoria…”.- Por su parte, en el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN), obrante a fs. 286/287 vta., el señor F. General a cargo de la Fiscalía General ante éste Tribunal Oral, Dr.

M.H.S., en acuerdo con el imputado, y su abogado defensor, señalan que han instruido acabadamente a la imputada del conocimiento de dicho instituto y del procedimiento que se aplica a su respecto. Al respecto en el acuerdo de fs. 286/287 vta., el Señor Fiscal General en el Acápite correspondiente, mantuvo la calificación atribuida a la encartada en el requerimiento de elevación a juicio, considerando: “..

IV.-

CALIFICACION LEGAL: En función de las pruebas reunidas respecto del hecho endilgado a J.N.H., que han sido descripto en los puntos precedentes conforme a los elementos probatorios incorporados en la Instrucción, fue elevada a Juicio por el delito previsto por el Art. 5° inciso c) de la Ley 23.737 (Transporte de Estupefacientes).-…”.- En virtud de ello, la encartada y su Defensor, tuvieron pleno conocimiento de los hechos imputados y la calificación legal correspondiente. Del mismo Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30968273#207605774#20180613100104084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 38499/2017 acuerdo de solicitud de juicio Abreviado obrante en autos se desprende: “…

V.- SOLICITUD DE CONDENA:

Que conforme a las pruebas merituadas, a las consideraciones antes efectuadas y calificación legal propiciada, esta Fiscalía General considera que la conducta del imputado tipifica como “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES”, prevista y penada por el Art. 5°, inciso c), de la Ley 23.737 y por expresa aplicación de la resolución 40/97 de la Procuración General de la Nación, esta Fiscalía General solicita se condene a la encartada J.N.H., a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y DOS MIL PESOS ($2.000,00) EN CONCEPTO DE MULTA, con costas...

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