Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Junio de 2018, expediente FGR 006205/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6205/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARIN, M.E. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (art. 9 inc. b. de la ley nro. 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “MARIN, M.E. s/ infracción ley 23.737”, expte. nro. FGR 6205/2015/TO1, que se siguen contra M.E.M., D.N.

  1. nro. 38.906.649, argentina, nacida el 26 de mayo de 1995 en la ciudad de General Roca, pcia. de Río Negro, soltera, hija de M.R. y M.V.T., domiciliada en calle Santa Cruz nro. 3807 de esta ciudad, siendo asistida por el señor defensor particular, doctor G.L.G., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General, doctora M.T.B., de lo cual, Y CONSIDERANDO:

    I) La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado a fs. 186/188, ocasión en que el señor A.F. subrogante, doctor M.O.Z., le atribuyó a la imputada el siguiente hecho “(…)

    haber tenido en su poder con fines de comercialización el día 9 de julio de 2015, la cantidad de 31.8 gramos de cocaína, dispuesta en dos trozos y 11.1 gramos de marihuana Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28523331#208661317#20180614124616749 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6205/2015/TO1 semicompacta, al realizarse el allanamiento de su vivienda sita en la calle Santa Cruz N° 3807 de esta localidad, alrededor de las 22.40 horas. Tanto el clorhidrato cocaína como la marihuana se hallaron sobre una mesada en el sector cocina junto con una balanza y retazos de nylon cortados. A su vez, en el mismo procedimiento se encontró un rollo de bolsas de nylon transparentes, un cuaderno con anotaciones varias y doce mil doscientos pesos en billetes de diversa denominación”.

    El representante de la acción pública consideró

    que la conducta desplegada por MARIN encuadraba en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737), en calidad de autora (art. 45 del C.P.).

    II) Juicio abreviado.

    A fs. 282/284 luce el acta en la cual las partes pusieron de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado, solicitando que se fije audiencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

    Es así que la doctora BELENGUER detalló, que tras reexaminar las evidencias obtenidas en autos, de las que se destacan especialmente las tareas de campo volcadas en los DVDs incorporados al legajo y las declaraciones testimoniales de los preventores, concluyó que no puede elaborar y construir el propósito o intención de comercializar, el llamado dolo de tráfico o ultraintención.

    En tal sentido resaltó que las filmaciones son poco claras y que en oportunidad que irrumpió la fuerza Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28523331#208661317#20180614124616749 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6205/2015/TO1 preventora en el lugar, allí se encontraban otras personas adultas y adolescentes.

    En función de ello, propició un cambio de la calificación legal escogida por su colega de primera instancia, modificando la figura por la tipificada por el art. 14, primer párrafo, de la ley de estupefacientes.

    En esa dirección, solicitaron la imposición a la acusada de una pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de mil quinientos pesos ($1.500), costas procesales y la reglas de conducta que determine el Tribunal de conformidad al art. 27 bis del C.P., fundando la modalidad de la pena en la falta de antecedentes penales computables, su juventud al momento de los hechos, el estado de vulnerabilidad, que es madre de un niño de 5 años y que su actual pareja se encuentra detenida en un establecimiento de ejecución penal.

    Razón por lo cual el pasado 13 de junio se desarrolló la audiencia prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N. y se tomó conocimiento de visu sobre la acusada, especificando comprender en todos sus alcances el acuerdo arribado, ratificando su intervención en el hecho, calificación legal y el monto de la pena a imponer.

    RESULTANDO:

    I) Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en cuanto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad de la imputada respecto a tales aspectos, con Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28523331#208661317#20180614124616749 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR...

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