Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Junio de 2018, expediente CFP 016937/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16937/2016/TO1 Buenos Aires, 06 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

16937/2016 (n° interno 2582), caratulada “BOSQUE, M.L. s/ infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9°

inc. “a” de la ley 27.307, por el Dr. F.C., asistido por el Secretario, Dr. C.P., seguida contra M.L.B., titular de la cédula de identidad uruguaya n°

1.826.179/5, nacida el día 4 de julio de 1960 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hija de J.M.O. y de Alma Bosques Sains, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública Coadyuvante Dra. M.F.L.P., con domicilio constituido en la calle B.M. n° 648, piso 8° de esta ciudad e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme a lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias, RESULTA:

Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 161/164, se le imputó a M.L.B. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29460433#208311742#20180606150619681 calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. “C” de la ley 23.737).

Que a fs. 343/344 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.), de la que surge que la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de la prueba reunida consideró

que la conducta desarrollada por la imputada encuentra adecuación típica en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Por ello, solicitó que se le imponga a BOSQUE la pena de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y las costas del proceso, manteniendo la declaración de reincidencia dictada oportunamente.

En el acta aludida, la incusa, asistida por su abogada defensora, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida, el grado de participación que se le asignó y la sanción penal requerida.

A su vez, las partes acordaron postular la libertad asistida a favor de imputada, comprometiéndose BOSQUE a realizar un tratamiento médico con relación a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Establecido ello, corresponde analizar, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 "bis"

del C.P.P.N, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29460433#208311742#20180606150619681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16937/2016/TO1 desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 28 de mayo del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu” (v. fs. 389), en la que M.L.B. manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento, y por su propia voluntad ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

343/344.

En función de lo expuesto, considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N, pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y la calificación legal propiciada puede ser admitida.

CONSIDERANDO:

  1. Tengo por legalmente acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que M.L.B. tenía en su poder, el día 23 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 7.25 horas, 0.42 gramos de clorhidrato de cocaína distribuidos en ocho envoltorios y 2.49 gramos de marihuana en un envoltorio, en la calle U. n°

    169 de esta ciudad.

    El expediente se originó a raíz de la prevención efectuada por el Cabo 1° R.M.D. de la Comisaría n° 8° de la P.F.A, quien, en Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29460433#208311742#20180606150619681 oportunidad de recorrer la calle U. n° 169...

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