Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2018, expediente FMZ 012292/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12292/2017/TO1 SENTENCIA Nº 1.804 En Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 12292/2017/TO1, caratulados “MEDINA, F.M. y otra s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra F.M.M., DNI N° 40.071.472, argentina, nacida en Mendoza el 11/12/1993, hija de S.T., soltera, empleada doméstica, con domicilio en B.P.M.I., manzana B, casa 8, G., M.; y contra E.A.M.R., DNI N°

35.552.969, argentina, nacida en Mendoza el 28/10/1989, hija de R. y de M.S., soltera, vendedora de ropa, con domicilio en B.P.M.I., manzana B, casa 9, Guyamallén, M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con las imputadas, cuyas actas obran a fs. 761/762, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

    758/759.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen las procesadas su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 677/681.

      Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #30403630#207347824#20180530100725364 La pieza acusatoria atribuyó a F.M.M., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autora.

      A E.A.M.R., se le atribuyó la infracción prevista en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora.

      Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

      Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “El día 20/04/2017, luego de haberse realizado tareas de vigilancia en tres domicilios personal policial instala dispositivos de vigilancia previo a los allanamientos. Estos fueron ordenados por el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza en los domicilios ubicados en Barrio P.M.I., manzana B, casa 8, Guaymallén (domicilio A), B.P.M.I., manzana B, casa 9 (domicilio B), Guaymallén, B.P.M.I., manzana D, casa 2, Guaymallén (domicilio C).

      Al proceder a llevar a cabo la medida sobre el inmueble identificado como domicilio A, luego de instalado el dispositivo de vigilancia se observa que, siendo las 16:30 hs arriban al domicilio indicado dos sujetos. Uno de ellos golpea la puerta y es atendido por una mujer, quien había sido vista en vigilancias previas realizando actos de venta de estupefacientes, y luego de mantener un diálogo se observan dos pases de manos, retirándose luego los visitantes del lugar. Luego de cinco minutos, los sujetos logran ser interceptados en la intersección de calle M.M. y Cd de Potosí de Guaymallén, y al realizarle la requisa al ciudadano identificado como F.N.D.L.V.S., se logró secuestrar un cigarrillo de armado artesanal con marihuana en su interior y un peso de 0,5 gramos, que había sido vendido por F.M.M..

      Luego de ello, se procede a irrumpir en el domicilio A con el objeto de llevar a cabo el allanamiento ordenado. En el interior del mismo, se logra observar, saliendo del baño a la mujer observada en vigilancias previas realizando actos de comercio de estupefaciente, quien es identificada como M.F.M.. Al realizar la requisa a la misma, se obtuvo el secuestro de dinero en efectivo.

      Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #30403630#207347824#20180530100725364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12292/2017/TO1 Comenzando con el registro de la vivienda, en el baño de la misma se observa, dentro del inodoro, una bolsa de nylon de color celeste con marihuana en picadura en su interior, arrojando un peso total de 47 gramos. Del mismo modo, al continuar con la medida en el ambiente utilizado como cocina-comedor se observa sobre un mueble de madera, de donde se extrae una bolsa de nylon color blanco con 14 gramos de marihuana en picadura. De ese mismo mueble se logra el secuestro de tres librillos para armar cigarrillos y una licuadora con su vaso de acrílico, con restos y vaho a marihuana en su interior. En este mismo ambiente dentro del lavarropas se logra encontrar dos bolsas de nylon con marihuana compactada, con un peso total de 53 gramos.

      Sobre la mesa de la misma habitación se logra observar una balanza digital marca “Cooking time silfab” y tres teléfonos celulares, siendo uno de ellos de marca LG, otro M. y el tercero Samsung. Por último, de las habitaciones identificadas como A y B se logra el secuestro de dinero en efectivo de diversa denominación.

      Por otro lado, en la misma fecha se procede a llevar adelante el allanamiento en el inmueble indicado como Domicilio B, sito en el barrio P.M.I., manzana B, casa 9 de Guaymallén. Al ingresar al mismo, se logra identificar a la ciudadana E.A.M.R., quien había sido observada en vigilancias previas realizando actos de venta de estupefacientes.

      Comenzando con el registro de la vivienda, en un ambiente utilizado como cocina comedor, sobre una mesa de de madera se observan 52 cigarrillos de armado artesanal con marihuana su interior, con un peso total de 46 gramos. Sobre la misma mesa se logró encontrar dos librillos para armar cigarrillos artesanales, una bolsa de nylon amarillo con 53 gramos de marihuana en picadura, una licuadora marca “Philips” con restos y vaho a marihuana, y dos teléfonos celulares- uno de ellos marca Samsung y el otro Lenovo-.

      Continuando con la medida, dentro de una cocina de color gris se logra extraer un trozo de marihuana compactada con un peso de 155 gramos. Asimismo, sobre un mueble tipo estantería se...

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